Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Sin perjuicio de lo anterior, tambien se sujetan a los mecanismos de solucion de controversias a traves de los procedimientos de conciliacion o de arbitraje los conflictos de intereses de caracter patrimonial. Articulo 7º.- Materia de los reclamos y controversias Los reclamos y controversias que son materia del presente Reglamento son los siguientes: a) Los reclamos de usuarios relacionados con la facturacion y el cobro de los servicios por uso de la Infraestructura, lo que incluye expresamente controversias vinculadas con la aplicacion del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716; b) Los reclamos de usuarios relacionados con la calidad y oportuna prestacion de dichos servicios; c) Los reclamos de usuarios relacionados con danos o perdidas en perjuicio de los mismos, provocados por negligencia, incompetencia o dolo de los funcionarios y/o dependientes de las Entidades Prestadoras; d) Los reclamos de usuarios que se presenten como consecuencia de la aplicacion del Reglamento MORDAZA de Acceso; e) Las controversias entre usuarios intermedios y Entidades Prestadoras sobre los desacuerdos que surjan sobre el Contrato de Acceso, o con relacion a este o su interpretacion de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 15º del REMA; f) Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotacion de infraestructura, en los casos en que exista mas de una Entidad Prestadora operando en un MORDAZA de infraestructura; g) Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribucion derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el MORDAZA regulado; h) Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con el aspecto tecnico de los servicios publicos materia de competencia del OSITRAN; i) Las controversias entre Entidades Prestadoras en materia ambiental en aquellas actividades dentro del ambito de OSITRAN, salvo cuando se trata de asuntos intersectoriales de competencia del Consejo Nacional del Medio Ambiente. Articulo 8º.- Principios aplicables Para efectos del presente Reglamento son aplicables los principios establecidos en el Articulo IV de la LPAG. Articulo 9º.- Procedimientos y Procesos destinados a la Solucion de Reclamos y Controversias materia del presente reglamento Los procedimientos y procesos destinados a la solucion de controversias materia del presente Reglamento son los siguientes: a) Procedimiento para la Atencion de los Reclamos de los Usuarios ante las Entidades Prestadoras: Es el procedimiento destinado a solucionar los reclamos que presenten los usuarios ante las Entidades Prestadoras en las materias que son de exclusiva competencia resolutiva de OSITRAN. b) Procedimiento Administrativo Ordinario: Es el procedimiento destinado a solucionar las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras y entre estas y sus Usuarios que MORDAZA de exclusiva competencia resolutiva de OSITRAN. c) Procedimiento Conciliatorio de Solucion de Controversias entre Entidades Prestadoras: Es el procedimiento destinado a contribuir a conciliar los intereses contrapuestos de las Entidades Prestadoras y de los Usuarios, en tanto dichos intereses MORDAZA conciliables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conciliacion.

d) MORDAZA Arbitral organizado por el OSITRAN: Es el MORDAZA destinado a solucionar las controversias que pueden ser sometidas a arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje, que se susciten entre Entidades Prestadoras, sus Usuarios, y entre estas y sus Usuarios. Este MORDAZA es obligatorio para la solucion de controversias entre Entidades Prestadoras, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 26917. TITULO II SUJETOS, DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO Y DISPOSICIONES APLICABLES A ENTIDADES PRESTADORAS CAPITULO I SUJETOS QUE INTERVIENEN EN CALIDAD DE PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Articulo 10º.- Sujetos que intervienen en calidad de parte Para efectos del presente Reglamento, son sujetos que intervienen en calidad de parte en los procedimientos y procesos establecidos por el presente Reglamento, los siguientes: a) Entidad Prestadora: Son las empresas o grupo de empresas que tienen la titularizad legal o contractual para realizar actividades de explotacion de infraestructura de transporte de uso publico, MORDAZA empresas publicas o concesionarias, y que conservan frente al Estado la responsabilidad por la prestacion de los servicios relacionados a esta explotacion. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervision de OSITRAN, se considerara tambien como Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilizacion total o parcial de infraestructura de transporte de uso publico, en calidad de Operador Principal, por merito de la celebracion de un contrato de operacion o de asistencia tecnica o similares. Cuando una Entidad Prestadora interviene en un procedimiento como usuario intermedio o usuario final, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demas usuarios intermedios o finales. b) Usuario: Es la persona natural o juridica que utiliza la infraestructura en calidad de: - Usuario final: Es la persona natural o juridica que utiliza de manera final los servicios brindados por una Entidad Prestadora o usuario intermedio. Se considera usuario final a los pasajeros o duenos de la carga que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la infraestructura de transporte de uso publico. - Usuario intermedio: Es la persona natural o juridica que utiliza la infraestructura de transporte de uso publico para brindar servicios de transporte o vinculados a esta actividad. CAPITULO II SUJETOS QUE INTERVIENEN EN CALIDAD DE AUTORIDAD O AUXILIARES EN LOS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Articulo 11º.- Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras, que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo I del Titulo Preliminar de la LPAG seran consideradas como autoridad administrativa, son competentes y estan obligadas a tramitar los reclamos de usuarios que versen sobre las materias a que se refieren los literales a), b), c) y d) del articulo 7º del Reglamento de conformidad con el procedimiento establecido en el Capitulo II del Titulo III del presente Reglamento. Articulo 12º.- Operador Principal. El operador principal tiene las mismas competencias y obligaciones que se le asigna en este Reglamento a las Entidades Prestadoras.

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