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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 Sin perjuicio de lo anterior, también se sujetan a los mecanismos de solución de controversias a través de losprocedimientos de conciliación o de arbitraje los conflictos de intereses de carácter patrimonial. Artículo 7º.- Materia de los reclamos y controver- sias Los reclamos y controversias que son materia del pre- sente Reglamento son los siguientes: a) Los reclamos de usuarios relacionados con la fac- turación y el cobro de los servicios por uso de la Infra- estructura, lo que incluye expresamente controversias vinculadas con la aplicación del Artículo 14º del Decre-to Legislativo Nº 716; b) Los reclamos de usuarios relacionados con la ca- lidad y oportuna prestación de dichos servicios; c) Los reclamos de usuarios relacionados con da- ños o pérdidas en perjuicio de los mismos, provocados por negligencia, incompetencia o dolo de los funciona-rios y/o dependientes de las Entidades Prestadoras; d) Los reclamos de usuarios que se presenten como consecuencia de la aplicación del Reglamento Marcode Acceso; e) Las controversias entre usuarios intermedios y Entidades Prestadoras sobre los desacuerdos que sur-jan sobre el Contrato de Acceso, o con relación a éste o su interpretación de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15º del REMA; f) Las controversias entre Entidades Prestadoras re- lacionadas con el libre acceso a los servicios que con- forman las actividades de explotación de infraestructu-ra, en los casos en que exista más de una Entidad Pres- tadora operando en un tipo de infraestructura; g) Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribución derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el mer-cado regulado; h) Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con el aspecto técnico de los serviciospúblicos materia de competencia del OSITRAN; i) Las controversias entre Entidades Prestadoras en materia ambiental en aquellas actividades dentro delámbito de OSITRAN, salvo cuando se trata de asuntos intersectoriales de competencia del Consejo Nacional del Medio Ambiente. Artículo 8º.- Principios aplicables Para efectos del presente Reglamento son aplica- bles los principios establecidos en el Artículo IV de la LPAG. Artículo 9º.- Procedimientos y Procesos destinados a la Solución de Reclamos y Controversias materia del presente reglamento Los procedimientos y procesos destinados a la solu- ción de controversias materia del presente Reglamento son los siguientes: a) Procedimiento para la Atención de los Reclamos de los Usuarios ante las Entidades Prestadoras: Es el procedimiento destinado a solucionar los recla- mos que presenten los usuarios ante las Entidades Pres-tadoras en las materias que son de exclusiva competencia resolutiva de OSITRAN. b) Procedimiento Administrativo Ordinario: Es el procedimiento destinado a solucionar las contro- versias que se susciten entre Entidades Prestadoras y entre éstas y sus Usuarios que sean de exclusiva competencia resolutiva de OSITRAN. c) Procedimiento Conciliatorio de Solución de Con- troversias entre Entidades Prestadoras: Es el procedimiento destinado a contribuir a conciliar los intereses contrapuestos de las Entidades Prestadorasy de los Usuarios, en tanto dichos intereses sean concilia- bles, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conci- liación.d) Proceso Arbitral organizado por el OSITRAN: Es el proceso destinado a solucionar las controversias que pueden ser sometidas a arbitraje de conformidad con la Ley General de Arbitraje, que se susciten entre Entida-des Prestadoras, sus Usuarios, y entre éstas y sus Usua- rios. Este proceso es obligatorio para la solución de contro- versias entre Entidades Prestadoras, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26917. TÍTULO II SUJETOS, DISPOSICIONES GENERALES DE PROCEDIMIENTO Y DISPOSICIONES APLICABLES A ENTIDADES PRESTADORAS CAPÍTULO I SUJETOS QUE INTERVIENEN EN CALIDAD DE PARTE EN LOS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Artículo 10º.- Sujetos que intervienen en calidad de parte Para efectos del presente Reglamento, son sujetos que intervienen en calidad de parte en los procedimientos y procesos establecidos por el presente Reglamento, los si- guientes: a) Entidad Prestadora: Son las empresas o grupo de empresas que tienen la titularizad legal o contractual pararealizar actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público, sean empresas públicas o con- cesionarias, y que conservan frente al Estado la respon-sabilidad por la prestación de los servicios relacionados a esta explotación. Para efectos del ejercicio de las funciones de supervi- sión de OSITRAN, se considerará también como Entidad Prestadora a aquella que realiza actividades de utilización total o parcial de infraestructura de transporte de uso públi-co, en calidad de Operador Principal, por mérito de la cele- bración de un contrato de operación o de asistencia técni- ca o similares. Cuando una Entidad Prestadora interviene en un pro- cedimiento como usuario intermedio o usuario final, se so- mete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facul-tades y deberes que los demás usuarios intermedios o fi- nales. b) Usuario: Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura en calidad de: - Usuario final: Es la persona natural o jurídica que utiliza de manera final los servicios brindados por una En- tidad Prestadora o usuario intermedio. Se considera usua-rio final a los pasajeros o dueños de la carga que utilizan los distintos servicios de transporte utilizando la infraes- tructura de transporte de uso público. - Usuario intermedio: Es la persona natural o jurídica que utiliza la infraestructura de transporte de uso público para brindar servicios de transporte o vinculados a esta actividad. CAPÍTULO II SUJETOS QUE INTERVIENEN EN CALIDAD DE AUTORIDAD O AUXILIARES EN LOS PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS Artículo 11º.- Entidades Prestadoras Las Entidades Prestadoras, que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo I del Título Prelimi- nar de la LPAG serán consideradas como autoridad admi- nistrativa, son competentes y están obligadas a tramitarlos reclamos de usuarios que versen sobre las materias a que se refieren los literales a), b), c) y d) del artículo 7º del Reglamento de conformidad con el procedimiento estable-cido en el Capítulo II del Título III del presente Reglamento. Artículo 12º.- Operador Principal. El operador principal tiene las mismas competencias y obligaciones que se le asigna en este Reglamento a las Entidades Prestadoras.