Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

El Comite de Recepcion de Propuestas rechazara en el acto las propuestas con enmendaduras, borraduras o correcciones, asi como aquellas que no incluyan todos los antecedentes exigidos por las bases. Articulo 24º.- Terminado el Acto de Recepcion de Propuestas se levantara un acta que sera firmada por todos los miembros del Comite de Recepcion de Propuestas, el representante del Organo de Control Interno, el Notario Publico y los asistentes que deseen hacerlo. Durante el Acto de Recepcion de Propuestas, los postores podran formular observaciones. En el mismo acto, el Comite de Recepcion de Propuestas resolvera las observaciones y tomara decision fundamentada sobre ellas. Esta decision sera apelable ante el Comite de Adjudicacion de Concesiones. El plazo para la interposicion del recurso, asi como el plazo para resolverlo seran establecidos en las bases. Articulo 25º.- En el acta constara: a) El lugar, dia y hora de realizacion del acto; b) El numero y los nombres de las personas que presentaron propuestas; c) Los nombres de las personas asistentes; d) Las propuestas presentadas asi como los antecedentes recibidos; e) Las observaciones formuladas; y, f) Las Resoluciones, en su caso. Articulo 26º.- Vencido el plazo para apelar sin que MORDAZA interpuesto recurso alguno o resueltos estos ultimos, las propuestas y demas documentos seran entregados al Comite de Adjudicacion de Concesiones. Articulo 27º.- El Comite de Adjudicacion de Concesiones procedera a evaluar y calificar las propuestas, teniendo en consideracion el sistema de evaluacion establecido en las bases y criterios objetivos tales como: a) El nivel tarifario, su estructura, formula de reajuste y de revision; b) El plazo de otorgamiento de la concesion; c) La oferta financiera; d) Los ingresos garantizados por el organismo concedente; e) El compromiso de riesgo asumido por el proponente respecto del costo del proyecto y a situaciones imprevistas durante la ejecucion y explotacion de la obra; seguros, aportes de capital y otras garantias que conforman el respaldo financiero para afrontar dichos riesgos; f) Los servicios complementarios ofrecidos; y, g) Los pagos que pudiera realizar el concesionario a favor el organismo concedente. En el caso de Licitaciones Publicas Especiales originadas por iniciativas privadas, se aplicara al puntaje final obtenido por el autor de la iniciativa el incremento senalado en el Articulo 16º del presente Reglamento. Concluida la etapa de evaluacion y calificacion de las propuestas, de existir una oferta mas conveniente que la presentada por quien tuvo la iniciativa, el Comite de Adjudicacion de Concesiones notificara al autor de la iniciativa y al de la oferta considerada mas conveniente para que mejoren sus respectivas propuestas dentro de los cuatro (4) dias siguientes al acto de notificacion. Cuando las propuestas presentadas MORDAZA igualmente convenientes, el Gobierno Regional concedente preferira la del autor de la iniciativa. El Comite de Adjudicacion de Concesiones debera pronunciarse dentro de un plazo que no excedera de quince (15) dias calendario. Articulo 28º.- El Comite de Adjudicacion de Concesiones podra solicitar a los postores documentos aclaratorios sobre aspectos especificos de sus propuestas. La aclaracion no implicara una modificacion de la propuesta que conlleve la variacion de las condiciones contractuales, tecnicas, economicas y financieras del proyecto, bajo sancion de descalificacion de la propuesta respectiva. Articulo 29º.- La concesion se otorgara al titular de la propuesta mas conveniente mediante Resolucion de Comite de Adjudicacion de Concesiones, que se expedira

dentro del plazo establecido en las bases. La Resolucion debera estar debidamente sustentada y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario oficial de avisos de la Region Arequipa. El Gobierno Regional de MORDAZA podra desestimar todas las propuestas presentadas cuando no resultaren convenientes, sin derecho a indemnizacion alguna a favor de los postores. La Resolucion de Adjudicacion contendra: a) La individualizacion del concesionario. b) La descripcion de la obra que se obliga a ejecutar el concesionario o los servicios que se obliga a explotar durante el plazo de vigencia de la concesion. c) La individualizacion del bien o bienes objeto de la concesion, indicando su superficie, deslindes u otros datos que permitan identificarlo; los servicios a los que estara o estaran destinados; o, en su caso, los servicios publicos que son materia de la concesion; y, d) El plazo de vigencia de la concesion. Articulo 30º.- Los postores podran interponer recurso de apelacion contra la resolucion de adjudicacion dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de su publicacion, que sera resuelto en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por el Presidente del Gobierno Regional. El recurso de apelacion sera resuelto en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario contados a partir de la interposicion del recurso y la resolucion se notificara por escrito a los postores al domicilio designado por estos en sus propuestas. El recurso estara acompanado de una carta fianza o un cheque de gerencia a nombre del Gobierno Regional de MORDAZA por un monto equivalente al 1% del monto de inversion o costo aproximado del proyecto indicado en la propuesta impugnada. Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelacion, los fondos afianzados seran ejecutados a favor del Gobierno Regional concedente. Si se declara fundado, se devolvera la fianza o el cheque al recurrente. El requisito de este parrafo, tambien sera de aplicacion a las apelaciones establecidas por el articulo 15º del presente reglamento. Articulo 31º.- Consentida la resolucion de Adjudicacion, los postores no ganadores podran retirar los documentos y antecedentes exigidos por las bases, quedando en poder del organismo concedente las propuestas recibidas. Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha en que MORDAZA quedado consentida la Resolucion de Adjudicacion, el Gobierno Regional de MORDAZA procedera a devolver a los postores no ganadores la garantia de presentacion. Articulo 32º.- El contrato de concesion se suscribira dentro del plazo indicado en el ultimo parrafo del articulo anterior, conforme a la proforma que obre en el expediente. El concesionario podra exigir que el contrato sea elevado a Escritura Publica, asumiendo los costos correspondientes. Si dentro del indicado plazo, el concesionario no suscribe el contrato, perdera su derecho a la adjudicacion de la concesion. En ese caso, el Gobierno Regional de MORDAZA ejecutara la garantia de MORDAZA, y adjudicara la concesion al postor que ocupo el MORDAZA lugar. Si el postor que ocupo el MORDAZA lugar no suscribe el contrato dentro de los (5) dias siguientes de la fecha de la notificacion de la nueva resolucion de adjudicacion, el Gobierno Regional concedente ejecutara la garantia de MORDAZA y convocara a nueva Licitacion. Articulo 33º.- Si efectuada la convocatoria a Licitacion Publica Especial no se presentaran postores o, si las propuestas fueran desestimadas por el organismo concedente, conforme lo determina el Articulo 27º del presente Reglamento, este declarara desierta la Licitacion. El Gobierno Regional de MORDAZA debera realizar una nueva convocatoria transcurridos cuarenta y cinco (45) dias calendario contados a partir de la fecha en que se declaro desierta la Licitacion, pudiendo elaborar nuevas bases si asi fuera necesario.

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