Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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nal que lo preside, seran designados por Resolucion Regional. El Comite tendra la funcion especifica que se senala en el articulo siguiente. Articulo 52º.- El concesionario debera solicitar al Comite de Recepcion de Obras la autorizacion para la puesta en servicio de la obra, con una anticipacion no menor de quince (15) dias a la fecha programada para la mencionada puesta en servicio. Presentada la solicitud, el Comite de Recepcion de Obras citara al concesionario para la inspeccion de la obras. Comprobado el estado satisfactorio de la obras e instalaciones y su adecuacion a los proyectos y demas estipulaciones tecnicas aprobadas, se levantara un acta que sera firmada por el concesionario y los miembros del Comite de Recepcion de Obras. El Comite de Recepcion de Obras expedira la Resolucion que autoriza la puesta en servicio de las obras, la cual sera publicada en el. Diario Oficial el Peruano y en el diario de avisos judiciales de la Region Arequipa. Si las obras o instalaciones se encontraren incompletas o defectuosas, se MORDAZA constar en el acta correspondiente una descripcion detallada de las omisiones o defectos observados. El Comite de Recepcion de Obras expedira una Resolucion que senale MORDAZA plazo para la terminacion o subsanacion de las obras, sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato de concesion. El concesionario no podra poner en servicio definitivo la obra, hasta que las omisiones o defectos MORDAZA subsanados a satisfaccion del Comite de Recepcion de Obras. TITULO V SISTEMAS DE RETRIBUCION POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Articulo 53º.- Las tarifas, precios u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados, no estan sujetos a fijacion administrativa y se regiran por los mecanismos establecidos en los respectivos contratos de concesion. Asimismo, se establecera en los contratos los beneficios adicionales que el concesionario percibira como retribucion por los servicios complementarios prestados, tales como: los turisticos, de hospedaje, autoservicios, servidumbres, publicidad y otros. Articulo 54º.- Los cobros a los usuarios de la obra o servicio seran efectuados directamente por el concesionario. En ningun caso el concesionario o el Gobierno Regional podran establecer excepciones en favor de usuario alguno. TITULO VI SOLUCION DE CONTROVERSIAS Articulo 55º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Titulo II del presente Reglamento, todas las reclamaciones o impugnaciones que se presenten durante los procedimientos de Iniciativa privada, Licitacion publica especial o de Concurso de proyectos integrales, seran resueltas en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa por el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, dentro de los plazos fijados en las bases, de ser el caso. Articulo 56º.- Las controversias que se deriven de la interpretacion o ejecucion de los contratos de concesion, que no MORDAZA resueltas por las partes directamente, se someteran a arbitraje de derecho con arreglo a la legislacion aplicable y a la clausula de arbitraje estipulada en el contrato. De no haberse estipulado, el arbitraje procedera a solicitud de cualquiera de las partes. La clausula de arbitraje o el ulterior convenio arbitral no requerira de aprobacion o tramite alguno del Gobierno Regional, bastando unicamente que sea aprobada por su titular. Las partes podran pactar la revision del laudo arbitral, de acuerdo a la normatividad vigente. TITULO VII ACTUACION DE FUNCIONARIOS Articulo 57º.- La actuacion de los funcionarios publicos que intervengan en los procedimientos de Iniciativa privada, de Licitacion publica especial o de Concurso de proyectos integrales, se sujetara a las normas legales vigentes sobre responsabilidad de funcionarios publicos, sin

perjuicio de las acciones civiles y penales a que pudiera haber lugar. TITULO VIII LAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA INVERSION PRIVADA Articulo 58º.- El Gobierno Regional de MORDAZA creara la Agencia de Fomento de la Inversion Privada como un organo especializado, consultivo y de coordinacion con el sector privado. Dicha Agencia estara integrada por representantes del gobierno regional y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios de la respectiva jurisdiccion y ejerceran las atribuciones senaladas en el Art. 9º de la Ley Nº 28059 Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada y tendran en cuenta para la promocion de la inversion en las regiones, los instrumentos previstos en los articulos 11º, 12º, 13º y 14º de la Ley Nº 28059. 01882

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de INVERMET para el ano 2004
FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES INVERMET RESOLUCION Nº 005-2004-SGP MORDAZA, 23 de enero de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 039-2004-OAF de fecha 23 de enero de 2004 de la Oficina de Administracion y Finanzas, mediante el cual se presente el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 004-2003-CD de fecha 31 de diciembre de 2003, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Ejercicio 2004; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se debe prever los bienes, servicios y obras, que se requeriran durante el ejercicio presupuestal, el mismo que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 6º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe contener las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas que se realizaran en el Ano Fiscal, incluyendose ademas el objeto de la contratacion o adquisicion, la sintesis de las especificaciones tecnicas y el valor estimado de cada MORDAZA de seleccion, la fuente de financiamiento, fecha probable de convocatoria y los niveles de centralizacion y desconcentracion de las facultades de adquirir y contratar; Con la conformidad de la Oficina de Asesoria Juridica y la Oficina de Administracion y Finanzas y de acuerdo con las facultades conferidas por el articulo 20º del Reglamento de INVERMET, aprobado por el Acuerdo Nº 083 del Concejo Metropolitano de Lima;

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