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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 81

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 nal que lo preside, serán designados por Resolución Re- gional. El Comité tendrá la función específica que se seña-la en el artículo siguiente. Artículo 52º.- El concesionario deberá solicitar al Co- mité de Recepción de Obras la autorización para la puestaen servicio de la obra, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha programada para la menciona- da puesta en servicio. Presentada la solicitud, el Comité de Recepción de Obras citará al concesionario para la inspección de la obras. Comprobado el estado satisfactorio de la obras e insta- laciones y su adecuación a los proyectos y demás estipu- laciones técnicas aprobadas, se levantará un acta que será firmada por el concesionario y los miembros del Comité deRecepción de Obras. El Comité de Recepción de Obrasexpedirá la Resolución que autoriza la puesta en serviciode las obras, la cual será publicada en el. Diario Oficial elPeruano y en el diario de avisos judiciales de la Región Arequipa. Si las obras o instalaciones se encontraren incomple- tas o defectuosas, se hará constar en el acta correspon-diente una descripción detallada de las omisiones o defec-tos observados. El Comité de Recepción de Obras expedi-rá una Resolución que señale nuevo plazo para la termina- ción o subsanación de las obras, sin perjuicio de las pena- lidades por incumplimiento previstas en el contrato de con-cesión. El concesionario no podrá poner en servicio defini-tivo la obra, hasta que las omisiones o defectos sean sub-sanados a satisfacción del Comité de Recepción de Obras. TÍTULO V SISTEMAS DE RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS PRESTADOS Artículo 53º.- Las tarifas, precios u otros cobros pre- vistos como retribución por los servicios prestados, no es- tán sujetos a fijación administrativa y se regirán por los mecanismos establecidos en los respectivos contratos deconcesión. Asimismo, se establecerá en los contratos losbeneficios adicionales que el concesionario percibirá comoretribución por los servicios complementarios prestados,tales como: los turísticos, de hospedaje, autoservicios, servidumbres, publicidad y otros. Artículo 54º.- Los cobros a los usuarios de la obra o servicio serán efectuados directamente por el concesiona-rio. En ningún caso el concesionario o el Gobierno Regio-nal podrán establecer excepciones en favor de usuario al-guno. TÍTULO VI SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Artículo 55º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento, todas las reclamaciones o im- pugnaciones que se presenten durante los procedimientos de Iniciativa privada, Licitación pública especial o de Con-curso de proyectos integrales, serán resueltas en segunday última instancia administrativa por el Presidente del Go-bierno Regional de Arequipa, dentro de los plazos fijadosen las bases, de ser el caso. Artículo 56º.- Las controversias que se deriven de la interpretación o ejecución de los contratos de concesión,que no sean resueltas por las partes directamente, se so-meterán a arbitraje de derecho con arreglo a la legislaciónaplicable y a la cláusula de arbitraje estipulada en el con-trato. De no haberse estipulado, el arbitraje procederá a solicitud de cualquiera de las partes. La cláusula de arbitraje o el ulterior convenio arbitral no requerirá de aprobación o trámite alguno del Gobierno Re-gional, bastando únicamente que sea aprobada por su titu-lar. Las partes podrán pactar la revisión del laudo arbitral, de acuerdo a la normatividad vigente. TÍTULO VII ACTUACIÓN DE FUNCIONARIOS Artículo 57º.- La actuación de los funcionarios públi- cos que intervengan en los procedimientos de Iniciativa privada, de Licitación pública especial o de Concurso deproyectos integrales, se sujetará a las normas legales vi-gentes sobre responsabilidad de funcionarios públicos, sinperjuicio de las acciones civiles y penales a que pudiera haber lugar. TÍTULO VIII LAS AGENCIAS DE FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 58º.- El Gobierno Regional de Arequipa crea- rá la Agencia de Fomento de la Inversión Privada como unórgano especializado, consultivo y de coordinación con elsector privado. Dicha Agencia estará integrada por representantes del gobierno regional y del sector privado representado por los gremios y asociaciones de productores y empresarios dela respectiva jurisdicción y ejercerán las atribucionesseñaladas en el Art. 9º de la Ley Nº 28059 Ley Marco dePromoción de la Inversión Descentralizada y tendrán encuenta para la promoción de la inve rsión en las regiones, los instrumentos previstos en los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Ley Nº 28059. 01882 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G4E/G56/G45/G52/G4D/G45/G54/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES INVERMET RESOLUCIÓN Nº 005-2004-SGP Lima, 23 de enero de 2004VISTO: El Memorándum Nº 039-2004-OAF de fecha 23 de ene- ro de 2004 de la Oficina de Administración y Finanzas, mediante el cual se presente el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones para el Año 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 004-2003-CD de fecha 31 de diciembre de 2003, se aprobó el Presupuesto Insti-tucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Ejercicio 2004; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cada entidad debeelaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se debe prever los bienes, servicios y obras, que se requerirán durante el ejercicio presupuestal, el mismoque debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 6º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, el Plan Anual de Adquisicio-nes y Contrataciones debe contener las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas que se realizarán en el Año Fiscal, incluyéndose ade-más el objeto de la contratación o adquisición, la sínte- sis de las especificaciones técnicas y el valor estima- do de cada proceso de selección, la fuente de financia-miento, fecha probable de convocatoria y los niveles de centralización y desconcentración de las facultades de adquirir y contratar; Con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Administración y Finanzas y de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 20º del Regla-mento de INVERMET, aprobado por el Acuerdo Nº 083 del Concejo Metropolitano de Lima;