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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2004 (30/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 80

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 30 de enero de 2004 h) Al término de la concesión, entregar al Gobierno Regional de Arequipa sin derecho a pago alguno, los bie-nes que devengan en partes integrantes o accesorias dela concesión, definidos en el contrato de concesión; i) Al término de la obra, restablecer las servidumbres que se hubiera modificado durante su ejecución; j) Vigilar los terrenos y bienes afectos a la concesión, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteracionesen sus límites y no admitir el depósito de material ajeno ala concesión; k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y, l) Las demás que se pacten en el contrato de conce- sión. Artículo 42º.- Son atribuciones del Gobierno Regional las siguientes: a) Aprobar las bases de la Licitación Pública Especial o del Concurso de Proyectos Integrales; b) Publicar la propuesta de Iniciativa privada, o convo- car, de ser el caso, a Licitación pública especial, a Concur-so de proyectos integrales en los casos señalados en losartículos 8º, 9º y 10º del presente Reglamento; c) Otorgar la concesión al titular de la Iniciativa privada, o de ser el caso, al ganador de la Licitación pública espe-cial o Concurso de proyectos integrales; d) Asegurar al concesionario la percepción de los in- gresos por tarifas y precios u otros cobros previstos en elcontrato, de acuerdo con la naturaleza de la concesión; e) Fiscalizar el cumplimiento del contrato en sus as- pectos de ejecución, explotación y cobro de tarifas y pre-cios u otros cobros previstos como retribución por los ser-vicios prestados; f) Autorizar al concesionario la transferencia de la pro- pia concesión a otra persona jurídica y la constitución de garantía sobre sus ingresos respecto de obligaciones deri- vadas de la propia concesión; g) Modificar el contrato de concesiones cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el concesionario,respetando en lo posible su naturaleza, las condicioneseconómicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes; h) Hacer efectivas las garantías establecidas, de ser el caso, en la Iniciativa privada, o en las bases de la Licita-ción pública especial o Concurso de proyectos integrales,así como las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato; i) Declarar la suspensión temporal de la concesión o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales esta-blecidas en la Ley o en el contrato; y, j) Las demás que se pacten en el contrato de conce- sión. Artículo 43º.- La fiscalización del cumplimiento del con- trato de concesión corresponde exclusivamente al Gobier-no Regional de Arequipa, salvo, que éste delegue a otrasentidades públicas o privadas dicha función, en cuyo casose requerirá el previo consentimiento del concesionario. Artículo 44º.- El plazo de vigencia de las concesiones no excederá de sesenta (60) años. El plazo de vigencia de las concesiones se contará a partir de la fecha de celebración del respectivo contrato. Vencido el plazo de vigencia de la concesión, las par- tes podrán convenir su renovación por un plazo igual o menor al original. Artículo 45º.- Vencido el plazo de vigencia de la con- cesión, los bienes que devengan en partes integrantes oaccesorios de la misma pasarán, sin pago alguno, al domi-nio del Gobierno Regional de Arequipa. Artículo 46º.- El contrato de concesión contendrá como mínimo: a) La identificación de las partes; b) El objeto de la concesión, con una breve descripción del proyecto; c) El plazo de vigencia de la concesión; d) Los plazos parciales de cumplimiento de las etapas del proyecto, de ser el caso; e) Los derechos y obligaciones del concesionario;f) Las atribuciones del Gobierno Regional de Arequipa;g) La autorización específica sobre la facultad de reali- zar la obra directamente o por medio de terceros; h) La determinación del sistema de tarifas, precios u otros pagos previstos como retribución por los serviciosprestados; i) La fórmula de revisión del sistema de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados; j) Los beneficios adicionales que percibirá el concesio- nario, de ser el caso, por la prestación de servicios com-plementarios, tales como turísticos, de hospedaje, auto-servicios, publicidad, servidumbres y otros, sin más limita- ción que la impuesta por Ley; k) Los mecanismos que aseguren al concesionario la percepción de los ingresos por tarifas, precios u otros co-bros previstos como retribución por los servicios presta-dos, de acuerdo con la naturaleza de la concesión; l) Las garantías, de ser el caso, que otorga el concesio- nario conforme a lo previsto en la iniciativa privada o en las bases de la Licitación pública especial o Concurso de pro-yectos integrales; m) La forma y el plazo dentro del cual el concesionario estará obligado a restablecer las servidumbres que hubie-ra modificado durante la ejecución de la obra; n) La forma y el plazo para hacer efectiva la cofinancia- ción de la obra, en el caso de concesiones cofinanciadaspor el Gobierno Regional de Arequipa; o) El seguro contratado por el concesionario en caso de destrucción parcial o total de la obra; p) El sometimiento a arbitraje, de ser el caso; q) La penalidad aplicable en caso que el Gobierno Re- gional de Arequipa suspenda, deje sin efecto o modifiquela concesión por causal no prevista en la ley o en el contra-to; y, r) Las causales de suspensión y de caducidad del con- trato. Asimismo se podrá incluir las penalidades por incum- plimiento de las obligaciones del concesionario. Artículo 47º.- Son causales de suspensión del contra- to de concesión las siguientes: a) Los casos de fuerza mayor que impidan la ejecución de la obra o la explotación del servicio; b) La destrucción de la obra o de sus elementos de modo que resulte imposible su utilización por determinadoperíodo, en los términos señalados en el contrato; y, c) Otras causales expresamente establecidas en el contrato. Artículo 48º.- Durante el período de suspensión, se interrumpe el cómputo del plazo de vigencia del contrato.Desaparecida la causa de la suspensión, el concesionarioprocederá a evaluar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de la partes contratantes a fin de lograr la reanudación del servicio, de acuerdo a loprevisto en las bases de la Licitación pública especial oConcurso de proyectos integrales, o en el contrato de con-cesión de ser iniciativa privada. Artículo 49º.- En caso de destrucción de la obra du- rante su etapa de ejecución o explotación, el concesiona- rio está obligado a su reparación total, de acuerdo a suobligación de contratar el seguro correspondiente. Artículo 50º.- Son causales de caducidad del contrato de concesión, las siguientes: a) El vencimiento del plazo por el que se otorgó; b) El incumplimiento de las obligaciones del concesio- nario, cuya violación haya sido expresamente establecidacomo causal de caducidad en el contrato; c) El acuerdo entre el Gobierno Regional de Arequipa y el concesionario; d) La destrucción total de la obra; y e) Otras expresamente señaladas en el contrato. TÍTULO IV DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Artículo 51º.- El Gobierno Regional de Arequipa cons- tituirá un Comité de Recepción de Obras, el cual estaráintegrado por tres (3) profesionales, uno de los cuales lopresidirá. Los miembros del Comité, así como el profesio-