Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2004 (30/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de enero de 2004

h) Al termino de la concesion, entregar al Gobierno Regional de MORDAZA sin derecho a pago alguno, los bienes que devengan en partes integrantes o accesorias de la concesion, definidos en el contrato de concesion; i) Al termino de la obra, restablecer las servidumbres que se hubiera modificado durante su ejecucion; j) Vigilar los terrenos y bienes afectos a la concesion, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteraciones en sus limites y no admitir el deposito de material ajeno a la concesion; k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y, l) Las demas que se pacten en el contrato de concesion. Articulo 42º.- Son atribuciones del Gobierno Regional las siguientes: a) Aprobar las bases de la Licitacion Publica Especial o del Concurso de Proyectos Integrales; b) Publicar la propuesta de Iniciativa privada, o convocar, de ser el caso, a Licitacion publica especial, a Concurso de proyectos integrales en los casos senalados en los articulos 8º, 9º y 10º del presente Reglamento; c) Otorgar la concesion al titular de la Iniciativa privada, o de ser el caso, al ganador de la Licitacion publica especial o Concurso de proyectos integrales; d) Asegurar al concesionario la percepcion de los ingresos por tarifas y precios u otros cobros previstos en el contrato, de acuerdo con la naturaleza de la concesion; e) Fiscalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecucion, explotacion y cobro de tarifas y precios u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados; f) Autorizar al concesionario la transferencia de la propia concesion a otra persona juridica y la constitucion de garantia sobre sus ingresos respecto de obligaciones derivadas de la propia concesion; g) Modificar el contrato de concesiones cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes; h) Hacer efectivas las garantias establecidas, de ser el caso, en la Iniciativa privada, o en las bases de la Licitacion publica especial o Concurso de proyectos integrales, asi como las penalidades por incumplimiento previstas en el contrato; i) Declarar la suspension temporal de la concesion o su caducidad, cuando concurra alguna de las causales establecidas en la Ley o en el contrato; y, j) Las demas que se pacten en el contrato de concesion. Articulo 43º.- La fiscalizacion del cumplimiento del contrato de concesion corresponde exclusivamente al Gobierno Regional de MORDAZA, salvo, que este delegue a otras entidades publicas o privadas dicha funcion, en cuyo caso se requerira el previo consentimiento del concesionario. Articulo 44º.- El plazo de vigencia de las concesiones no excedera de sesenta (60) anos. El plazo de vigencia de las concesiones se contara a partir de la fecha de celebracion del respectivo contrato. Vencido el plazo de vigencia de la concesion, las partes podran convenir su renovacion por un plazo igual o menor al original. Articulo 45º.- Vencido el plazo de vigencia de la concesion, los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la misma pasaran, sin pago alguno, al dominio del Gobierno Regional de Arequipa. Articulo 46º.- El contrato de concesion contendra como minimo: a) La identificacion de las partes; b) El objeto de la concesion, con una breve descripcion del proyecto; c) El plazo de vigencia de la concesion; d) Los plazos parciales de cumplimiento de las etapas del proyecto, de ser el caso; e) Los derechos y obligaciones del concesionario; f) Las atribuciones del Gobierno Regional de Arequipa;

g) La autorizacion especifica sobre la facultad de realizar la obra directamente o por medio de terceros; h) La determinacion del sistema de tarifas, precios u otros pagos previstos como retribucion por los servicios prestados; i) La formula de revision del sistema de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados; j) Los beneficios adicionales que percibira el concesionario, de ser el caso, por la prestacion de servicios complementarios, tales como turisticos, de hospedaje, autoservicios, publicidad, servidumbres y otros, sin mas limitacion que la impuesta por Ley; k) Los mecanismos que aseguren al concesionario la percepcion de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados, de acuerdo con la naturaleza de la concesion; l) Las garantias, de ser el caso, que otorga el concesionario conforme a lo previsto en la iniciativa privada o en las bases de la Licitacion publica especial o Concurso de proyectos integrales; m) La forma y el plazo dentro del cual el concesionario estara obligado a restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante la ejecucion de la obra; n) La forma y el plazo para hacer efectiva la cofinanciacion de la obra, en el caso de concesiones cofinanciadas por el Gobierno Regional de Arequipa; o) El seguro contratado por el concesionario en caso de destruccion parcial o total de la obra; p) El sometimiento a arbitraje, de ser el caso; q) La penalidad aplicable en caso que el Gobierno Regional de MORDAZA suspenda, deje sin efecto o modifique la concesion por causal no prevista en la ley o en el contrato; y, r) Las causales de suspension y de caducidad del contrato. Asimismo se podra incluir las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concesionario. Articulo 47º.- Son causales de suspension del contrato de concesion las siguientes: a) Los casos de fuerza mayor que impidan la ejecucion de la obra o la explotacion del servicio; b) La destruccion de la obra o de sus elementos de modo que resulte imposible su utilizacion por determinado periodo, en los terminos senalados en el contrato; y, c) Otras causales expresamente establecidas en el contrato. Articulo 48º.- Durante el periodo de suspension, se interrumpe el computo del plazo de vigencia del contrato. Desaparecida la causa de la suspension, el concesionario procedera a evaluar los danos y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de la concurrencia de la partes contratantes a fin de lograr la reanudacion del servicio, de acuerdo a lo previsto en las bases de la Licitacion publica especial o Concurso de proyectos integrales, o en el contrato de concesion de ser iniciativa privada. Articulo 49º.- En caso de destruccion de la obra durante su etapa de ejecucion o explotacion, el concesionario esta obligado a su reparacion total, de acuerdo a su obligacion de contratar el seguro correspondiente. Articulo 50º.- Son causales de caducidad del contrato de concesion, las siguientes: a) El vencimiento del plazo por el que se otorgo; b) El incumplimiento de las obligaciones del concesionario, cuya violacion MORDAZA sido expresamente establecida como causal de caducidad en el contrato; c) El acuerdo entre el Gobierno Regional de MORDAZA y el concesionario; d) La destruccion total de la obra; y e) Otras expresamente senaladas en el contrato. TITULO IV DE LA RECEPCION DE LAS OBRAS Articulo 51º.- El Gobierno Regional de MORDAZA constituira un Comite de Recepcion de Obras, el cual estara integrado por tres (3) profesionales, uno de los cuales lo presidira. Los miembros del Comite, asi como el profesio-

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