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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 ante el Poder Judicial, siempre que se cumpla con lo dis- puesto por el literal b) del Artículo 85º.” Artículo 63º.- Órganos competentes Sustitúyase el Artículo 133º del Código Tributario por el siguiente texto: “Artículo 133º.- ÓRGANOS COMPETENTES Conocerán de la reclamación en primera instancia: 1. La SUNAT respecto a los tributos que administre. 2. Los Gobiernos Locales. 3. Otros que la ley señale.” Artículo 64º.- Actos reclamables Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 135º y el segundo párrafo del Artículo 136º del Código Tributario, por los siguientes textos: “Artículo 135º.- ACTOS RECLAMABLES (...) También son reclamables la resolución ficta sobre re- cursos no contenciosos y las resoluciones que establez- can sanciones de comiso de bienes, internamiento tempo-ral de vehículos y cierre temporal de establecimiento u ofi- cina de profesionales independientes, así como las resolu- ciones que las sustituyan y los actos que tengan relacióndirecta con la determinación de la deuda Tributaria. Asi- mismo, serán reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución y aquéllas que determinan lapérdida del fraccionamiento de carácter general o particu- lar.” “Artículo 136º.- REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES (...) Para interponer reclamación contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de ladeuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del Artículo 119º.” Artículo 65º.- Requisitos de admisibilidad de la re- clamación Sustitúyase el Artículo 137º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 137º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La reclamación se iniciará de acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes: 1. Se deberá interponer a través de un escrito funda- mentado y autorizado por letrado en los lugaresdonde la defensa fuera cautiva, el que, además, deberá contener el nombre del abogado que lo au- toriza, su firma y número de registro hábil. A dicho escrito se deberá adjuntar la Hoja de Información Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolución de Superintendencia. 2. Plazo: Tratándose de reclamaciones contra Reso- luciones de Determinación, Resoluciones de Mul-ta, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución y resoluciones que determinan la pér- dida del fraccionamiento general o particular, és-tas se presentarán en el término improrrogable de veinte (20) días hábiles computados desde el día hábil siguiente a aquél en que se notificó el acto oresolución recurrida. De no interponerse las recla- maciones contra las resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento general o particulardentro del plazo antes citado, éstas resoluciones quedarán firmes. Tratándose de las resoluciones que establezcan san-ciones de comiso de bienes, internamiento tempo- ral de vehículos y cierre temporal de establecimien- to u oficina de profesionales independientes, asícomo las resoluciones que las sustituyan, la recla- mación se presentará en el plazo de cinco (5) días hábiles computados desde el día hábil siguiente aaquél en que se notificó la resolución recurrida. La reclamación contra la resolución ficta denega- toria de devolución podrá interponerse vencido elplazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 163º. 3. Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinación y de Multa se reclamen vencido elseñalado término de veinte (20) días hábiles, de- berá acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fe-cha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada has- ta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de lainterposición de la reclamación, con una vigencia de 6 (seis) meses, debiendo renovarse por perío- dos similares dentro del plazo que señale la Admi-nistración. En caso la Administración declare infundada o fun- dada en parte la reclamación y el deudor tributario apele dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelación por el monto de la deuda actualizada, y por los plazos y períodos señalados precedente- mente. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resoluciónapelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Admi- nistración Tributaria. Si existiera algún saldo a fa-vor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de ofi- cio. Los plazos señalados en seis (6) meses varia-rán a nueve (9) meses tratándose de la reclama- ción de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de trans-ferencia. Las condiciones de la carta fianza, así como el pro- cedimiento para su presentación serán estableci-das por la Administración Tributaria mediante Re- solución de Superintendencia, o norma de rango similar.” Artículo 66º.- Reclamación contra resoluciones de diversa naturaleza y subsanación de requisitos de ad-misibilidad Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 139º y del Artículo 140 del Código Tributario, por los siguientes tex-tos: “ARTÍCULO 139º .- RECLAMACIÓN CONTRA RESO- LUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA Para reclamar resoluciones de diversa naturaleza, el deudor tributario deberá interponer recursos independien-tes. (...). ”“ARTÍCULO 140º.- SUBSANACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La Administración Tributaria notificará al reclamante para que, dentro del término de quince (15) días hábiles, subsa- ne las omisiones que pudieran existir cuando el recurso dereclamación no cumpla con los requisitos para su admi- sión a trámite. Tratándose de las resoluciones que esta- blezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento tem-poral de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las que las sustituyan, el término para subsanar dichas omisionesserá de cinco (5) días hábiles. (...).”Artículo 67º.- Medios probatorios no presentados en el procedimiento de verificación o fiscalización Sustitúyase el primer y segundo párrafo del Artículo 141º del Código Tributario, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 141º.- MEDIOS PROBATORIOS EXTEM- PORÁNEOS No se admitirá como medio probatorio, bajo responsa- bilidad, el que habiendo sido requerido por la Administra- ción Tributaria durante el proceso de verificación o fiscali- zación, no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo queel deudor tributario pruebe que la omisión no se generó por su causa o acredite la cancelación del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fe-cha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto , actualizada hasta por seis (6) meses o nueve (9) meses tratándose de la reclamación de resolu-