Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

ante el Poder Judicial, siempre que se cumpla con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 85º." Articulo 63º.- Organos competentes Sustituyase el Articulo 133º del Codigo Tributario por el siguiente texto: "Articulo 133º.- ORGANOS COMPETENTES Conoceran de la reclamacion en primera instancia: 1. 2. 3. La SUNAT respecto a los tributos que administre. Los Gobiernos Locales. Otros que la ley senale."

Articulo 64º.- Actos reclamables Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 135º y el MORDAZA parrafo del Articulo 136º del Codigo Tributario, por los siguientes textos: "Articulo 135º.- ACTOS RECLAMABLES (...) Tambien son reclamables la resolucion ficta sobre recursos no contenciosos y las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan y los actos que tengan relacion directa con la determinacion de la deuda Tributaria. Asimismo, seran reclamables, las resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolucion y aquellas que determinan la perdida del fraccionamiento de caracter general o particular." "Articulo 136º.- REQUISITO DEL PAGO PREVIO PARA INTERPONER RECLAMACIONES (...) Para interponer reclamacion contra la Orden de Pago es requisito acreditar el pago previo de la totalidad de la deuda tributaria actualizada hasta la fecha en que realice el pago, excepto en el caso establecido en el numeral 3 del inciso a) del Articulo 119º." Articulo 65º.- Requisitos de admisibilidad de la reclamacion Sustituyase el Articulo 137º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 137º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La reclamacion se iniciara de acuerdo a los requisitos y condiciones siguientes: 1. Se debera interponer a traves de un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el que, ademas, debera contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y numero de registro habil. A dicho escrito se debera adjuntar la Hoja de Informacion Sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolucion de Superintendencia. Plazo: Tratandose de reclamaciones contra Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, resoluciones que resuelven las solicitudes de devolucion y resoluciones que determinan la perdida del fraccionamiento general o particular, estas se presentaran en el termino improrrogable de veinte (20) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico el acto o resolucion recurrida. De no interponerse las reclamaciones contra las resoluciones que determinan la perdida del fraccionamiento general o particular dentro del plazo MORDAZA citado, estas resoluciones quedaran firmes. Tratandose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, la reclamacion se presentara en el plazo de cinco (5) dias habiles computados desde el dia habil siguiente a aquel en que se notifico la resolucion recurrida. La reclamacion contra la resolucion ficta denegatoria de devolucion podra interponerse vencido el

plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 163º. Pago o carta fianza: Cuando las Resoluciones de Determinacion y de Multa se reclamen vencido el senalado termino de veinte (20) dias habiles, debera acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por 6 (seis) meses posteriores a la fecha de la interposicion de la reclamacion, con una vigencia de 6 (seis) meses, debiendo renovarse por periodos similares dentro del plazo que senale la Administracion. En caso la Administracion declare infundada o fundada en parte la reclamacion y el deudor tributario apele dicha resolucion, este debera mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelacion por el monto de la deuda actualizada, y por los plazos y periodos senalados precedentemente. La carta fianza sera ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolucion apelada, o si esta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones senaladas por la Administracion Tributaria. Si existiera algun saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecucion de la carta fianza, sera devuelto de oficio. Los plazos senalados en seis (6) meses variaran a nueve (9) meses tratandose de la reclamacion de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia. Las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su MORDAZA seran establecidas por la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia, o MORDAZA de rango similar."

Articulo 66º.- Reclamacion contra resoluciones de diversa naturaleza y subsanacion de requisitos de admisibilidad Sustituyase el primer parrafo del Articulo 139º y del Articulo 140 del Codigo Tributario, por los siguientes textos: "ARTICULO 139º .- RECLAMACION CONTRA RESOLUCIONES DE DIVERSA NATURALEZA Para reclamar resoluciones de diversa naturaleza, el deudor tributario debera interponer recursos independientes. (...). " "ARTICULO 140º.- SUBSANACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD La Administracion Tributaria notificara al reclamante para que, dentro del termino de quince (15) dias habiles, subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de reclamacion no cumpla con los requisitos para su admision a tramite. Tratandose de las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las que las sustituyan, el termino para subsanar dichas omisiones sera de cinco (5) dias habiles. (...)." Articulo 67º.- Medios probatorios no presentados en el procedimiento de verificacion o fiscalizacion Sustituyase el primer y MORDAZA parrafo del Articulo 141º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "ARTICULO 141º.- MEDIOS PROBATORIOS EXTEMPORANEOS No se admitira como medio probatorio, bajo responsabilidad, el que habiendo sido requerido por la Administracion Tributaria durante el MORDAZA de verificacion o fiscalizacion, no hubiera sido presentado y/o exhibido, salvo que el deudor tributario pruebe que la omision no se genero por su causa o acredite la cancelacion del monto reclamado vinculado a las pruebas presentadas actualizado a la fecha de pago, o presente carta fianza bancaria o financiera por dicho monto, actualizada hasta por seis (6) meses o nueve (9) meses tratandose de la reclamacion de resolu-

2.

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