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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 ciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, posteriores a la fecha de la interposición de la reclamación. En caso de que la Administración declare infundada o fundada en parte la reclamación y el deudor tributario ape- le dicha resolución, éste deberá mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelación por el mismomonto, plazos y períodos señalados en el Artículo 137º. La carta fianza será ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiesesido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Si existiera algún saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecuciónde la carta fianza, será devuelto de oficio. (...).”Artículo 68º.- Plazo para resolver reclamaciones en primera instancia Sustitúyase el Artículo 142º del Código Tributario, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 142º.- PLAZO PARA RESOLVER RE- CLAMACIONES La Administración Tributaria resolverá las reclamacio- nes dentro del plazo máximo de seis (6) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presenta- ción del recurso de reclamación. Tratándose de la recla-mación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, la Administración resolverá las reclamaciones dentro del pla-zo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, conta- do a partir de la fecha de presentación del recurso de re- clamación. Asimismo, en el caso de las reclamacionescontra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales in-dependientes, así como las resoluciones que las sustitu- yan, la Administración las resolverá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, incluido el plazo probatorio, conta-do a partir de la fecha de presentación del recurso de re- clamación. La Administración Tributaria resolverá dentro del plazo máximo de dos (2) meses, las reclamaciones que el deu- dor tributario hubiera interpuesto respecto de la denegato- ria tácita de solicitudes de devolución de saldos a favor delos exportadores y de pagos indebidos o en exceso. Tratándose de reclamaciones que sean declaradas fun- dadas o de cuestiones de puro derecho, la AdministraciónTributaria podrá resolver las mismas antes del vencimiento del plazo probatorio. Cuando la Administración requiera al interesado para que dé cumplimiento a un trámite, el cómputo de los referi- dos plazos se suspende, desde el día hábil siguiente a la fecha de notificación del requerimiento hasta la de su cum-plimiento.” Artículo 69º.- Órgano competente en última instan- cia administrativa Sustitúyase el Artículo 143º del Código Tributario, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 143º.- ÓRGANO COMPETENTE El Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como las apela-ciones sobre materia de tributación aduanera.” Artículo 70º.- Recursos contra la resolución ficta de- negatoria que desestima la reclamación Sustitúyase el Artículo 144º del Código Tributario, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 144º.- RECURSOS CONTRA LA RESO- LUCIÓN FICTA DENEGATORIA QUE DESESTIMA LARECLAMACIÓN Cuando se formule una reclamación ante la Adminis- tración Tributaria y ésta no notifique su decisión en el plazode seis (6) meses, de nueve (9) meses tratándose de la reclamación de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia,de dos (2) meses respecto de la denegatoria tácita de las solicitudes de devolución de saldos a favor de los exporta- dores y de pagos indebidos o en exceso, o de veinte (20)días hábiles respecto a las resoluciones que establecen sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre; el interesado puede considerar desesti- mada la reclamación, pudiendo hacer uso de los recursossiguientes: 1. Interponer apelación ante el superior jerárquico, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano sometido a jerarquía. 2. Interponer apelación ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamación y la decisión debía ser adoptada por un órgano respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal. También procede el recurso de queja a que se refiere el Artículo 155º cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justifica-da, no resuelva dentro del plazo de seis (06) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer párrafo del Artículo 150º.” Artículo 71º.- Presentación y Requisitos del recur- so de apelación Sustitúyase los Artículos 145º y 146º del Código Tribu- tario, por los siguientes textos: “Artículo 145º.- PRESENTACION DE LA APELACIÓN El recurso de apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad es-tablecidos para este recurso, elevará el expediente al Tribu- nal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la apelación. Tratándose de la apelaciónde resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sancio- nes de comiso de bienes, internamiento temporal de vehí- culos y cierre temporal de establecimiento u oficina de pro-fesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, se elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la pre-sentación de la apelación. “ARTÍCULO 146º REQUISITOS DE LA APELACIÓN La apelación de la resolución ante el Tribunal Fiscal deberá formularse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación, me-diante un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el cual deberá contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma ynúmero de registro hábil. Asimismo, se deberá adjuntar al escrito, la hoja de información sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado medianteResolución de Superintendencia. Tratándose de la apela- ción de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia, elplazo para apelar será de treinta (30) días hábiles siguien- tes a aquél en que se efectuó su notificación certificada. La Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de quince (15) días hábiles subsa- ne las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelación no cumpla con los requisitos para su admisión atrámite. Asimismo, tratándose de apelaciones contra la re- solución que resuelve la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamien-to temporal de vehículos y cierre temporal de estableci- miento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan, la Administración Tri-butaria notificará al apelante para que dentro del término de cinco (5) días hábiles subsane dichas omisiones. Vencido dichos términos sin la subsanación correspon- diente, se declarará inadmisible la apelación. Para interponer la apelación no es requisito el pago pre- vio de la deuda tributaria por la parte que constituye elmotivo de la apelación, pero para que ésta sea aceptada, el apelante deberá acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. La apelación será admitida vencido el plazo señalado en el primer párrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hastala fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o fi- nanciera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposición dela apelación, y se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada. La referida carta fian-za debe otorgarse por un período de seis (6) meses y re- novarse por períodos similares dentro del plazo que seña- le la Administración. La carta fianza será ejecutada si el