Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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ciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, posteriores a la fecha de la interposicion de la reclamacion. En caso de que la Administracion declare infundada o fundada en parte la reclamacion y el deudor tributario apele dicha resolucion, este debera mantener la vigencia de la carta fianza durante la etapa de la apelacion por el mismo monto, plazos y periodos senalados en el Articulo 137º. La carta fianza sera ejecutada si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolucion apelada, o si esta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones senaladas por la Administracion Tributaria. Si existiera algun saldo a favor del deudor tributario, como consecuencia de la ejecucion de la carta fianza, sera devuelto de oficio. (...)." Articulo 68º.- Plazo para resolver reclamaciones en primera instancia Sustituyase el Articulo 142º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "ARTICULO 142º.- PLAZO PARA RESOLVER RECLAMACIONES La Administracion Tributaria resolvera las reclamaciones dentro del plazo MORDAZA de seis (6) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA del recurso de reclamacion. Tratandose de la reclamacion de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, la Administracion resolvera las reclamaciones dentro del plazo de nueve (9) meses, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA del recurso de reclamacion. Asimismo, en el caso de las reclamaciones contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, la Administracion las resolvera dentro del plazo de veinte (20) dias habiles, incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de MORDAZA del recurso de reclamacion. La Administracion Tributaria resolvera dentro del plazo MORDAZA de dos (2) meses, las reclamaciones que el deudor tributario hubiera interpuesto respecto de la denegatoria MORDAZA de solicitudes de devolucion de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso. Tratandose de reclamaciones que MORDAZA declaradas fundadas o de cuestiones de puro derecho, la Administracion Tributaria podra resolver las mismas MORDAZA del vencimiento del plazo probatorio. Cuando la Administracion requiera al interesado para que de cumplimiento a un tramite, el computo de los referidos plazos se suspende, desde el dia habil siguiente a la fecha de notificacion del requerimiento hasta la de su cumplimiento." Articulo 69º.- Organo competente en MORDAZA instancia administrativa Sustituyase el Articulo 143º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "ARTICULO 143º.- ORGANO COMPETENTE El Tribunal Fiscal es el organo encargado de resolver en MORDAZA instancia administrativa las reclamaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, asi como las apelaciones sobre materia de tributacion aduanera." Articulo 70º.- Recursos contra la resolucion ficta denegatoria que desestima la reclamacion Sustituyase el Articulo 144º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "ARTICULO 144º.- RECURSOS CONTRA LA RESOLUCION FICTA DENEGATORIA QUE DESESTIMA LA RECLAMACION Cuando se formule una reclamacion ante la Administracion Tributaria y esta no notifique su decision en el plazo de seis (6) meses, de nueve (9) meses tratandose de la reclamacion de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, de dos (2) meses respecto de la denegatoria MORDAZA de las solicitudes de devolucion de saldos a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso, o de veinte (20)

dias habiles respecto a las resoluciones que establecen sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre; el interesado puede considerar desestimada la reclamacion, pudiendo hacer uso de los recursos siguientes: 1. 2. Interponer apelacion ante el superior jerarquico, si se trata de una reclamacion y la decision debia ser adoptada por un organo sometido a jerarquia. Interponer apelacion ante el Tribunal Fiscal, si se trata de una reclamacion y la decision debia ser adoptada por un organo respecto del cual puede recurrirse directamente al Tribunal Fiscal.

Tambien procede el recurso de queja a que se refiere el Articulo 155º cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva dentro del plazo de seis (06) o de nueve (9) meses a que se refiere el primer parrafo del Articulo 150º." Articulo 71º.- MORDAZA y Requisitos del recurso de apelacion Sustituyase los Articulos 145º y 146º del Codigo Tributario, por los siguientes textos: "Articulo 145º.- MORDAZA DE LA APELACION El recurso de apelacion debera ser presentado ante el organo que dicto la resolucion apelada el cual, solo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este recurso, elevara el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion. Tratandose de la apelacion de resoluciones que resuelvan los reclamos sobre sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, se elevara el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la MORDAZA de la apelacion. "ARTICULO 146º REQUISITOS DE LA APELACION La apelacion de la resolucion ante el Tribunal Fiscal debera formularse dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a aquel en que se efectuo su notificacion, mediante un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva, el cual debera contener el nombre del abogado que lo autoriza, su firma y numero de registro habil. Asimismo, se debera adjuntar al escrito, la hoja de informacion sumaria correspondiente, de acuerdo al formato que hubiera sido aprobado mediante Resolucion de Superintendencia. Tratandose de la apelacion de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, el plazo para apelar sera de treinta (30) dias habiles siguientes a aquel en que se efectuo su notificacion certificada. La Administracion Tributaria notificara al apelante para que dentro del termino de quince (15) dias habiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el recurso de apelacion no cumpla con los requisitos para su admision a tramite. Asimismo, tratandose de apelaciones contra la resolucion que resuelve la reclamacion de resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, la Administracion Tributaria notificara al apelante para que dentro del termino de cinco (5) dias habiles subsane dichas omisiones. Vencido dichos terminos sin la subsanacion correspondiente, se declarara inadmisible la apelacion. Para interponer la apelacion no es requisito el pago previo de la deuda tributaria por la parte que constituye el motivo de la apelacion, pero para que esta sea aceptada, el apelante debera acreditar que ha abonado la parte no apelada actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. La apelacion sera admitida vencido el plazo senalado en el primer parrafo, siempre que se acredite el pago de la totalidad de la deuda tributaria apelada actualizada hasta la fecha de pago o se presente carta fianza bancaria o financiera por el monto de la deuda actualizada hasta por seis (6) meses posteriores a la fecha de la interposicion de la apelacion, y se formule dentro del termino de seis (6) meses contados a partir del dia siguiente a aquel en que se efectuo la notificacion certificada. La referida carta fianza debe otorgarse por un periodo de seis (6) meses y renovarse por periodos similares dentro del plazo que senale la Administracion. La carta fianza sera ejecutada si el

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