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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G33/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada, o si ésta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones señaladas por la Administración Tributaria. Los plazos señalados en seis (6) meses variarán a nueve(9) meses tratándose de la apelación de resoluciones emi- tidas como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. Las condiciones de la carta fianza, así como el proce- dimiento para su presentación serán establecidas por la Administración Tributaria mediante Resolución de Super-intendencia o norma de rango similar.” Artículo 72º.- Medios probatorios admisibles ante el Tribunal Fiscal Sustitúyase el Artículo 148º del Código Tributario, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 148º.- MEDIOS PROBATORIOS ADMISI- BLES No se admitirá como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentación que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibidapor el deudor tributario. Sin embargo, dicho órgano resolu- tor deberá admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omisión de su presen- tación no se generó por su causa. Asimismo, el Tribunal Fiscal deberá aceptarlas cuando el deudor tributario acre- dite la cancelación del monto impugnado vinculado a laspruebas no presentadas y/o exhibidas por el deudor tribu- tario en primera instancia, el cual deberá encontrarse ac- tualizado a la fecha de pago. Tampoco podrá actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia, salvo el caso contemplado en el Artículo 147º.” Artículo 73º.- Apelación de puro derecho, apelación contra resoluciones que resuelven reclamaciones decierre, comiso o internamiento y plazo para resolver la apelación ante el Tribunal Fiscal Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 150º, el se- gundo párrafo del Artículo 151º y el primer párrafo del Artí- culo 152º del Código Tributario, por los siguientes textos: “Artículo 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APE- LACIÓN El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Tratándose de la apela- ción de resoluciones emitidas como consecuencia de laaplicación de las normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de ingre-so de los actuados al Tribunal. (...).Artículo 151º.- APELACIÓN DE PURO DERECHO (...) Tratándose de una apelación de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bie- nes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independien-tes, así como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer ésta ante el Tribunal Fiscal será de diez (10) días hábiles. Artículo 152º.- APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE LAS RECLAMACIONES DE CIERRE,COMISO O INTERNAMIENTO Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones con- tra aquéllas que establezcan sanciones de internamientotemporal de vehículos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independien- tes, así como las resoluciones que las sustituyan, podránser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a los de su notificación. (...)” Artículo 74º.- Solicitud de corrección, ampliación o aclaración Sustitúyase el Artículo 153º del Código Tributario, de acuerdo al siguiente texto:“ARTÍCULO 153º.- SOLICITUD DE CORRECCIÓN, AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recur- so alguno en la vía administrativa. No obstante, el Tribunalpodrá corregir errores materiales o numéricos , ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algún concepto dudo- so de la resolución, de oficio o a solicitud de parte, formu- lada por la Administración Tributaria o por el deudor tributa- rio, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de laresolución. En tales casos, el Tribunal resolverá sin más trámite, dentro del quinto día hábil de presentada la solicitud. Por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolución.” Artículo 75º.- Plazo para resolver las resoluciones de cumplimiento Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 156º del Código Tributario, por el siguiente texto: “Artículo 156º.- RESOLUCIONES DE CUMPLIMIEN- TO (...) En caso que se requiera expedir resolución de cumpli- miento o emitir informe, se cumplirá con el trámite en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles de notificado el expediente al deudor tributario, debiendo iniciarse la trami- tación de la resolución de cumplimiento dentro de los quin- ce (15) primeros días hábiles del referido plazo, bajo res-ponsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal señale plazo dis- tinto.” Artículo 76º.- Demanda Contencioso Administrati- va Incorpórese como Artículo 157º del Código Tributario, el siguiente texto: “ARTÍCULO 157º.- DEMANDA CONTENCIOSO AD- MINISTRATIVA La resolución del Tribunal Fiscal agota la vía adminis- trativa. Dicha resolución podrá impugnarse mediante elProceso Contencioso Administrativo el cual se regirá por las normas contenidas en el presente Código y supletoria- mente por la Ley Nº 27584 - Ley que regula el ProcesoContencioso Administrativo. La demanda podrá ser presentada por la Administra- ción Tributaria, previa autorización del Ministro de Econo-mía y Finanzas tratándose de SUNAT, o por el deudor tri- butario ante la Sala Contencioso Administrativa de la Cor- te Superior respectiva, dentro del término de tres (3) me-ses computados, para cada uno de los sujetos antes men- cionados a partir del día siguiente de efectuada la notifica- ción de la resolución debiendo tener peticiones concretas. La presentación de la demanda no interrumpe la ejecu- ción de los actos o resoluciones de la Administración Tri- butaria.” Artículo 77º.- Requisitos de admisibilidad de la De- manda Contencioso Administrativa Incorpórese como Artículo 158º del Código Tributario, el siguiente texto: “ARTÍCULO 158º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Para la admisión de la Demanda Contencioso - Admi- nistrativa, será indispensable que ésta sea presentada den- tro del plazo señalado en el artículo anterior. El órgano jurisdiccional, al admitir a trámite la demanda, requerirá al Tribunal Fiscal o a la Administración Tributaria, de ser el caso, para que le remita el expediente administrati- vo en un plazo de treinta (30) días hábiles de notificado.” Artículo 78º.- Trámite de procedimientos iniciados a solicitud de parte Sustitúyase el segundo párrafo del Artículo 162º del Código Tributario, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 162º.- TRÁMITE DE PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DE PARTE (...) Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, és- tas se tramitarán de conformidad con la Ley del Procedi-miento Administrativo General.”