Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2004 (05/02/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2004

Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolucion apelada, o si esta no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones senaladas por la Administracion Tributaria. Los plazos senalados en seis (6) meses variaran a nueve (9) meses tratandose de la apelacion de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia. Las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su MORDAZA seran establecidas por la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar." Articulo 72º.- Medios probatorios admisibles ante el Tribunal Fiscal Sustituyase el Articulo 148º del Codigo Tributario, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 148º.- MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES No se admitira como medio probatorio ante el Tribunal Fiscal la documentacion que habiendo sido requerida en primera instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo, dicho organo resolutor debera admitir y actuar aquellas pruebas en las que el deudor tributario demuestre que la omision de su MORDAZA no se genero por su causa. Asimismo, el Tribunal Fiscal debera aceptarlas cuando el deudor tributario acredite la cancelacion del monto impugnado vinculado a las pruebas no presentadas y/o exhibidas por el deudor tributario en primera instancia, el cual debera encontrarse actualizado a la fecha de pago. Tampoco podra actuarse medios probatorios que no hubieran sido ofrecidos en primera instancia, salvo el caso contemplado en el Articulo 147º." Articulo 73º.- Apelacion de puro derecho, apelacion contra resoluciones que resuelven reclamaciones de cierre, comiso o internamiento y plazo para resolver la apelacion ante el Tribunal Fiscal Sustituyase el primer parrafo del Articulo 150º, el MORDAZA parrafo del Articulo 151º y el primer parrafo del Articulo 152º del Codigo Tributario, por los siguientes textos: "Articulo 150º.- PLAZO PARA RESOLVER LA APELACION El Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Tratandose de la apelacion de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicacion de las normas de precios de transferencia, el Tribunal Fiscal resolvera las apelaciones dentro del plazo de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. (...). Articulo 151º.- APELACION DE PURO DERECHO (...) Tratandose de una apelacion de puro derecho contra resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehiculos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, el plazo para interponer esta ante el Tribunal Fiscal sera de diez (10) dias habiles. Articulo 152º.- APELACION CONTRA RESOLUCION QUE RESUELVE LAS RECLAMACIONES DE CIERRE, COMISO O INTERNAMIENTO Las resoluciones que resuelvan las reclamaciones contra aquellas que establezcan sanciones de internamiento temporal de vehiculos, comiso de bienes y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, asi como las resoluciones que las sustituyan, podran ser apeladas ante el Tribunal Fiscal dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a los de su notificacion. (...)" Articulo 74º.- Solicitud de correccion, ampliacion o aclaracion Sustituyase el Articulo 153º del Codigo Tributario, de acuerdo al siguiente texto:

"ARTICULO 153º.- SOLICITUD DE CORRECCION, AMPLIACION O ACLARACION Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa. No obstante, el Tribunal podra corregir errores materiales o numericos, ampliar su fallo sobre puntos omitidos o aclarar algun concepto dudoso de la resolucion, de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administracion Tributaria o por el deudor tributario, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion de la resolucion. En tales casos, el Tribunal resolvera sin mas tramite, dentro del MORDAZA dia habil de presentada la solicitud. Por medio de estas solicitudes no procede alterar el contenido sustancial de la resolucion." Articulo 75º.- Plazo para resolver las resoluciones de cumplimiento Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 156º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "Articulo 156º.- RESOLUCIONES DE CUMPLIMIENTO (...) En caso que se requiera expedir resolucion de cumplimiento o emitir informe, se cumplira con el tramite en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias habiles de notificado el expediente al deudor tributario, debiendo iniciarse la tramitacion de la resolucion de cumplimiento dentro de los quince (15) primeros dias habiles del referido plazo, bajo responsabilidad, salvo que el Tribunal Fiscal senale plazo distinto." Articulo 76º.- Demanda Contencioso Administrativa Incorporese como Articulo 157º del Codigo Tributario, el siguiente texto: "ARTICULO 157º.- DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA La resolucion del Tribunal Fiscal agota la via administrativa. Dicha resolucion podra impugnarse mediante el MORDAZA Contencioso Administrativo el cual se regira por las normas contenidas en el presente Codigo y supletoriamente por la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo. La demanda podra ser presentada por la Administracion Tributaria, previa autorizacion del Ministro de Economia y Finanzas tratandose de SUNAT, o por el deudor tributario ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior respectiva, dentro del termino de tres (3) meses computados, para cada uno de los sujetos MORDAZA mencionados a partir del dia siguiente de efectuada la notificacion de la resolucion debiendo tener peticiones concretas. La MORDAZA de la demanda no interrumpe la ejecucion de los actos o resoluciones de la Administracion Tributaria." Articulo 77º.- Requisitos de admisibilidad de la Demanda Contencioso Administrativa Incorporese como Articulo 158º del Codigo Tributario, el siguiente texto: "ARTICULO 158º.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Para la admision de la Demanda Contencioso - Administrativa, sera indispensable que esta sea presentada dentro del plazo senalado en el articulo anterior. El organo jurisdiccional, al admitir a tramite la demanda, requerira al Tribunal Fiscal o a la Administracion Tributaria, de ser el caso, para que le remita el expediente administrativo en un plazo de treinta (30) dias habiles de notificado." Articulo 78º.- Tramite de procedimientos iniciados a solicitud de parte Sustituyase el MORDAZA parrafo del Articulo 162º del Codigo Tributario, por el siguiente texto: "ARTICULO 162º.- TRAMITE DE PROCEDIMIENTOS INICIADOS A SOLICITUD DE PARTE (...) Tratandose de otras solicitudes no contenciosas, estas se tramitaran de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General."

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