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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2004 (05/02/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 02485 AGRICULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G69/G62/G72/G61/G20/G64/G65/G20 /G61/G6C/G70/G61/G63/G61/G2C/G20/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G20/G79/G20/G76/G69/G63/G75/GF1/G61 DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Artículo 88º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desa- rrollo agrario; Que, la crianza de camélidos sudamericanos domés- ticos (alpaca y llama) constituye una actividad económi- ca de fundamental importancia para un vasto sector dela población residente de las zonas alto andinas del país, donde la actividad agrícola y pecuaria no resultan viables y constituye también el único medio de subsis-tencia de las familias campesinas de la sierra; Que, entre los principales productos que se derivan de estas especies se encuentra su fibra cuyascaracterísticas singulares son muy apreciadas a nivel mundial y le permite obtener una alta cotización en el mercado internacional; Que, resulta necesario impulsar decididamente la producción de fibra de alpaca y llama, así como de la vicuña, no solo con el objeto de atender la demandaexistente, si no también para integrar a la economía, en condiciones de equidad, a grupos sociales vulnerables; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislati- vo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultu-ra; DECRETA:Artículo 1º.- Declaración de Interés nacional Declárese de interés nacional la producción de fibra de alpaca, llama y vicuña. Artículo 2º.- Financiamiento El Ministerio de Agricultura impulsará la producción de fibra de alpaca, llama y vicuña en las zonas alto andinasdel país. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 02365/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G78/G74/G65/G6E/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2004-AG Lima, 30 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 205-2001- AG, de fecha 18 de setiembre de 2001, se designó al Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea en el cargo de Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria, cuyocargo actual es el de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria del Mi- nisterio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, es necesario dictar el acto de administración que acepte la renuncia del Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun- cia formulada por el Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea al cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional deInvestigación y Extensión Agraria del Ministerio de Agri- cultura, dándosele las gracias por los servicios presta- dos al Estado. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al inge- niero Alfonso Pablo Huerta Fernández en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investiga-ción y Extensión Agraria del Ministerio de Agricultu- ra. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 02366 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G50/G45/G54/G54/G20/G64/G65/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0101-2004-AG Lima, 2 de febrero de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Proyecto Espe-cial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT; Que, por Resolución Ministerial Nº 1211-2001-AG del 17 de noviembre del 2001, se designó al Ing. OmarBoris Valderrama Campos, como Jefe de la Oficina PETT de Ejecución Regional de Ucayali; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regu- la la participación del Poder Ejecutivo en el nombramien-to y designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultu- ra; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Ing. OMAR BORIS VALDERRAMA CAM-