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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G31/G34/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de febrero de 2004 te, indicando los saldos pendientes y las fechas de vencimiento. 32.2. Para el año en que se está elaborando el presu- puesto se especificará una proyección detallada trimestral de ingresos, gastos, fuentes de finan- ciamiento, resultado económico, metas y objeti-vos. 32.3.Las proyecciones deberán ser consistentes con las previstas en el Marco Macroeconómico Multi-anual vigente. 32.4. La supervisión del cumplimiento de las metas y objetivos será competencia del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas en coordinación con el Conse- jo Nacional de Descentralización, con sujeción a las normas que se establecerán por Reglamento. La información en mención deberá ser presentada al Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 15 de juliode cada año. Artículo 33º.- De los Informes Trimestrales de los Gobiernos Regionales y Locales 33.1. En un plazo máximo de 30 días de concluido cada trimestre, cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales deberá presentar al Ministerio de Eco- nomía y Finanzas y al Consejo Nacional de Des-centralización un informe trimestral donde evalúe la ejecución del trimestre respecto a las proyec- ciones y, de existir diferencias, las medidas deajuste correspondientes que garanticen el cum- plimiento de las metas anuales. Los encargados de supervisar el cumplimiento de la presente dis-posición serán las áreas de Planeamiento y Ges- tión y en lo que corresponda al Órgano Regional de Control Interno (Gobierno Regional) y Audito-ría Interna (Gobiernos Locales). 33.2. El Consejo Nacional de Descentralización se en- cargará de hacer públicos estos informes a tra-vés de su página web, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso Ciudadano a la Información Pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Reglamento Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND), en un plazo de (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente DecretoLegislativo, se aprobará el Reglamento correspondiente. Segunda.- Presentación de Informe Multianual de Gestión Fiscal Al 31 de diciembre del año 2005 cada uno de los Go- biernos Regionales y Locales deberá presentar un InformeMultianual de Gestión Fiscal extraordinario al Ministerio de Economía y Finanzas, donde se evaluará la situación fi- nanciera actual y se plantearán –si fuese necesario- lasmedidas correctivas a fin de que en un plazo máximo de dos años, todos y cada uno de los Gobiernos Regionales y Locales satisfagan las exigencias de la presente norma. Tercera.- Transferencias de recursos destinados a gastos desconcentrados Sin perjuicio de las Etapas reguladas en la presente norma, el Gobierno Nacional continuará realizando las transferencias presupuestales a los niveles de Gobiernocorrespondientes para cubrir los gastos corrientes descon- centrados de los sectores. Cuarta.- Cooperación entre Regiones y Gobierno Lo- cales Las Regiones que celebren con la SUNAT los conve- nios a que se refiere el Artículo 22°, quedan facultadas a celebrar, a su vez, convenios de intercambio de informa- ción y/o cooperación con los Gobiernos Locales a fin decoadyuvar al incremento de la recaudación de los impues- tos del Gobierno Nacional asignados a las Regiones. Quinta.- Implementación de medidas A partir del presente año y hasta antes del inicio de la Segunda Etapa a que se refiere el Artículo 15°, la SUNATimplementará las medidas administrativas que le permitan cuantificar los impuestos internos nacionales generados en el ámbito regional, cuya recaudación será asignada a las Regiones. Sexta.- Fondo de Compensación Municipal Los recursos mensuales que perciban las Municipali- dades por concepto del Fondo de Compensación Munici- pal no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha deaprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público. Séptima.- Esfuerzo fiscal Los incentivos al esfuerzo fiscal podrán ser implemen- tados en la Primera Etapa a que se refiere el Artículo 11°, según los criterios y alcances que contemple el Reglamen-to. Octava.- Asignación de la Recaudación al Gobierno Regional del Callao Mediante Decreto Supremo aprobado con el voto apro- batorio del Consejo de Ministros, se establecerá la inclu-sión del Gobierno Regional del Callao en la Segunda Eta- pa, sujeto a las condiciones y requisitos que se establez- can en dicha norma y a las reglas generales previstas enel presente Decreto Legislativo, en lo que corresponda. Novena.- Disposición derogatoria y modificatoria Quedan derogadas o modificadas, en su caso, todas las normas que se opongan al presente Decreto Legislati- vo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congre- so de la República. Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 02481 /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F /G4E/GBA/G20/G39/G35/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República, por Ley Nº 28079, ha de- legado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días hábiles, la facultad de legislar mediante Decreto Le-gislativo sobre materia tributaria referida a, entre otros, ra- cionalizar las exoneraciones, beneficios e incentivos tribu- tarios; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: /G53/G45/G20/G44/G45/G52/G4F/G47/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G34/G30/G30 Artículo 1º.- Derogación de norma Deróguese la Ley Nº 27400 y normas modificatorias y reglamentarias. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.