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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 14 de julio de 2004 OSITRAN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/GF3 /G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G35/G32/G38/G20/G55/G49/G54/G73/G20/G61/G20/G45/G4E/G41/G50/G55/G20/G53/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2004-CD-OSITRAN Lima, 7 de julio de 2004PROCEDENCIA : GERE NCIA GENERAL ENTIDAD : EMPRESA NACIONAL DE PRESTADORA PUERTOS S.A. - ENAPU S.A. SECTOR : Infraestructura Portuaria de Uso Público MATERIA : Infracción a lo establecido en los Ar- tículos 21º y 42º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSI- TRAN (RIS) VISTO: El expediente Sancionador Nº 14-2003-GS- OSITRAN y el Informe Nº 038-2004-GAL/OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN, mediante la cual se efectúa el análisis del recurso de Apelación contra la Resolución Nº 023-04-GG-OSITRAN, que im- pone a ENAPU S.A. una sanción equivalente a la suma de 528 UITs; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES : 1. Por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2003- CD/OSITRAN, se impuso a ENAPU una multa ascendente a 0.01% de sus ingresos del año anterior, por incumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº 007-2003-TSC/OSI- TRAN. A través de dicha Resolución, se ordenó a ENAPU que cumpla con publicar la solicitud de acceso para insta- lar una faja de minerales en el Terminal Portuario del Ca- llao (TPC), presentada por la empresa Consorcio Minero S.A. (CORMIN). 2. El 16 de mayo de 2003, ENAPU publicó en el Diario Oficial El Peruano un aviso concediendo un plazo para que otros interesados en prestar el servicio solicitado por COR- MIN, puedan presentar sus respectivas solicitudes de ac- ceso. 3. Mediante Oficio Nº 335-03-GS-C2-OSITRAN emiti- do el 10 de junio de 2003, se solicitó a ENAPU que en un plazo no mayor a cinco (5) días posteriores a la declarato- ria de procedencia de las solicitudes de acceso recibidas como consecuencia de la publicación del referido comuni- cado, informe a los solicitantes si estaba en capacidad de atender todas ellas, o si era necesario convocar a una su- basta. 4. El 2 de julio de 2003, ENAPU recibe el Oficio Nº 383- 03-GS-C2-OSITRAN, a través del cual se le solicitó que en un plazo no mayor a cinco (5) días, remita una copia de las solicitudes de acceso recibidas, así como de las res- puestas cursadas a los solicitantes. 5. Mediante Oficio Nº 658-2003-ENAPUSA/GG de fe- cha 18 de julio de 2003, ENAPU atendió el requerimiento de información de OSITRAN. 6. A través del Oficio Nº 495-03-GS-C2-OSITRAN emi- tido el 11 de agosto de 2003, se solicitó a ENAPU que en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, comunique a los solicitantes el número de espacios disponibles y el nú- mero de solicitudes de acceso declaradas procedentes. Asimismo, se le solicitó que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles remita a OSITRAN el proyecto de bases de dicha subasta. 7. El 19 de agosto de 2003, ENAPU emite el Oficio Nº 743-2003-ENAPU SA/GG mediante el cual comunica a OSITRAN que este Organismo no puede solicitar la conti- nuación del trámite mencionado, debido a que la LeyNº 27943 establece que es la Autoridad Portuaria Nacional (APN) quien tiene competencia sobre la regulación del ac- ceso. 8. A través del Oficio Nº 416-03-GG-OSITRAN, recibi- do por ENAPU el 26 de agosto de 2003, se comunica a ENAPU las razones por las que OSITRAN no considera válidos sus argumentos señalados en el párrafo anterior, y ratifica el requerimiento para que ENAPU cumpla con lo anteriormente solicitado, a través del Oficio Nº 495-03-GS- C2-OSITRAN. 9. El 23 de septiembre de 2003 se emite el Informe Nº 231-03-GS-C2-OSITRAN, el cual concluye que ENA- PU ha incumplido con una decisión de OSITRAN al negar- se a cumplir con lo solicitado mediante los referidos oficios Nº 335-03-GS-C2-OSITRAN, Nº 495-03-GS-C2-OSITRAN y Nº 416-03-GG-OSITRAN. 10. El 17 de octubre de 2003 se emite el Informe Nº 068-03-GAL-OSITRAN, el cual analiza los argumen- tos presentados por ENAPU para suspender el proce- dimiento de acceso solicitado por la empresa CORMIN S.A. Dicho informe concluye que la normatividad sobre el acceso a la infraestructura portuaria es competencia de OSITRAN. 11. El 5 de noviembre de 2003 se remite a ENAPU el Oficio Nº 794-03-GS-A2-OSITRAN, a través del cual se inicia el procedimiento administrativo sancionador que es- tablece el artículo 47º del Reglamento de Cobro y Aplica- ción de Infracciones, Sanciones y Tasas (RIS) de OSITRAN, otorgándole el plazo de cinco (5) días para formular sus descargos, los cuales no fueron presentados. 12. Por Resolución Nº 012-2004-GG-OSITRAN de 18 de marzo de 2004, notificada a ENAPU con fecha 24 de marzo de 2004 mediante Oficio Nº 136-04-GG-OSITRAN, se sancionó a ENAPU con una multa equivalente a 528 UIT´s, por haber incumplido reiteradamente con decisio- nes de OSITRAN indicadas en el Informe Nº 087-04-GS- A2-OSITRAN, negándose a continuar con el procedimien- to administrativo de acceso mediante subasta, con el fin de brindar el servicio de estiba de concentrados de mine- ral en el TP Callao. En dicha Resolución se resolvió lo si- guiente: " PRIMERO : Declarar que ENAPU S.A., ha incumpli- do reiteradamente con decisiones de OSITRAN indica- das en el Informe Nº 087-04-GS-A2-OSITRAN, al ne- garse a continuar con el proceso de subasta para brin- dar el servicio de estiba de concentrados de mineral. Estando dicha inconducta tipificada en los artículos 21º y 42º del Reglamento de Infracciones y Sanciones apro- bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2003- CD/OSITRAN. SEGUNDA : Disponer como sanción a la Empresa Na- cional de Puertos S.A., una multa equivalente al 528 UIT’s calculada con el valor de la UIT vigente al momento en que se efectúe el pago. TERCERO : Notificar la presente Resolución a la Em- presa Nacional de Puerto S.A., y al Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; CUARTO : Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSITRAN." 13. Con fecha 19 de marzo de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 013-2004- MTC, el cual modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), y ratifica que corresponde a OSITRAN garantizar el derecho de los usuarios interme- dios, de acceder a la utilización de las Facilidades Esen- ciales portuarias. 14. Con fecha 15 de abril de 2004, ENAPU interpuso recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 012- 2004-GG-OSITRAN. 15. Con fecha 6 de mayo de 2004, mediante Oficio Nº 224-04-GG-OSITRAN, se notifica a ENAPU la Resolu- ción Nº 023-2004-GG-OSITRAN. En dicha resolución se resolvió lo siguiente: "PRIMERO : Confirmar la Resolución Nº 012-2004-GG- OSITRAN de fecha 18 de marzo de 2004, en todos sus extremos. SEGUNDA : Notificar la presente Resolución a la Em- presa Nacional de Puertos S.A. y. al Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones. TERCERO : Publicar la presente Resolución en la pági- na Web de OSITRAN."