Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2004 (14/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 14 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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OSITRAN
Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que sanciono con multa de 528 UITs a ENAPU S.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2004-CD-OSITRAN MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2004 PROCEDENCIA : GERENCIA GENERAL ENTIDAD PRESTADORA SECTOR MATERIA : EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. - ENAPU S.A. : Infraestructura Portuaria de Uso Publico : Infraccion a lo establecido en los Articulos 21º y 42º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSITRAN (RIS)

VISTO: El expediente Sancionador Nº 14-2003-GSOSITRAN y el Informe Nº 038-2004-GAL/OSITRAN, de la Gerencia de Asesoria Legal de OSITRAN, mediante la cual se efectua el analisis del recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 023-04-GG-OSITRAN, que impone a ENAPU S.A. una sancion equivalente a la suma de 528 UITs; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. Por Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-2003CD/OSITRAN, se impuso a ENAPU una multa ascendente a 0.01% de sus ingresos del ano anterior, por incumplir con lo dispuesto en la Resolucion Nº 007-2003-TSC/OSITRAN. A traves de dicha Resolucion, se ordeno a ENAPU que cumpla con publicar la solicitud de acceso para instalar una faja de minerales en el Terminal Portuario del Callao (TPC), presentada por la empresa Consorcio Minero S.A. (CORMIN). 2. El 16 de MORDAZA de 2003, ENAPU publico en el Diario Oficial El Peruano un aviso concediendo un plazo para que otros interesados en prestar el servicio solicitado por CORMIN, puedan presentar sus respectivas solicitudes de acceso. 3. Mediante Oficio Nº 335-03-GS-C2-OSITRAN emitido el 10 de junio de 2003, se solicito a ENAPU que en un plazo no mayor a cinco (5) dias posteriores a la declaratoria de procedencia de las solicitudes de acceso recibidas como consecuencia de la publicacion del referido comunicado, informe a los solicitantes si estaba en capacidad de atender todas ellas, o si era necesario convocar a una subasta. 4. El 2 de MORDAZA de 2003, ENAPU recibe el Oficio Nº 38303-GS-C2-OSITRAN, a traves del cual se le solicito que en un plazo no mayor a cinco (5) dias, remita una MORDAZA de las solicitudes de acceso recibidas, asi como de las respuestas cursadas a los solicitantes. 5. Mediante Oficio Nº 658-2003-ENAPUSA/GG de fecha 18 de MORDAZA de 2003, ENAPU atendio el requerimiento de informacion de OSITRAN. 6. A traves del Oficio Nº 495-03-GS-C2-OSITRAN emitido el 11 de agosto de 2003, se solicito a ENAPU que en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles, comunique a los solicitantes el numero de espacios disponibles y el numero de solicitudes de acceso declaradas procedentes. Asimismo, se le solicito que en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles remita a OSITRAN el proyecto de bases de dicha subasta. 7. El 19 de agosto de 2003, ENAPU emite el Oficio Nº 743-2003-ENAPU SA/GG mediante el cual comunica a OSITRAN que este Organismo no puede solicitar la continuacion del tramite mencionado, debido a que la Ley

Nº 27943 establece que es la Autoridad Portuaria Nacional (APN) quien tiene competencia sobre la regulacion del acceso. 8. A traves del Oficio Nº 416-03-GG-OSITRAN, recibido por ENAPU el 26 de agosto de 2003, se comunica a ENAPU las razones por las que OSITRAN no considera validos sus argumentos senalados en el parrafo anterior, y ratifica el requerimiento para que ENAPU cumpla con lo anteriormente solicitado, a traves del Oficio Nº 495-03-GSC2-OSITRAN. 9. El 23 de septiembre de 2003 se emite el Informe Nº 231-03-GS-C2-OSITRAN, el cual concluye que ENAPU ha incumplido con una decision de OSITRAN al negarse a cumplir con lo solicitado mediante los referidos oficios Nº 335-03-GS-C2-OSITRAN, Nº 495-03-GS-C2-OSITRAN y Nº 416-03-GG-OSITRAN. 10. El 17 de octubre de 2003 se emite el Informe Nº 068-03-GAL-OSITRAN, el cual analiza los argumentos presentados por ENAPU para suspender el procedimiento de acceso solicitado por la empresa CORMIN S.A. Dicho informe concluye que la normatividad sobre el acceso a la infraestructura portuaria es competencia de OSITRAN. 11. El 5 de noviembre de 2003 se remite a ENAPU el Oficio Nº 794-03-GS-A2-OSITRAN, a traves del cual se inicia el procedimiento administrativo sancionador que establece el articulo 47º del Reglamento de Cobro y Aplicacion de Infracciones, Sanciones y Tasas (RIS) de OSITRAN, otorgandole el plazo de cinco (5) dias para formular sus descargos, los cuales no fueron presentados. 12. Por Resolucion Nº 012-2004-GG-OSITRAN de 18 de marzo de 2004, notificada a ENAPU con fecha 24 de marzo de 2004 mediante Oficio Nº 136-04-GG-OSITRAN, se sanciono a ENAPU con una multa equivalente a 528 UIT´s, por haber incumplido reiteradamente con decisiones de OSITRAN indicadas en el Informe Nº 087-04-GSA2-OSITRAN, negandose a continuar con el procedimiento administrativo de acceso mediante subasta, con el fin de brindar el servicio de estiba de concentrados de mineral en el TP Callao. En dicha Resolucion se resolvio lo siguiente: " PRIMERO : Declarar que ENAPU S.A., ha incumplido reiteradamente con decisiones de OSITRAN indicadas en el Informe Nº 087-04-GS-A2-OSITRAN, al negarse a continuar con el MORDAZA de subasta para brindar el servicio de estiba de concentrados de mineral. Estando dicha inconducta tipificada en los articulos 21º y 42º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2003CD/OSITRAN. SEGUNDA: Disponer como sancion a la Empresa Nacional de Puertos S.A., una multa equivalente al 528 UIT's calculada con el valor de la UIT vigente al momento en que se efectue el pago. TERCERO : Notificar la presente Resolucion a la Empresa Nacional de Puerto S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; MORDAZA : Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSITRAN." 13. Con fecha 19 de marzo de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 013-2004MTC, el cual modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), y ratifica que corresponde a OSITRAN garantizar el derecho de los usuarios intermedios, de acceder a la utilizacion de las Facilidades Esenciales portuarias. 14. Con fecha 15 de MORDAZA de 2004, ENAPU interpuso recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Nº 0122004-GG-OSITRAN. 15. Con fecha 6 de MORDAZA de 2004, mediante Oficio Nº 224-04-GG-OSITRAN, se notifica a ENAPU la Resolucion Nº 023-2004-GG-OSITRAN. En dicha resolucion se resolvio lo siguiente: "PRIMERO: Confirmar la Resolucion Nº 012-2004-GGOSITRAN de fecha 18 de marzo de 2004, en todos sus extremos. SEGUNDA: Notificar la presente Resolucion a la Empresa Nacional de Puertos S.A. y. al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. TERCERO: Publicar la presente Resolucion en la pagina Web de OSITRAN."

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