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Pág. 272774 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 misión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y san-cionado en el artículo 427º del Código Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsabilidades determina- das en el Informe Especial Nº 022-2003-2-0984 de fe-cha 16 de diciembre del 2003, emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM); Que conforme a lo establecido en el Informe Especial Nº 022-2003-2-0984, consta en el Acta de Verificación Nº 004-TD-ARCH-DEL-2003 de fecha 28 de mayo del 2003,que la Sra. Anna Melita Paredes Paredes presentó ante la DRELM una copia del título de Profesor de Eduación Pri- maria perteneciente al Sr. Franco Ronald Carrasco Rome-ro, supuestamente expedido por el Instituto Superior Peda- gógico “San Marcos” para su autenticación; Que con Oficio Nº 201-03-DG-ISP (Pr) SM de fecha 5 de noviembre del 2003, el Director del Instituto Superior Pedagógico (Pr) “San Marcos”, manifiesta que el título del Sr. Franco Ronald Carrasco Romero, no es auténtico y porende no ha sido emitido por su dirección; Que existiendo claros indicios de la presunta comisión de delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsifi-cación de documentos por parte del Sr. Franco Ronald Carrasco Romero; al haber presentado a la DRELM un tí- tulo presuntamente falso, con la finalidad de autenticarlopara poder ejercer la docencia ilícitamente como docente; deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Educación para que inicie las ac-ciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para pro- cesar al antes mencionado por el perjuicio que le causara al Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 830-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) contra el Sr. Franco Ronald Carrasco Rome-ro, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 13481 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0368-2004-ED Lima, 16 de julio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 912-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, el Expediente Nº 27431-2004y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Acción de control realizada por la Ofici- na de Auditoría Interna de la Dirección Regional de Ica,plasmado en el Informe Nº 001-2003-02-0723, de fecha 4 de abril de 2003, correspondiente el ejercicio económico de los años 2001 y 2002, se ha llegado a determinar laexistencia de irregularidades administrativas y económicas, con contenido penal, realizadas por Nicolás Velasque Ama- do y Augusto Edgar Tenorio Guevara, cuando se desem-peñaban como Director General y Director de Administra-ción del Instituto Superior Pedagógico “Juan XXIII” de Ica, respectivamente; Que, según el Informe de Auditoría aludido, los Directo- res del mencionado Instituto, habrían girado cheques a Julio César Yañez Flores, por el importe de Dieciocho Mil Seis-cientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 18,600.00) por con- cepto de prestación de servicios profesionales, pago que no se encuentra sustentado con arreglo a Ley. Del mismomodo, del examen de las cuentas corrientes en el Banco de Crédito del Perú y en el Banco de la Nación, se aprecia el giro indebido de cheques por el importe de Cuarenta yUn Mil Quinientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 41,595.00) por concepto de pago de horas extras a favor del personal directivo, jerárquico y docente del referi-do instituto, actos administrativos ilegales por haber transgredido las Normas de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año Fiscal 2001, Ley del Presupues-to para el Sector Público para el Año 2002 y el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escue- las Superiores de Formación Docente Públicos y Priva-dos, Arts. 90º, 96º y 98º, respectivamente, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, de fecha 18 de abril de 2001; Que, asimismo, Nicolás Velasque Amado y Augusto Edgar Tenorio Guevara, habrían adquirido materiales de construcción pagando con dinero proveniente de la cuentacorriente que por concepto de matrícula dicha Institución Pública tiene en el Banco de Crédito del Perú, materiales que, según el Informe de Auditoría no habrían ingresado alos almacenes del instituto y que aunado al pago por la construcción de los servicios higiénicos de la referida ins- titución, valorizados por el Ingeniero Civil Jaime De La CruzAguado (responsable de la Gerencia Regional de Infraes- tructura del Gobierno Regional de Ica), determinan la exis- tencia de un perjuicio de Nueve Mil Seiscientos Cincuentay Cinco y 79/100 Nuevos Soles (S/. 9,655.79), en agravio de dicha institución pública; Que, dichos funcionarios cuestionados, también habrían girado cheques para pagos de servicios de albañilería a favor de Max Alexander Brea Uribe por el importe de Quin- ce Mil Ochenta y Nueve y 20/100 Nuevos Soles (S/.15,089.20) y a favor de Pedro Carlos Campumani Briceño, por Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.16,380.00), sin dar cumplimiento a lo previsto enel D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM, Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado y su Re- glamento; Que, según el Informe de Auditoría en mención, en la cuenta 17.- Cuentas por Cobrar del Balance General al 31 de diciembre de 2002 del indicado Instituto, se aprecia laexistencia de un desbalance patrimonial del orden de los Diez Mil Ochenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,089.00), efectuado por Nicolás Velasque a favor de 14servidores de dicha entidad que, bajo la modalidad de “prés- tamo a trabajadores” en el año 2001, determinó el desvío del dinero de la institución pública, dinero que a la fechaaún no ha sido devuelto; Que, asimismo, el Informe Nº 44-2003-GORE-ICA- DRED/CPPA de fecha 31 de diciembre de 2003, emitidopor la Comisión Permanente de Procesos Administrativos de la Dirección Regional de Educación de Ica, que guarda relación con la Resolución Directoral Nº 0043 de fecha 14de Enero de 2004, emitido por el Director Regional de Ica, deja a criterio del señor Procurador Público Encargado de los Asuntos del Ministerio de Educación, la interposiciónde las acciones judiciales (Numeral Nº 04 de la parte Re- solutiva de esta última Resolución), que justamente las vie- ne solicitando; Que, de la Acción de Control practicada por el Órga- no Auditor competente, se aprecia que existen suficien- tes elementos que acreditan la comisión de los DelitosContra la Administración Pública (en la modalidad de Peculado y Malversación de Fondos) en agravio del Es- tado, cometidos por los ex funcionarios del Instituto yamencionado, en tal sentido, corresponde autorizar al señor Procurador Público en los Asuntos del Ministerio del Sector, que interponga las acciones judiciales que elcaso amerita; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 893-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley 17537, modifi- cado por Decreto Ley Nº 17667;