Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

mision del delito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicito previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal. Solicitud que se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 022-2003-2-0984 de fecha 16 de diciembre del 2003, emitido por la Oficina de Auditoria Interna de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana (DRELM); Que conforme a lo establecido en el Informe Especial Nº 022-2003-2-0984, consta en el Acta de Verificacion Nº 004-TD-ARCH-DEL-2003 de fecha 28 de MORDAZA del 2003, que la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante la DRELM una MORDAZA del titulo de Profesor de Eduacion Primaria perteneciente al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuestamente expedido por el Instituto Superior Pedagogico "San Marcos" para su autenticacion; Que con Oficio Nº 201-03-DG-ISP (Pr) SM de fecha 5 de noviembre del 2003, el Director del Instituto Superior Pedagogico (Pr) "San Marcos", manifiesta que el titulo del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es autentico y por ende no ha sido emitido por su direccion; Que existiendo MORDAZA indicios de la presunta comision de delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos por parte del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Romero; al haber presentado a la DRELM un titulo presuntamente falso, con la finalidad de autenticarlo para poder ejercer la docencia ilicitamente como docente; deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) pertinentes para procesar al MORDAZA mencionado por el perjuicio que le causara al Estado; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 830-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales (civiles y/o penales) contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en su modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicito previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13481 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0368-2004-ED MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 Vistos, el Oficio Nº 912-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 27431-2004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Accion de control realizada por la Oficina de Auditoria Interna de la Direccion Regional de Ica, plasmado en el Informe Nº 001-2003-02-0723, de fecha 4 de MORDAZA de 2003, correspondiente el ejercicio economico de los anos 2001 y 2002, se ha llegado a determinar la existencia de irregularidades administrativas y economicas, con contenido penal, realizadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuando se desempenaban como Director General y Director de Administra-

cion del Instituto Superior Pedagogico "Juan XXIII" de Ica, respectivamente; Que, segun el Informe de Auditoria aludido, los Directores del mencionado Instituto, habrian girado cheques a MORDAZA MORDAZA Yanez MORDAZA, por el importe de Dieciocho Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 18,600.00) por concepto de prestacion de servicios profesionales, pago que no se encuentra sustentado con arreglo a Ley. Del mismo modo, del examen de las cuentas corrientes en el Banco de Credito del Peru y en el Banco de la Nacion, se aprecia el giro indebido de cheques por el importe de Cuarenta y Un Mil Quinientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles (S/. 41,595.00) por concepto de pago de horas extras a favor del personal directivo, jerarquico y docente del referido instituto, actos administrativos ilegales por haber transgredido las Normas de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el ano Fiscal 2001, Ley del Presupuesto para el Sector Publico para el Ano 2002 y el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, Arts. 90º, 96º y 98º, respectivamente, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, de fecha 18 de MORDAZA de 2001; Que, asimismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian adquirido materiales de construccion pagando con dinero proveniente de la cuenta corriente que por concepto de matricula dicha Institucion Publica tiene en el Banco de Credito del Peru, materiales que, segun el Informe de Auditoria no habrian ingresado a los almacenes del instituto y que aunado al pago por la construccion de los servicios higienicos de la referida institucion, valorizados por el Ingeniero Civil MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA (responsable de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ica), determinan la existencia de un perjuicio de Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Cinco y 79/100 Nuevos Soles (S/. 9,655.79), en agravio de dicha institucion publica; Que, dichos funcionarios cuestionados, tambien habrian girado cheques para pagos de servicios de albanileria a favor de Max MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el importe de Quince Mil Ochenta y Nueve y 20/100 Nuevos Soles (S/. 15,089.20) y a favor de MORDAZA MORDAZA Campumani Briceno, por Dieciseis Mil Trescientos Ochenta y 00/100 Nuevos Soles (S/.16,380.00), sin dar cumplimiento a lo previsto en el D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM, Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado y su Reglamento; Que, segun el Informe de Auditoria en mencion, en la cuenta 17.- Cuentas por Cobrar del Balance General al 31 de diciembre de 2002 del indicado Instituto, se aprecia la existencia de un desbalance patrimonial del orden de los Diez Mil Ochenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10,089.00), efectuado por MORDAZA MORDAZA a favor de 14 servidores de dicha entidad que, bajo la modalidad de "prestamo a trabajadores" en el ano 2001, determino el desvio del dinero de la institucion publica, dinero que a la fecha aun no ha sido devuelto; Que, asimismo, el Informe Nº 44-2003-GORE-ICADRED/CPPA de fecha 31 de diciembre de 2003, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos de la Direccion Regional de Educacion de Ica, que guarda relacion con la Resolucion Directoral Nº 0043 de fecha 14 de Enero de 2004, emitido por el Director Regional de Ica, deja a criterio del senor Procurador Publico Encargado de los Asuntos del Ministerio de Educacion, la interposicion de las acciones judiciales (Numeral Nº 04 de la parte Resolutiva de esta MORDAZA Resolucion), que justamente las viene solicitando; Que, de la Accion de Control practicada por el Organo Auditor competente, se aprecia que existen suficientes elementos que acreditan la comision de los Delitos Contra la Administracion Publica (en la modalidad de Peculado y Malversacion de Fondos) en agravio del Estado, cometidos por los ex funcionarios del Instituto ya mencionado, en tal sentido, corresponde autorizar al senor Procurador Publico en los Asuntos del Ministerio del Sector, que interponga las acciones judiciales que el caso amerita; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 893-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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