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Pág. 272781 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 006018, de fecha 13 de marzo del 2003, el Centro de Con-ciliación INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 082-2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado improcedente por Reso- lución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 275-2003- JUS/STC, de fecha 30 de abril del 2003; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 012554, de fecha 30 de mayo del 2003, el Centro de Conci- liación INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE,interpuso recurso de apelación contra las Resoluciones de Secretaría Técnica Nº 082-2003-JUS/STC y Nº 275-2003- JUS/STC, el cual fue declarado improcedente por Resolu-ción Viceministerial Nº 097-2003-JUS, de fecha 12 de di- ciembre del 2003; Que, mediante Proveído Nº 482-2004-JUS/STC, de fe- cha 2 de abril del 2004, se declaró consentida la Resolu- ción Viceministerial Nº 097-2003-JUS y por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 218º, nume-ral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,señala que la Desautorización de Funcionamiento acarrea la cancelación de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; Que, asimismo, el artículo 42º de la norma precedente- mente citada, señala que la resolución que imponga la san- ción de desautorización, será publicada en el Diario OficialEl Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica- da por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliado-res, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de For- mación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Autorización de Funciona- miento y el Registro del Centro de Conciliación INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Re- solución y asuma la tenencia y custodia del Registro deActas y Acervo Documentario del Centro de Conciliación INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 13421 Autorizan a persona jurídica el funcionamiento de centro de concilia- ción con sede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 136-2004-JUS Lima, 15 de julio de 2004 Vista, las solicitudes con Registros Nºs. 014956-016127, sobre Autorización de Centro de Conciliación, presentadapor la asociación civil, CENTRO NACIONAL DE CONCI- LIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE con siglas CENCMA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del CENTRO DECONCILIACIÓN GUTIÉRREZ, con sede en la ciudad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0567-2004- JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos es- tablecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001- JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones delViceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi- cada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, a la asociación civil, CENTRO NACIONAL DE CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRA-JE con siglas CENCMA, el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN GUTIÉRREZ , con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.-. El Ministerio de Justicia, en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli-cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 13422 Cancelan autorización de funciona- miento y registro de centros de conci- liación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 137-2004-JUS Lima, 15 de julio de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 078-2004- JUS, de fecha 13 de febrero del 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 039-2000- JUS, de fecha 1 de enero del 2000, se autorizó a la “ONG San Ignacio de Loyola “ONG SIL” a funcionar como Centrode Conciliación, denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN SAN IGNACIO DE LOYOLA - CC SIL, con sede en la ciu- dad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 675-2002-JUS/STC, de fecha 5 de diciem- bre del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento San-cionador contra el Centro de Conciliación SAN IGNACIO DE LOYOLA -CC SIL; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 362-2003-JUS/STC, de fecha 27 de mayo del 2003, se le impuso al Centro de Conciliación SAN IG- NACIO DE LOYOLA - CC SIL, la sanción de Desau-torización de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 013947, el Centro de Conciliación SAN IGNACIO DE LO-YOLA - CC SIL, interpuso recurso de reconsideración con- tra la Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 362-2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado impro-cedente por Resolución de Secretaría Técnica de Concilia- ción Nº 538-2003-JUS/STC, de fecha 24 de julio del 2003; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 020303, de fecha 8 de setiembre del 2003, el Centro de