Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2004 (21/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 006018, de fecha 13 de marzo del 2003, el Centro de Conciliacion INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 082-2003-JUS/ STC, el mismo que fue declarado improcedente por Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 275-2003JUS/STC, de fecha 30 de MORDAZA del 2003; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 012554, de fecha 30 de MORDAZA del 2003, el Centro de Conciliacion INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE, interpuso recurso de apelacion contra las Resoluciones de Secretaria Tecnica Nº 082-2003-JUS/STC y Nº 275-2003JUS/STC, el cual fue declarado improcedente por Resolucion Viceministerial Nº 097-2003-JUS, de fecha 12 de diciembre del 2003; Que, mediante Proveido Nº 482-2004-JUS/STC, de fecha 2 de MORDAZA del 2004, se declaro consentida la Resolucion Viceministerial Nº 097-2003-JUS y por agotada la via administrativa, de conformidad con el articulo 218º, numeral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, senala que la Desautorizacion de Funcionamiento acarrea la cancelacion de la autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion y su cierre definitivo; Que, asimismo, el articulo 42º de la MORDAZA precedentemente citada, senala que la resolucion que imponga la sancion de desautorizacion, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por R.M Nº 245-2001-JUS, modificado por R.M Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar la Autorizacion de Funcionamiento y el Registro del Centro de Conciliacion INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria Tecnica de Conciliacion, vele por el cumplimiento de la presente Resolucion y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de Conciliacion INSTITUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 13421

CONCILIACION MORDAZA, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0567-2004JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 00198-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 0392001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a la asociacion civil, CENTRO NACIONAL DE CONCILIACION, MEDIACION Y ARBITRAJE con siglas CENCMA, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION MORDAZA , con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.-. El Ministerio de Justicia, en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 13422

Cancelan autorizacion de funcionamiento y registro de centros de conciliacion
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 137-2004-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 VISTOS, la Resolucion Viceministerial Nº 078-2004JUS, de fecha 13 de febrero del 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 039-2000JUS, de fecha 1 de enero del 2000, se autorizo a la "ONG San MORDAZA de MORDAZA "ONG SIL" a funcionar como Centro de Conciliacion, denominado CENTRO DE CONCILIACION SAN MORDAZA DE MORDAZA - CC SIL, con sede en la MORDAZA de Lima; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 675-2002-JUS/STC, de fecha 5 de diciembre del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Centro de Conciliacion SAN MORDAZA DE MORDAZA -CC SIL; Que, mediante Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 362-2003-JUS/STC, de fecha 27 de MORDAZA del 2003, se le impuso al Centro de Conciliacion SAN MORDAZA DE MORDAZA - CC SIL, la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 013947, el Centro de Conciliacion SAN MORDAZA DE MORDAZA - CC SIL, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 362-2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado improcedente por Resolucion de Secretaria Tecnica de Conciliacion Nº 538-2003-JUS/STC, de fecha 24 de MORDAZA del 2003; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 020303, de fecha 8 de setiembre del 2003, el Centro de

Autorizan a persona juridica el funcionamiento de centro de conciliacion con sede en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 136-2004-JUS MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 Vista, las solicitudes con Registros Nºs. 014956-016127, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentada por la asociacion civil, CENTRO NACIONAL DE CONCILIACION, MEDIACION Y ARBITRAJE con siglas CENCMA; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del CENTRO DE

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