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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2004 (21/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 272782 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 Conciliación SAN IGNACIO DE LOYOLA - CC SIL, inter- puso recurso de apelación contra la Resolución de Secre-taría Técnica de Conciliación Nº 538-2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado infundado por Resolución Vice- ministerial Nº 078-2004-JUS, de fecha 13 de febrero del2004; Que, mediante Proveído Nº 576-2004-JUS/STC, de fe- cha 22 de abril del 2004, se declaró consentida la Resolu-ción Viceministerial Nº 078-2004-JUS y por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 218º, nume- ral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadoresy Centros de Formación y Capacitación de Conciliado- res, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001- JUS, señala que la Desautorización de Funcionamientoacarrea la cancelación de la autorización de funciona- miento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; Que, asimismo, el artículo 42º de la norma preceden- temente citada, señala que la resolución que imponga la sanción de desautorización, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,modificada por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Regla- mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y De-creto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Reglamento de San- ciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capaci-tadores y Centros de Formación y Capacitación de Conci- liadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001- JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar la Autorización de Funciona- miento y el Registro del Centro de Conciliación SAN IG-NACIO DE LOYOLA - CC SIL. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Re-solución y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de Conciliación SAN IGNACIO DE LOYOLA - CC SIL. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 13435 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 138-2004-JUS Lima, 15 de julio de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 095-2003- JUS, de fecha 12 de diciembre del 2003 y sus anteceden- tes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 249- 2001-JUS, de fecha 17 de setiembre del 2001, se autori- zó a la “Asociación Centro de Conciliación CastañedaAsociados Fomento de Paz y Armonía”, a funcionar como Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACIÓN CASTAÑEDA CONTRERAS ASOCIA-DOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONÍA, con sede en la ciudad de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 598-2002-JUS/STC, de fecha 16 de octu- bre del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento San- cionador contra el Centro de Conciliación CASTAÑEDACONTRERAS ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMO- NIA; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 29-2003-JUS/STC, de fecha 20 de enerodel 2003, se declaró acreditada la comisión de la infrac- ción prevista en el artículo 22º inciso 2) del Reglamento deSanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Ca- pacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación CASTA- ÑEDA CONTRERAS ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONIA, imponiéndosele la sanción de Desautorizaciónde Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 003458, de fecha 10 de febrero del 2003, el Centro deConciliación CASTAÑEDA CONTRERAS ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONIA, interpuso recurso de ape- lación contra la Resolución de Secretaría Técnica de Con-ciliación Nº 29-2003-JUS/STC, el mismo que fue declara- do infundado por Resolución Viceministerial Nº 095-2003- JUS, de fecha 12 de diciembre del 2003; Que, mediante Proveído Nº 472-2004-JUS/STC, de fe- cha 31 de marzo del 2004, se declaró consentida la Reso- lución Viceministerial Nº 095-2003-JUS y por agotada lavía administrativa, de conformidad con el artículo 218º, numeral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Pro- cedimiento Administrativo General; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores,aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, señala que la Desautorización de Funcionamiento acarrea la cancelación de la autorización de funcionamiento delCentro de Conciliación y su cierre definitivo; Que, asimismo, el artículo 42º de la norma preceden- temente citada, señala que la resolución que imponga lasanción de desautorización, será publicada en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica- da por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliado- res, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado porResolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Re- solución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar la Autorización de Funciona- miento y el Registro del Centro de Conciliación CASTA- ÑEDA CONTRERAS ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONIA, la misma que fuera otorgada a la Asociacióndenominada “Centro de Conciliación Castañeda Contreras Asociados Fomento de Paz y Armonía”. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Re- solución y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de ConciliaciónCASTAÑEDA CONTRERAS ASOCIADOS FOMENTO DE PAZ Y ARMONIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 13436 Cancelan autorización de funciona- miento y registro de centro de forma- ción y capacitación de conciliadores RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 139-2004-JUS Lima, 15 de julio de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 017-2004- JUS, de fecha 30 de enero del 2004 y sus anteceden- tes;