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Pág. 272780 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De- creto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretoSupremo Nº 016-2001-JUS, por lo que es procedente au- torizar el funcionamiento del Centro de Formación y Capa- citación de Conciliadores solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Or- gánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039- 2001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Vice-ministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supre-mo Nº 016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2001- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, a la ASOCIACIÓN CIVIL NA- VARRO BERNAHOLA Y ASOCIADOS, el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores denominado, CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITA-CIÓN DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES CON- CILIUM XXI, con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.-. Para la realización de los Cursos de Formación y Capacitación de Conciliadores, el Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, autorizado por la presente Resolución, deberá solicitar y obtener, en cadaoportunidad, la autorización de la autoridad competente del Ministerio de Justicia, quien previamente a su otorgamien- to verificará que los Cursos cumplan con todos los requisi-tos legales y reglamentarios. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 13419 Cancelan autorizaciones de funciona- miento y registro de centros de concilia-ción RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 134-2004-JUS Lima, 15 de julio de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 073-2004- JUS, de fecha 13 de febrero del 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 347-2001- JUS, de fecha 12 de noviembre del 2001, se autorizó a la "Asociación Agencia de Justicia, Derecho y Desarrollo - ONG AJUSDER, el funcionamiento de su Centro de Con-ciliación denominado AGENCIA DE JUSTICIA, DERECHO Y DESARROLLO, AJUSDER; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 610-2002-JUS/STC, de fecha 21 de octu- bre del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento San- cionador contra el Centro de Conciliación AGENCIA DEJUSTICIA, DERECHO Y DESARROLLO, AJUSDER; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 708-2003-JUS/STC, de fecha 10 de octu-bre del 2003, se declaró acreditada la comisión de las in- fracciones previstas en el artículo 24º incisos 5) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros deConciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, por parte del Centro de Con-ciliación AGENCIA DE JUSTICIA, DERECHO Y DESA- RROLLO, AJUSDER, imponiéndosele la sanción de Des- autorización de Funcionamiento; Que, mediante escrito ingresado con Registro Nº 24828, de fecha 5 de noviembre del 2003, el Centro de Conciliación AGENCIA DE JUSTICIA, DERECHO Y DESARROLLO,AJUSDER, interpuso recurso de apelación contra la Re-solución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 708- 2003-JUS/STC, el mismo que fue declarado infundado porResolución Viceministerial Nº 073-2004-JUS, de fecha 13 de febrero del 2004; Que, mediante Proveído Nº 483-2004-JUS/STC, de fe- cha 2 de abril del 2004, se declaró consentida la Resolu- ción Viceministerial Nº 073-2004-JUS y por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 218º, nume-ral 218.2, literal b) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; Que, el artículo 23º del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,señala que la Desautorización de Funcionamiento acarrea la cancelación de la autorización de funcionamiento del Centro de Conciliación y su cierre definitivo; Que, asimismo, el artículo 42º de la norma precedente- mente citada, señala que la resolución que imponga la san- ción de desautorización, será publicada en el Diario OficialEl Peruano; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica delSector Justicia; Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica- da por Ley Nº 27398 y Ley Nº 28163 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; Reglamento de Sanciones a Conciliado-res, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificado por Re-solución Ministerial Nº 314-2002-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar la Autorización de Funciona- miento y el Registro del Centro de Conciliación AGENCIADE JUSTICIA, DERECHO Y DESARROLLO - AJUSDER. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica de Conciliación, vele por el cumplimiento de la presente Re-solución y asuma la tenencia y custodia del Registro de Actas y Acervo Documentario del Centro de Conciliación AGENCIA DE JUSTICIA, DERECHO Y DESARROLLO -AJUSDER. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR LANDA ARROYO Viceministro de Justicia 13420 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 135-2004-JUS Lima, 15 de julio de 2004 VISTOS, la Resolución Viceministerial Nº 097-2003-JUS, de fecha 12 de diciembre del 2003 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-1998-JUS, de fecha 17 de diciembre de 1988, se autorizó al INSTI- TUTO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE, a funcionar comoCentro de Conciliación; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 668-2002-JUS/STC, de fecha 29 de no-viembre del 2002, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador contra el Centro de Conciliación INSTITUTO Y DERECHO - ISODE; Que, mediante Resolución de Secretaría Técnica de Conciliación Nº 082-2003-JUS/STC, de fecha 14 de febre- ro del 2003, se declaró acreditada la comisión de la infrac-ción prevista en el artículo 24º inciso 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Ca- pacitadores y Centros de Formación y Capacitación deConciliadores, aprobado por Resolución Ministerial Nº 245- 2001-JUS, por parte del Centro de Conciliación INSTITU- TO SOCIEDAD Y DERECHO - ISODE, imponiéndosele lasanción de Desautorización de Funcionamiento;