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Pág. 272779 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de con- fianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina General de Planifica-ción del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Uni-dad Orgánica; Lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Su-premo Nº 005-90-PCM, concordante con la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560 y lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 -Ley del Ministerio del Interior y en la Ley que regula la par- ticipación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y De- signación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto: SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar a partir de la fecha de la presente Resolución a la señora Eco. VILMA INEZ SCAR-SI HURTADO, Directora Adjunta de la Oficina General de Planificación del Ministerio del Interior, el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Cate-goría F-5, Directora General de la Oficina General de Pla- nificación del Ministerio del Interior, con retención de su cargo hasta que se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 13592 JUSTICIA Autorizan suscribir adenda a convenio con el PNUD e incorporar proyecto so-bre fortalecimiento del Sistema Jurídi-co y apoyo a la Administración de Jus- ticia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2004-JUS Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, bajo los compromisos asumidos en el Acuerdo Nacional, el Gobierno del Perú, a través del Ministerio de Justicia, con fecha 21 de mayo de 2003, suscribió el Con- venio con el Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD con vigencia al 31 de diciembre del 2003; y con el objeto de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia para la implementación de activi-dades orientadas a brindar asistencia técnica y profesio- nal para el cumplimiento del Programa Integral de Moder- nización (PRIM), se creó el Programa PER/03/022 "Pro-grama de Apoyo a la Modernización del Sector Justicia", con un plazo previsto hasta el 31 de diciembre del 2004, al cual se integró el Proyecto PER/03/021 "Apoyo de la Ges-tión del PRIM", con financiamiento de US$ 30,000.00 no reembolsable aportado por el PNUD; Que, a efecto de dar continuidad al desarrollo de las diversas actividades, entre otras, las relacionadas al forta- lecimiento del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ y apoyo a la capacidad técnica institucional con per-sonal especializado, se acordó con el PNUD, la apertura del Proyecto PER/04/003 "Fortalecimiento del Sistema Ju- rídico y Apoyo a la Administración de Justicia", dentro delmarco del Programa PER/03/022 "Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Justicia", con recursos iniciales de costos compartidos por el traslado de fondos del Pro-yecto PER/92/045 - Reestructuración Integral de la Admi- nistración de Justicia en el Perú, que se cerró el año 2003; Que, con el objeto de mantener la concordancia entrela vigencia del Convenio y el Programa PER/03/022 "Pro- grama de Apoyo a la Modernización del Sector Justicia",se hace necesario ampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2004 e incorporar el Proyecto PER/ 04/003 "Fortalecimiento del Sistema Jurídico y Apoyo a laAdministración de Justicia", como parte del Programa PER/ 03/022 "Programa de Apoyo a la Modernización del Sector Justicia", cuyo presupuesto para el año 2004 asciende aUS$ 434,792.00; Que, con el Informe favorable Nº 0096-2004-JUS/O- GED-ODCT, de la Oficina General de Economía y Desa-rrollo, sobre disponibilidad presupuestal, y la opinión favo- rable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecu- tivo, modificado por la Ley Nº 27779, el Decreto SupremoNº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Justicia; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Ministro de Justicia a suscri- bir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desa-rrollo - PNUD, la Adenda Nº 01 al Convenio de fecha 21 de mayo de 2003, con el objeto de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004 e incorporar el Proyecto PER/04/003 "Fortalecimiento del Sistema Jurídico y Apoyo a la Administración de Justicia", como parte del Programa PER/ 03/022 "Programa de Apoyo a la Modernización del SectorJusticia". Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Justicia, Orga- nismo Nacional de Ejecución, a establecer compromisosen concordancia con el presupuesto para el año 2004, hasta por el monto de CUATROCIENTOS TREINTICUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTIDÓS Y 00/100 dólares america-nos (US$ 434,792.00). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Artículo 4º.- Remítase copia de la presente Resolu- ción al Programa de las Naciones Unidas para el Desa- rrollo - PNUD. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 13604 Autorizan a persona jurídica el funcionamiento de centro de formacióny capacitación de conciliadores consede en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 132-2004-JUS Lima, 15 de julio de 2004 Vista, la solicitud de registro Nº 10844, de fecha 4 de mayo de 2004, sobre Autorización de Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, presentada por la ASO- CIACIÓN CIVIL NAVARRO BERNAHOLA Y ASOCIADOS; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado au- torización para el funcionamiento del Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores denominado, CENTRO DEFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES CONCILIUM XXI, con sede en la ciu- dad de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 544-2004- JUS/STC, la asociación civil solicitante, cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 77º y 78º del