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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 16 de junio de 2004, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La solicitud del propieta- rio del inmueble Dr. César Caro Tiravanti. 2. La documen- tación presentada: planos de levantamiento de planta 1º y2º nivel, plano de cortes y elevaciones, memoria descripti- va y registro fotográfico del exterior e interior del inmueble. 3. La Resolución Directoral Ejecutiva Nº 034/INC del03.01.2002. 4. El Informe Nº 024-2004-INC/DREPH-SDCH- DLS del Arq. David De Lambarri Samanez, profesional de la Subdirección de Centros Históricos. CONSIDERANDO:1. Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos en sesión de fecha 14 de julio de 2000 emitió el Acuerdo Nº 02, que propone declarar Monu-mento al inmueble ubicado en calle Bellavista Nº 133-137- 151, Miraflores, por poseer méritos arquitectónicos y de estilo, refrendándose su declaración mediante ResoluciónDirectoral Ejecutiva Nº 919/INC de fecha 7 de agosto de 2000. 2. Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 034/INC del 30 de enero de 2002, se resuelve: delimitar elÁrea Intangible del citado inmueble según Plano DAI-001- 2002/INC manteniendo la conservación del sector princi- pal del inmueble matriz, se libera el sector de servicio elmismo que actualmente se encuentra demolido con autori- zación municipal. 3. Que, el Informe Nº 024-2004-INC/DRE- PH da cuenta que el Área Intangible del inmueble no pre-senta a la fecha variación alguna en sus estructuras y ar- quitectura respecto a los antecedentes anteriores a su de- claración como Monumento, interiormente se conserva unbuen estado de decoración original en madera, yesería y fierro fundido, constituyendo características de valor del inmueble. 4. La edificación corresponde a la tipología devilla aislada de las primeras décadas del Siglo XX, amerita la conservación del Área Intangible delimitada y puesta en valor de la totalidad del inmueble. 5. El estado de conser-vación de la edificación varía de bueno a regular, presenta daños menores por falta de mantenimiento y por efecto de la demolición de parte de la edificación, no presentandodaños de importancia en sus estructuras que impliquen un riesgo de colapso. SE ACUERDA: 1. No procede el retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en calleBellavista Nº 133-137-151, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 2. Solicitar al propietario del in- mueble el anteproyecto de intervención en la totalidad delinmueble; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprue- ban el Reglamento de Organización y Funciones del Ins-tituto Nacional de Cultura; RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Improcedente la solicitud de reti- ro de condición de Monumento del inmueble ubicado encalle Bellavista Nº 133-137-151, distrito de Miraflores, pro- vincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- SOLICITAR al Dr. César Caro Tiravanti, propietario del inmueble la presentación de un antepro- yecto de intervención en la totalidad del inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 13930 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65 /G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G70/G61/G69/G73/G61/G6A/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 536/INC Lima, 19 de julio de 2004Visto el Expediente Nº 01674/2003, y documentación presentada; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 558/ INC de fecha 5 de agosto de 2004 se resolvió: artículo 1º.-Declarar al Paraje de Chinche Pata denominado INTI HUA- SI en el distrito de Ingenio, provincia de Huancayo, departa- mento de Junín, como Zona Paisajística de Valor Monumen-tal integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio Nº 040-2004-DRCJ-DPH/D la Di- rección del Instituto Nacional de Cultura de Junín remitedocumentación presentada por el señor Hugo Lisandro Orellana Bonilla, propietario del inmueble solicitando am- pliación y/o aclaración de la Resolución Directoral Nacio-nal Nº 558/INC de fecha 5 de agosto de 2003; Que, obra en el expediente la Esquela de Observación Título Nº 6125 de fecha 24 de setiembre de 2003 emitida porel Dr. Jorge A. Tazaa Chaupis, Registrador Público de la Oficina Registral de Huancayo, donde formula observación a la Resolución Directoral Nacional Nº 558/INC de fecha 5de agosto de 2003, donde señala que debe solicitarse al Instituto Nacional de Cultura que conste los datos del predio (extensión, propietario, antecedente registral, si tiene o noedificaciones o construcciones), asimismo en dicha resolu- ción se consigna al paraje CHINCHE PATA DENOMINADO INTI HUASI que discrepa con el antecedente registral (Títu-lo archivado) donde consta como "CHINCHIPATA", de Fo- jas: 442, As. 1, Tomo 235 Registro de Propiedad; Que, de acuerdo al documento expedido por la Oficina Registral de Huancayo, indica como Antecedente Regis- tral del inmueble: Fojas 442, As. 1, Tomo 235 Registro de Propiedad; Que, en el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "los errores material o aritmético de losactos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancialde su contenido ni el sentido de decisión"; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 558/INC de fecha 5 deagosto de 2003, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Declarar al Paraje de Chinchipata, ubicado en el dis- trito de Ingenio, provincia de Huancayo, departamento de Junín, como Zona Paisajística de Valor Monumentalintegrante del Patrimonio Cultural de la Nación". Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 13931 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G50/G65/G72/G69/G6D/GE9/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61 /G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G61/G20/G50/G61/G63/G68/G61/G63/GE1/G6D/G61/G63/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/GED/G6E/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 537/INC Lima, 19 de julio de 2004VISTO, el Acuerdo Nº 92, tomado de la Comisión Nacio- nal Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 07, de fecha18 de marzo de 2004; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Edu-