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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2004 (28/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 I P E N /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/GF3/G6E/G69/G63/G6F INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 106-04-IPEN/PRES Lima, 26 de julio de 2004 VISTOS: El Memórandum Nº 144-2004-CEP, de fecha 23 de julio de 2004, el Informe Nº 068-04-ABAS, de fecha 23 de julio de 2004 y el Memorándum Nº 290-04-ADMI, de fecha 23 de julio del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Administración Nº 072- 04-IPEN/ADMI de fecha 12 de julio de 2004, se aprobaron las Bases Administrativas del proceso de selección Adju-dicación Directa Selectiva Nº 0013-2004/IPEN "Adquisición de Material Electrónico", proceso que se realizaría según la relación de Items indicados en las especificaciones téc-nicas de las referidas Bases; Que, mediante Memorándum Nº 144-2004-CEP, el Pre- sidente del Comité Especial Permanente para Adjudicacio-nes Directas comunica a la Oficina General de Administra- ción respecto de algunas sobre valoraciones en la deter- minación del valor referencial para los Items Nºs. 151 y152 del referido proceso de selección; Que, mediante Informe Nº 068-04-ABAS, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento informa a la Dirección Generalde Administración que para efectos de la determinación del valor referencial del Ítem Nº 151 se ha considerado sólo una cotización realizada, encontrando error material enaquella, toda vez que se cotizó un equipo S4K3U3000 de 3000W como con autonomía de una (1) hora, cuando en realidad tiene una autonomía de cinco (5) horas, habiéndo-se considerado ese precio para la determinación del valor referencial para tal Ítem. Asimismo, informa que respecto de los Items Nºs. 60, 63, 66, 70, 73, 74, 76, 78, 80 al 88, 90al 95, 97, 103, 106, 107, 114 y 115, se requiere mayor de- talle técnico de los circuitos electrónicos a adquirir toda vez que influye directamente en el precio del producto, porlo que considera se debe declarar la nulidad de oficio del proceso de selección en trámite; Que, mediante Memorándum Nº 290-04-ADMI, el Di- rector General de Administración condensa en documento único las deficiencias y observaciones anteriormente de- talladas, considerando que ante los evidentes errores debedeclararse la nulidad de oficio de Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 0013-2004/IPEN "Adquisición de Material Elec- trónico", con la finalidad de evitar potenciales perjuicios alIPEN; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque la dependencia encargada de las adquisiciones y con- trataciones de la Entidad deberá definir con precisión la cantidad y características de los bienes que se van a ad-quirir, así como también señala que previo inicio del proce- so de selección se coordinará con las dependencias de las cuales provienen los requerimientos a fin de contar conla información para la descripción y especificaciones de los bienes, así como para definir los valores referenciales de adquisición; Que, el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala como una condición mínima de las Bases de un proceso de se-lección, que éstas contengan el detalle de las característi- cas de los bienes a adquirir; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado indica que son nulos los actos administrativos dictados por órgano incompetente, contravengan normas legales, contengan unimposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a lo expuesto en los documentos de vistos, corresponde declarar la nulidad de oficio de la Adju- dicación Directa Selectiva Nº 0013-2004/IPEN "Adquisición de Material Electrónico", al haberse contravenido lo dis-puesto en el artículo 12º y el literal b) del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, lo que impide alcanzar la finalidad de dicho proceso, tal como lo establece el artículo 3º dedicho cuerpo normativo, según el cual los procesos de ad- quisición y contratación deben garantizar que las entida- des obtengan bienes, servicios y obras de la calidad re-querida, en forma oportuna y a precios o costos adecua- dos; De conformidad con el artículo 57º del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, y el Art. 9º inciso i) del Reglamento de Organi- zación y Funciones del IPEN, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 054-91-EM/VME; Con la visación del Director Ejecutivo, de la Directora General de Asesoría Jurídica y del Director General deAdministración; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-2004/IPEN "Adqui-sición de Material Electrónico", debiéndose retrotraer el proceso a la etapa previa a la convocatoria, es decir a la elaboración de Bases Administrativas. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General realice los trámites necesarios para que se publique la pre- sente resolución dentro de los cinco (5) días siguientes desu expedición en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General remitir copia de la presente Resolución a la Dirección deAdministración, al Presidente del Comité Especial Perma- nente para Adjudicaciones Directas y a los interesados, para los fines correspondientes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina General de Administración devuelva el importe del dinero, por concep- to de compra de Bases, a los adquirientes de las mismas,previa presentación de la factura respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente 14026 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G74/G69/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G2D /G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G72/G61/G2D /G66/G6C/G6F/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 535/INC Lima, 19 de julio de 2004 Visto el Expediente Nº 03987/2004, y documentación presentada; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 17 de marzo de 2004 el Dr. César Caro Tiravanti solicita el Retiro de Condición deMonumento al inmueble ubicado en calle Bellavista Nº 133- 137-151, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 919/INC-2000 de fecha 7 de agosto de 2000; Que, mediante Informe Nº 024-2004-INC/DREPH- SDCH-DLS la Subdirección de Centros Históricos de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicanoevaluó la documentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo