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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2004 (28/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 cación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifes- taciones culturales del país y de la conservación del Patri- monio Cultural de la Nación; Que, la Zona Arqueológica de Pachacámac es declara- da intangible, mediante Resolución Ministerial Nº 740- 83-ED, de fecha 4 de julio de 1983, aprobándose el Pla-no de Delimitación Perimétrico Nº 83-0031, y su respec- tiva memoria descriptiva que señalan un área de 492 Has + 9.495 m2 de superficie y un perímetro de 12,043.26 ml.; Que, con fecha 20 de enero de 1986, la Zona Arqueoló- gica de Pachacámac es inscrita como Bien Cultural Mo- numental de la Nación en la ficha Nº 81836 del Registrode la Propiedad Inmueble de Lima; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 762/ INC de fecha 6 de junio de 2000, en su artículo 1º resuelvemantener la intangibilidad del área remanente de la Zona Arqueológica Pachacámac, ratificándola la delimitación señalada en el Plano Nº INC/2000-002, con un área de4662,333.83 m2, dentro de una poligonal de 12,793.32 ml., cuyos datos técnicos están contenidos en el Plano Nº 015- CCZAOAAHH-2000; Que, mediante Informe Nº 018-2004-INC/DREPH/DA- LAMS, de fecha 3 de marzo de 2004, el Lic. Luis Moulet, reitera que el Plano de delimitación de la Zona Arqueoló-gica Pachacámac tenía errores en los vértices del 54 al 63. Asimismo comunica que habiéndose realizado la verifi- cación del nuevo plano de delimitación, los cambios hansido realizados según las recomendaciones en los secto- res colindantes con el asentamiento humano Julio C. Tello II y el canal de regadío; Que, mediante el Acuerdo Nº 092, de fecha 18 de marzo de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueo- logía recomienda se apruebe el Plano Perimétrico de laZona Arqueológica Pachacámac, Nº 013-INC-COFOPRI- 2003, de fecha setiembre de 2003, a escala 1/5000, con un área de 4652,966.74 m2 y un perímetro de 12,932.95ml., ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica y recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacionalde Cultura, que la aprobación del Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Pachacámac, Nº 013-INC-COFOPRI- 2003, con su respectiva ficha técnica, se realice medianteDecreto Supremo; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762- Ley Orgánica del Ministerio de Educación, señala que el Ins-tituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fina- lidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la políti-ca cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, los artículos 2º y 6º de la Ley Nº 24047, "Ley Gene- ral de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con com- petencia y atribuciones para declarar patrimonio culturalde la nación a los inmuebles de importancia histórica y ar- tística; Que, el numeral 65.1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que "El ejercicio de la competencia es una obligación di- recta del órgano administrativo que la tenga atribuida comopropia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o avocación, según lo previsto en esta Ley"; asimismo, el principio de legalidad consagrado en el TítuloPreliminar de la precitada Ley establece que las autorida- des administrativas deben actuar con respeto a la Consti- tución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que leestén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc- ción de Arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24047- "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción", la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprue-ba el "Reglamento de Organización y Funciones del Insti- tuto Nacional de Cultura" y Resolución Suprema Nº 004- 2000-ED, "Reglamento de Investigaciones Arqueológicas"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plano Perimétrico de la Zona Arqueológica Pachacámac, Nº 013-INC-COFOPRI-2003, de fecha setiembre de 2003, a escala 1/5000, con unárea de 4652,966.74 m2 y un perímetro de 12,932.95 ml., ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, con su respectiva ficha técnica. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación, del Sitio Arqueológico mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar oalterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado "Patri- monio Cultural de la Nación", deberá contar con la aproba- ción del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital y Provincial correspondiente, CO- FOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 13932 /G52/G65/G74/G69/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G74/G65/G2D /G6E/G65/G63/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G2D/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 538/INC Lima, 19 de julio de 2004 Visto los Expedientes Nºs. 03562/2002, 05594/2002, 02085/2004, 02638/2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 25 de febrero de 2004 los señores Pedro Guizado Portillo y Nemesio Guizado Portillo, solicitan el Retiro de Condición de Monumento del inmueble de su propiedad ubicado en Jr. Oroya Nº142-146-150-154-162-170-184-186-198 esquina Jr. Huan- cavelica Nº 1002-1006-1014-1022, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 515-89-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989, ubicado dentro del Centro Históricode Lima declarado mediante Resolución Suprema Nº 2900- 72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, de evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 12 de fecha 2 de abril de 2004, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Antecedentes. 2. El Infor-me Nº 969-2002-INC/GL del abogado Rodrigo Buzzio Cór- doba, profesional de la Gerencia Legal. 3. El Informe Nº 030-2004-INC/DREPH-DCRM-JMEL del Arq. Jaime ManuelExebio López, profesional de la Dirección de Conserva- ción y Restauración de Monumentos. CONSIDERANDO: 1. Que, las estructuras físicas del inmueble que aún per-manecen se encuentran seriamente afectadas, habiendo perdido su capacidad portante; asimismo, no reúne las mínimas condiciones de habitabilidad ni de seguridad. 2.Que, de los antecedentes administrativos no se desprende la ejecución de acciones de demolición a cargo de los pro- pietarios, sin embargo en virtud de las leyes de conserva-ción del Patrimonio Arquitectónico son los responsables de velar por la integridad y conservación de sus estructu- ras. SE ACORDÓ: 1. Proponer el retiro de condición deMonumento del inmueble ubicado en Jr. Oroya Nº 142-146- 150-154-162-179-184-186-198 esquina Jr. Huancavelica Nº 1002-1006-1010-1014-1022, distrito, provincia y departa-mento de Lima. 2. Solicitar opinión de la Oficina de Asun- tos Jurídicos referente a la imposición de las sanciones pertinentes por el estado de abandono del inmueble porparte del propietario para deslindar su responsabilidad por negligencia o dolo en la conservación de los Bienes del Patrimonio Cultural de la Nación (Cap. V, Ley Nº 24047,Título IV del Reglamento Nacional de Construcciones); Que, mediante Informe Nº 205-2004-INC/OAJ la Ofici- na de Asuntos Jurídicos se pronuncia sobre los daños en