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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2004 (28/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 28 de julio de 2004 Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838 y en atención a la modificación procedimental establecida por la Ley del Sis- tema Portuario Nacional, OSITRAN procedió a publicar la in- formación a que se refiere el Artículo 4º de la Ley Nº 27838,estableciendo un plazo de 60 días para que los interesados remitan las observaciones que consideren pertinentes; Que, vencido el plazo establecido, se procedió a la ab- solución de las observaciones y a continuación, de confor- midad con lo ordenado por el Artículo 7º de la Ley Nº 27838, se convocó a las correspondientes Audiencias PúblicasDescentralizadas, las mismas que fueron realizadas con la participación de los interesados, quienes realizaron obser- vaciones y aportes al proyecto presentado por OSITRAN; Que, con fecha 4 de junio de 2004, en cumplimiento de la Vigésimo segunda de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aproba-da por la Ley Nº 27943, la Autoridad Portuaria Nacional emitió su pronunciamiento con relación al Estudio Tarifario de Revisión de Tarifas Máximas de los Servicios Portua-rios de ENAPU Versión 4.0; Que, como parte de su opinión, dicha institución del Es- tado se ha manifestado en el sentido que la política para elestablecimiento de tarifas no debe considerar los gastos no vinculados a la actividad portuaria propiamente dicha; Que, tanto las observaciones formuladas con motivo de la publicación del proyecto, como las formuladas en las Audiencias Públicas Descentralizadas, así como las derivadas de la participación de la Autoridad PortuariaNacional han sido debidamente evaluadas por OSITRAN, e incorporadas al proyecto final de Resolución cuando és- tas fueron consideradas aceptables; Que, la política de fijación y revisión de tarifas no puede considerar entre los costos portuarios, los desembolsos no vinculados a la prestación de los servicios portuarios,como lo es entre otros, el pago de las pensiones deriva- das de la aplicación del régimen laboral de la Ley Nº 20530, ya que ello trasladaría ineficiencias al sector por-tuario, que afectarían negativamente la competitividad del comercio exterior del país, cuyo incremento es un objeti- vo prioritario del Estado; Que, para hacer frente a sus obligaciones como em- pleador, ENAPU debe recurrir a sus propios fondos o en su caso a las entidades del Estado competentes con re-lación al saneamiento de su situación financiera, adoptan- do las decisiones empresariales que corresponda y llevan- do a cabo las coordinaciones interinstitucionales que seannecesarias, con el fin de dar solución a la obligación del pago pensionario; Que, es necesario otorgar a la empresa, un plazo razo- nable con el fin de que tome las previsiones que se requie- ra para cumplir con el pago de sus obligaciones pensiona- rias, por lo que es conveniente que el plazo de inicio devigencia del nuevo régimen tarifario que sea aprobado seestablezca en noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución que aprueba el referido régimen; Que, habiendo realizado todas las actuaciones nece- sarias a efectos de cumplir con el procedimiento estable- cido por la Ley Nº 27838, de Transparencia y Simplifica- ción de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y encumplimiento del marco normativo regulatorio; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesión de fecha 21 de julio del presente año; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la nueva estructura y niveles ta- rifarios máximos aplicables a los servicios que presta la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. (ENAPU), queestán bajo régimen de regulación, según el Anexo que for- ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que la precitada Entidad Pres- tadora puede fijar libremente tarifas menores a las fijadas como máximas por OSITRAN en el Artículo 1º de la pre- sente Resolución, las que serán aplicadas a los serviciosprestados por (ENAPU) que están bajo el régimen de re- gulación. Artículo 3º.- Establecer que las modificaciones tari- farias que realice ENAPU por debajo de las tarifas máxi- mas, entrarán en vigencia al décimo día contado desde el día siguiente al de la difusión de su nuevo tarifario ensu página Web y otros medios idóneos, según la locali- zación del terminal portuario. Asimismo, tendrá la obliga- ción de comunicar a OSITRAN las modificaciones tarifa-rias en los plazos que ello le sea requerido. Artículo 4º.- Establecer que el incumplimiento a las obligaciones contempladas en los artículos precedentesserá sancionado de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo 5º.- Determinar que la nueva estructura y nive- les tarifarios máximos aplicables a los servicios que presta ENAPU, entrarán en vigencia a los noventa (90) días conta- dos a partir del día siguiente de la fecha de publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6º.- Notificar la presente Resolución y el co- rrespondiente Estudio tarifario a ENAPU S.A. Artículo 7º.- Autorizar la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial “El Peruano” y su difusión en la página Web de OSITRAN. Artículo 8º.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-99-CD/OSITRAN. Regístrese, comuníquese, publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente ANEXO Estructura y Niveles de Tarifas Máximas para ENAPU (en US$ dólares americanos)