Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2004 (28/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2004

Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838 y en atencion a la modificacion procedimental establecida por la Ley del Sistema Portuario Nacional, OSITRAN procedio a publicar la informacion a que se refiere el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, estableciendo un plazo de 60 dias para que los interesados remitan las observaciones que consideren pertinentes; Que, vencido el plazo establecido, se procedio a la absolucion de las observaciones y a continuacion, de conformidad con lo ordenado por el Articulo 7º de la Ley Nº 27838, se convoco a las correspondientes Audiencias Publicas Descentralizadas, las mismas que fueron realizadas con la participacion de los interesados, quienes realizaron observaciones y aportes al proyecto presentado por OSITRAN; Que, con fecha 4 de junio de 2004, en cumplimiento de la Vigesimo MORDAZA de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobada por la Ley Nº 27943, la Autoridad Portuaria Nacional emitio su pronunciamiento con relacion al Estudio Tarifario de Revision de Tarifas Maximas de los Servicios Portuarios de ENAPU Version 4.0; Que, como parte de su opinion, dicha institucion del Estado se ha manifestado en el sentido que la politica para el establecimiento de tarifas no debe considerar los gastos no vinculados a la actividad portuaria propiamente dicha; Que, tanto las observaciones formuladas con motivo de la publicacion del proyecto, como las formuladas en las Audiencias Publicas Descentralizadas, asi como las derivadas de la participacion de la Autoridad Portuaria Nacional han sido debidamente evaluadas por OSITRAN, e incorporadas al proyecto final de Resolucion cuando estas fueron consideradas aceptables; Que, la politica de fijacion y revision de tarifas no puede considerar entre los costos portuarios, los desembolsos no vinculados a la prestacion de los servicios portuarios, como lo es entre otros, el pago de las pensiones derivadas de la aplicacion del regimen laboral de la Ley Nº 20530, ya que ello trasladaria ineficiencias al sector portuario, que afectarian negativamente la competitividad del comercio exterior del MORDAZA, cuyo incremento es un objetivo prioritario del Estado; Que, para hacer frente a sus obligaciones como empleador, ENAPU debe recurrir a sus propios fondos o en su caso a las entidades del Estado competentes con relacion al saneamiento de su situacion financiera, adoptando las decisiones empresariales que corresponda y llevando a cabo las coordinaciones interinstitucionales que MORDAZA necesarias, con el fin de dar solucion a la obligacion del pago pensionario; Que, es necesario otorgar a la empresa, un plazo razonable con el fin de que MORDAZA las previsiones que se requiera para cumplir con el pago de sus obligaciones pensionarias, por lo que es conveniente que el plazo de inicio de vigencia del MORDAZA regimen tarifario que sea aprobado se

establezca en noventa (90) dias, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la Resolucion que aprueba el referido regimen; Que, habiendo realizado todas las actuaciones necesarias a efectos de cumplir con el procedimiento establecido por la Ley Nº 27838, de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en cumplimiento del MORDAZA normativo regulatorio; Estando a lo acordado en el Consejo Directivo, en su sesion de fecha 21 de MORDAZA del presente ano; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la nueva estructura y niveles tarifarios maximos aplicables a los servicios que presta la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. (ENAPU), que estan bajo regimen de regulacion, segun el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer que la precitada Entidad Prestadora puede fijar libremente tarifas menores a las fijadas como maximas por OSITRAN en el Articulo 1º de la presente Resolucion, las que seran aplicadas a los servicios prestados por (ENAPU) que estan bajo el regimen de regulacion. Articulo 3º.- Establecer que las modificaciones tarifarias que realice ENAPU por debajo de las tarifas maximas, entraran en vigencia al decimo dia contado desde el dia siguiente al de la difusion de su MORDAZA tarifario en su pagina Web y otros medios idoneos, segun la localizacion del terminal portuario. Asimismo, tendra la obligacion de comunicar a OSITRAN las modificaciones tarifarias en los plazos que ello le sea requerido. Articulo 4º.- Establecer que el incumplimiento a las obligaciones contempladas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Articulo 5º.- Determinar que la nueva estructura y niveles tarifarios maximos aplicables a los servicios que presta ENAPU, entraran en vigencia a los noventa (90) dias contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Notificar la presente Resolucion y el correspondiente Estudio tarifario a ENAPU S.A. Articulo 7º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusion en la pagina Web de OSITRAN. Articulo 8º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-99-CD/OSITRAN. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente

ANEXO Estructura y Niveles de Tarifas Maximas para ENAPU (en US$ dolares americanos)

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