Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2004 (29/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 29 de MORDAZA de 2004 go.

NORMAS LEGALES

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5. Ejercer los actos de control que estipula este Codi6. Ordenar, en caso de delito con resultado de muerte, si no se hubiera inscrito la defuncion, y siempre que se hubiera identificado el cadaver, la correspondiente inscripcion en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. 7. Conocer de los demas casos que este Codigo y las Leyes determinen. Articulo 30º Competencia de los Juzgados de Paz Letrados.- Compete a los Juzgados de Paz Letrados conocer de los procesos por faltas. CAPITULO III LA COMPETENCIA POR CONEXION Articulo 31º Conexion procesal.- Existe conexion de procesos en los siguientes casos: 1. Cuando se imputa a una persona la comision de varios delitos. 2. Cuando varias personas aparezcan como autores o participes del mismo hecho punible. 3. Cuando varias personas vinculadas por una misma voluntad criminal hayan cometido diversos hechos punibles en tiempo y lugar diferentes. 4. Cuando el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar otro delito o para asegurar la impunidad. 5. Cuando se trate de imputaciones reciprocas. Articulo 32º Competencia por conexion.- En los supuestos de conexion previstos en el articulo 31º, la competencia se determinara: 1. En el numeral 1), le corresponde al Juez que conoce del delito con pena mas grave. A igual gravedad, corresponde al Juez que primero recibio la comunicacion prevista en el articulo 3º. 2. En el numeral 2), la competencia se determinara subsidiariamente por la fecha de comision del delito, por el turno en el momento de la comunicacion prevista en el numeral 3) o por quien tuviera el MORDAZA mas avanzado. En caso de procesos incoados en distintos distritos judiciales, la competencia se establece por razon del territorio. 3. En los numerales 3) y 5), corresponde al que conoce el delito con pena mas grave. A igual gravedad compete al Juez Penal que primero hubiera recibido la comunicacion prevista en el numeral 3). 4. En el numeral 4) correspondera al que conoce del delito con pena mas grave. TITULO III CONCURSO PROCESAL DE DELITOS Articulo 33º Tramite.1. En caso de concurso de delitos sujetos a distintos tramites procesales, el procedimiento se seguira de acuerdo al que corresponde al delito con pena mas grave. 2. Los procesos por delitos de accion privada seguiran las mismas reglas, pero la acumulacion solo procedera entre ellas. TITULO IV CUESTIONES DE COMPETENCIA CAPITULO I LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA Articulo 34º Declinatoria de competencia.1. Durante la Investigacion Preparatoria el imputado, el actor civil o el tercero civil podran pedir declinatoria de competencia. 2. La peticion procede cuando el Juez se avoca al conocimiento de un delito que no le corresponde por razon de la materia, de jerarquia o de territorio. El Juez la resolvera, de conformidad con el tramite previsto ­en lo pertinente- en el articulo 8º in fine, mediante resolucion fundamentada.

Articulo 35º Oportunidad para la peticion de declinatoria.- La peticion de declinatoria de competencia se interpondra dentro de los diez dias de formalizada la investigacion. Articulo 36º Remision del proceso.- Consentida la resolucion que la declara fundada, el MORDAZA sera remitido a quien corresponda, con conocimiento de las partes. Articulo 37º Recurso de apelacion.- Contra la resolucion a que se refiere el articulo 34º procede apelacion ante la Sala Penal Superior, que la resolvera en MORDAZA instancia. Articulo 38º Valor de los actos procesales.- Los actos procesales validamente realizados MORDAZA de la declinatoria conservan su eficacia. CAPITULO II LA TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA Articulo 39º Procedencia.- La transferencia de competencia se dispone unicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigacion o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del procesado o su salud, o cuando sea afectado gravemente el orden publico. Articulo 40º Tramite.1. La transferencia podra solicitarla el Fiscal, el imputado, y las demas partes puntualizando los fundamentos y adjuntando la prueba. Formado el incidente se pondra en conocimiento de los demas sujetos procesales, quienes en el termino de cinco dias, expondran lo conveniente. Vencido el plazo sera elevado el incidente. 2. La Sala resolvera en el plazo de tres dias. Articulo 41º Resolucion.1. La transferencia de competencia del Juez dentro del mismo Distrito Judicial, sera resuelta por la Sala Penal Superior. 2. Cuando se trate del Juez de distinto Distrito Judicial, o de la Sala Penal Superior, la resolvera la Sala Penal Suprema. CAPITULO III LA CONTIENDA DE COMPETENCIA Articulo 42º Contienda de competencia por requerimiento.1. Cuando el Juez toma conocimiento que otro de igual jerarquia tambien conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a peticion de las partes, solicitara la remision del proceso. Ademas de la MORDAZA de la resolucion, adjuntara los elementos de juicio pertinentes. 2. El Juez requerido resolvera en el termino de dos dias habiles. Si acepta, remitira lo actuado, con conocimiento de las partes. Si declara improcedente la remision formara el cuaderno respectivo y lo elevara en el termino de tres dias a la Sala Penal Superior, para que resuelva en MORDAZA instancia dentro del MORDAZA dia de recibidos los autos. Articulo 43º Contienda de competencia por inhibicion.1. Cuando el Juez se inhibe, de oficio o a instancia de las partes, remitira MORDAZA de las piezas pertinentes a otro Juez si hubiera detenido; en caso contrario remitira el proceso. 2. Si el MORDAZA Juez tambien se inhibe elevara las copias en el plazo de un dia habil, o el principal, para que la Sala Penal Superior resuelva. Articulo 44º Consulta del Juez.1. Cuando el Juez MORDAZA conocimiento que su superior jerarquico conoce el mismo hecho punible o uno conexo consultara mediante oficio si debe remitir lo actuado.

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