Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 270785

Disponen la imposicion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de refrescos en polvo originarios de MORDAZA, producidos y/o exportados por la Empresa Corpora Tres MORDAZA S.A.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0128-2004/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 008-2002/CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISION) DENUNCIANTE : ASA ALIMENTOS S.A. (ASA) DENUNCIADO : CORPORA TRES MORDAZA S.A. (CORPORA TRES MONTES) MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL RELACION DE CAUSALIDAD DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS

El 15 de MORDAZA de 2003, la Secretaria Tecnica notifico el Documento de Hechos Esenciales a Corpora Tres MORDAZA y ASA. El 25 de MORDAZA de 2003, las partes presentaron sus comentarios sobre dicho documento. Mediante Resolucion Nº 086-2003/CDS-INDECOPI del 10 de MORDAZA de 2003, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de MORDAZA de 2003, la Comision establecio la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de refrescos en polvo originarios de MORDAZA, producidos y/o exportados por Corpora Tres MORDAZA en un orden de 41% sobre el valor FOB, sobre la base de los siguientes argumentos: (i) Los productos exportados por Corpora Tres MORDAZA son similares a los fabricados por los denunciantes. (ii) El periodo de analisis de dumping para la investigacion se fijo entre MORDAZA de 2001 y marzo de 2002; mientras que el periodo de analisis de dano se establecio entre enero de 1999 y concluye en marzo de 2002. (iii) El valor normal se determino en base al precio ex fabrica de los refrescos en polvo MORDAZA Zuko vendidos en MORDAZA, por ser este el producto de mayor similitud al producto exportado a Peru, asi como, el de mayor volumen en las exportaciones efectuadas por la denunciada. (iv) Se determino la existencia de un margen dumping del orden de 41% en las exportaciones de refrescos en polvo producido por Corpora Tres Montes. (v) Se determino la existencia de dano a la MORDAZA de produccion nacional, el mismo que se reflejo en la disminucion de la participacion de MORDAZA del producto nacional, la caida de la produccion y la contraccion del empleo, asi como la reduccion del nivel de utilidades, precios y reduccion de utilidades durante el periodo de investigacion. (vi) Se determino la existencia de relacion de causalidad entre las importaciones a precios dumping originarias de MORDAZA y el dano a la MORDAZA de produccion nacional, ya que se comprobo que estas importaciones ingresaron a precios nacionalizados menores que las importaciones a terceros paises, afectando los indicadores economicos de la MORDAZA de produccion nacional. El 11 de agosto de 2003, Corpora Tres MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0862003/CDS-INDECOPI. Los principales argumentos de su apelacion fueron los siguientes: (I) En relacion con el producto similar, Corpora Tres MORDAZA senalo que la eleccion de los productos que seran comparados, a efectos de establecer la similitud entre los mismos, debio ser mucho mas especifica en mercados donde los productos son similares respecto de caracteristicas fisicas y uso, pero difieren dramaticamente en los precios, dada la segmentacion existente en el mercado. En este sentido, la apelante manifesto que la Comision debio considerar las diferencias que influian o pudiesen haber influido en la comparacion de los precios. (II) El producto Zuko exportado al Peru es un producto unico y que no puede ser comparado con ninguno de los refrescos en polvo comercializados en Chile. En el MORDAZA MORDAZA se observa una marcada segmentacion de precios a pesar que "todos los productos son bebidas solubles en agua, rinden un litro y tienen similar MORDAZA productivo". Asi, la diferencia que explica el mayor valor del producto Zuko en el MORDAZA MORDAZA es el valor de su MORDAZA, lo que ubica a los refrescos Zuko vendidos en MORDAZA en el segmento superior o premium del mercado. (III) Debio prescindirse del producto Zuko en la comparacion, ya que resulta muy dificil eliminar la distorsion que genera el valor de la MORDAZA considerando unicamente los gastos en publicidad o calculando mayores margenes en el segmento premium en el que participa dicho producto. Por ello, debio compararse el precio del refresco Zuko exportado al MORDAZA peruano dirigido al segmento intermedio con un producto vendido en MORDAZA en el mismo segmento y no con el refresco Zuko vendido en el MORDAZA MORDAZA que pertenece al segmento premium. (IV) En relacion con el ajuste del valor normal, Corpora Tres MORDAZA indico que la Comision no habia considerado como ajustes al valor normal los gastos referidos al

SUMILLA: en el procedimiento seguido por ASA Alimentos S.A. ante la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de refrescos en polvo originarios y/o procedentes de la Republica de MORDAZA, producidos o expor tados por Corpora Tres MORDAZA S.A., la Sala ha resuelto confirmar, modificando sus fundamentos, la Resolucion Nº 086-2003/CDS-INDECOPI expedida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 10 de MORDAZA de 2003 que dispuso aplicar derechos antidumping definitivos de 41% sobre el valor FOB de las importaciones de refrescos en polvo originarios de la Republica de MORDAZA producidos y/o exportados por la empresa Corpora Tres MORDAZA S.A. Finalmente, se dispone publicar la presente resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable.
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 I ANTECEDENTES El 2 de MORDAZA de 2002, ASA solicito el inicio del procedimiento de investigacion para la aplicacion de derechos antidumping provisionales y definitivos a las importaciones de refrescos en polvo de la MORDAZA Zuko, originarios y procedentes de la Republica de MORDAZA (en adelante Chile), producidos o exportados por Corpora Tres Montes. El 7 de agosto de 2002, ASA amplio el contenido de su denuncia, senalando que la investigacion debia realizarse respecto de todos los refrescos que produce y/o exporta Corpora Tres Montes. Mediante Resolucion Nº 045-2002/CDS-INDECOPI, publicada el 29 de agosto de 2002 en el Diario Oficial El Peruano, la Comision dispuso el inicio de la investigacion por supuesta existencia de practicas de dumping en las importaciones de refrescos de polvo, originarios de MORDAZA, producidos o exportados por Corpora Tres Montes. El 30 de enero de 2003, mediante Resolucion Nº 0102003/CDS-INDECOPI, la Comision dispuso aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de refrescos en polvo originarios de MORDAZA, producidos y/o exportados por Corpora Tres MORDAZA, en un monto especifico de US$ 0,77 por kilo neto de refresco en polvo. La resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de febrero de 2003.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.