Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2004 (17/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 17 de junio de 2004

manejo general de la empresa ni los gastos administrativos oportunamente sustentados. (V) Respecto del analisis del dano, la apelante manifesto que no se ha evaluado debidamente la incidencia de las importaciones en el MORDAZA nacional a lo largo del periodo investigado sino que se habia asumido el impacto negativo. Asimismo, Corpora Tres MORDAZA indico que el analisis presentado dejaba MORDAZA que en el ano 1999 - 2000 la incidencia de las importaciones en las ventas nacionales fue evidentemente marginal. (VI) No se puede sustentar el dano a la MORDAZA de produccion nacional en la tendencia a la baja en los precios nacionalizados de las exportaciones de Corpora Tres Montes. Si bien se verifico una baja en los precios nacionalizados, esta se produjo como resultado de la influencia directa de la reduccion del precio de exportacion ocurrida en MORDAZA de 2001. (VII) No se puede afirmar que las importaciones de Corpora Tres MORDAZA han ocasionado la disminucion de los precios de los productos nacionales cuando dichos precios han estado por encima o han sido equivalentes a los precios de los refrescos nacionales participantes en el segmento bajo y medio y los volumenes importados no han sido relevantes respecto del total del mercado. (VIII) En relacion con la determinacion de dano, se concluyo que existio dano comparando los indicadores del ano 1999 y 2001 de manera aislada, sin determinar como influyen las importaciones investigadas en estos indicadores. En este sentido, el deterioro observado en los indicadores analizados esta vinculado, en todos los casos, a un elemento distinto al incremento de las importaciones de Corpora Tres MORDAZA o de las importaciones en general. Asimismo, la apelante senalo que la Comision analizo el deterioro de los factores e indices de la MORDAZA de la produccion nacional aisladamente, sin presentar pruebas positivas y sin realizar un examen objetivo de la repercusion de las importaciones denunciadas en dichos indicadores. (IX) Respecto de la relacion causal, Corpora Tres MORDAZA manifesto que la Comision debio considerar el impacto de la MORDAZA de las gaseosas en el MORDAZA de los refrescos. Resultaba evidente que la reduccion de precios observada en el MORDAZA de las gaseosas habia erosionado el MORDAZA de los refrescos sobre todo durante el periodo 1999-2000. Finalmente, la apelante indico que si existiera una relacion de causa - efecto entre el "aumento de importaciones" y la "reduccion de ventas nacionales", no podria explicarse como las ventas nacionales crecieron en el 2001, pese a que las importaciones doblaron su volumen. II CUESTIONES DE DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si la definicion del producto similar fue correctamente establecida por la Comision, de acuerdo con la legislacion aplicable. (ii) si los ajustes al valor normal fueron correctamente determinados por la Comision; y, (iii) si la determinacion de la existencia de relacion causal entre las importaciones denunciadas y el dano producido a la MORDAZA de la industria nacional se efectuo en los terminos de la legislacion aplicable. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1. La determinacion del producto similar Respecto a la determinacion del producto similar, la Comision senalo que la similitud entre productos seria determinada considerando una comparacion objetiva entre los productos exportados al MORDAZA peruano y los productos vendidos en el MORDAZA MORDAZA por Corpora Tres Montes. En ese sentido, la Comision concluyo que pese a la existencia de diferencias de caracter subjetivo entre los refrescos en polvo de la MORDAZA Zuko vendidos en MORDAZA y los refrescos exportados al Peru1 , Corpora Tres MORDAZA no habia podido acreditar que el producto vendido en MORDAZA es distinto al que se comercializa en el MORDAZA peruano, debido a que ambos productos cuentan con las mismas caracteristicas y cumplen con los mismos usos y funciones 2 . La Comision considero tambien que

los aspectos que influyeron directamente sobre la comparacion de los precios3 debian ser tomados en cuenta en una MORDAZA etapa, referida a la aplicacion de los diferentes ajustes necesarios para hacer comparables los precios, esto una vez determinados los productos similares considerados en la investigacion. Sobre este punto, Corpora Tres MORDAZA manifesto que la eleccion del producto a comparar para la determinacion del dumping debia ser mucho mas especifica sobre todo en mercados donde los productos son similares fisicamente y tienen los mismos usos, pero difieren dramaticamente en los precios debido a la segmentacion existente en el mercado. De esta forma, no resultaria correcto limitar las diferencias que puedan influir en la comparacion de precios a las diferencias fisicas, o de uso o de funcionalidad. Al respecto, esta Sala considera necesario determinar si dentro del conjunto de parametros evaluados para establecer la similitud entre el producto vendido en MORDAZA y los productos exportados al Peru, debe merituarse la existencia de factores vinculados a las caracteristicas especificas que se presentan segun el segmento del MORDAZA a los cuales se encontrarian dirigidos tales productos, y que constituirian factores que no permiten realizar una comparacion equitativa, segun lo establecido en el Articulo 2.4 del Acuerdo. Corpora Tres MORDAZA sostiene que existe una significativa diferencia entre los refrescos en polvo Zuko vendidos en el MORDAZA MORDAZA y aquellos exportados al MORDAZA peruano, debido a que el MORDAZA esta compuesto por segmentos claramente diferenciados en razon del MORDAZA y combinacion de los ingredientes y del posicionamiento de las MORDAZA, asi como, de la valoracion que sobre estas se han formado los consumidores chilenos. En este sentido, los primeros corresponden a un segmento superior o "premium" del MORDAZA MORDAZA en tanto que los productos exportados al MORDAZA peruano corresponderian a un segmento intermedio. El posicionamiento de los refrescos de MORDAZA Zuko en MORDAZA, segun indica Corpora Tres MORDAZA, es resultado de fuertes inversiones en publicidad realizadas en el transcurso de los 30 anos de presencia en el MORDAZA chileno. Por tal razon, mas alla de las diferencias fisicas, Corpora Tres MORDAZA senala que "...la diferencia que explica el mayor valor del producto "ZUKO" en el MORDAZA MORDAZA, es el valor de su marca."4 De esta forma, los mayores precios observados en el MORDAZA MORDAZA correspondientes a los refrescos en polvo "Zuko" se explican como parte de la politica de recuperacion del capital invertido en publicidad para alcanzar el posicionamiento de esta MORDAZA en el segmento "premium" del MORDAZA chileno5 .

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Corpora Tres MORDAZA sostiene que el producto Zuko exportado al Peru esta orientado a un segmento intermedio de la poblacion peruana que consume bebidas instantaneas, mientras que el producto que vende bajo la MORDAZA Zuko en MORDAZA estaria orientado al estrato mas alto de la poblacion chilena y considerado un producto premium. Por esta razon deberia considerarse un refresco en MORDAZA que tambien este orientado al segmento intermedio de la poblacion chilena con el fin de hacer una comparacion equitativa y determinar el verdadero producto similar. Este producto corresponderia a los refrescos en polvo de MORDAZA Hickory, fabricados tambien por Corpora Tres MORDAZA, el cual no se exporta al Peru. Segun la informacion brindada por las partes, ambos productos cuentan con las mismas caracteristicas fisicas, a saber el ser refrescos en polvos solubles en agua, que imitan el sabor de las frutas, tienen similar MORDAZA productivo, similar rendimiento, se elaboran sobre la base de los mismo ingredientes, tienen similar MORDAZA y tienen el mismo uso al estar ambos destinados al consumo humano directo como bebida refrescante. En este caso la inversion en publicidad realizada por Corpora Tres MORDAZA en MORDAZA por el producto de MORDAZA Zuko y que habrian contribuido o determinado la percepcion de este articulo entre los consumidores chilenos. Recurso de Apelacion presentado el 11 de agosto de 2003, pag. 6 Al respecto, Corpora Tres MORDAZA senalo en su escrito de apelacion que "CTM (Corpora Tres Montes) ha probado que la MORDAZA "Zuko" en MORDAZA tiene el nivel de recordacion mas alto en su categoria (intensivo en publicidad), similar a la MORDAZA "Inca Kola" en el Peru. Este nivel de recordacion supone una gran inversion publicitaria realizada durante decadas, que se recupera con un precio mayor." (subrayado agregado)

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