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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (17/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G37/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 17 de junio de 2004 manejo general de la empresa ni los gastos administra- tivos oportunamente sustentados. (V) Respecto del análisis del daño, la apelante mani- festó que no se ha evaluado debidamente la incidenciade las importaciones en el mercado nacional a lo largo del período investigado sino que se había asumido el impacto negativo. Asimismo, Córpora Tres Montes indi-có que el análisis presentado dejaba claro que en el año 1999 - 2000 la incidencia de las importaciones en las ventas nacionales fue evidentemente marginal. (VI) No se puede sustentar el daño a la rama de producción nacional en la tendencia a la baja en los pre- cios nacionalizados de las exportaciones de CórporaTres Montes. Si bien se verificó una baja en los precios nacionalizados, ésta se produjo como resultado de la influencia directa de la reducción del precio de exporta-ción ocurrida en abril de 2001. (VII) No se puede afirmar que las importaciones de Córpora Tres Montes han ocasionado la disminución delos precios de los productos nacionales cuando dichos precios han estado por encima o han sido equivalentes a los precios de los refrescos nacionales participantesen el segmento bajo y medio y los volúmenes importa- dos no han sido relevantes respecto del total del merca- do. (VIII) En relación con la determinación de daño, se concluyó que existió daño comparando los indicadores del año 1999 y 2001 de manera aislada, sin determinarcómo influyen las importaciones investigadas en estos indicadores. En este sentido, el deterioro observado en los indicadores analizados está vinculado, en todos loscasos, a un elemento distinto al incremento de las impor- taciones de Córpora Tres Montes o de las importaciones en general. Asimismo, la apelante señaló que la Comi-sión analizó el deterioro de los factores e índices de la rama de la producción nacional aisladamente, sin pre- sentar pruebas positivas y sin realizar un examen obje-tivo de la repercusión de las importaciones denunciadas en dichos indicadores. (IX) Respecto de la relación causal, Córpora Tres Montes manifestó que la Comisión debió considerar el impacto de la guerra de las gaseosas en el mercado de los refrescos. Resultaba evidente que la reducción deprecios observada en el mercado de las gaseosas ha- bía erosionado el mercado de los refrescos sobre todo durante el período 1999-2000. Finalmente, la apelanteindicó que si existiera una relación de causa - efecto entre el "aumento de importaciones" y la "reducción de ventas nacionales", no podría explicarse como las ven-tas nacionales crecieron en el 2001, pese a que las importaciones doblaron su volumen. II CUESTIONES DE DISCUSIÓN Determinar lo siguiente:(i) si la definición del producto similar fue correcta- mente establecida por la Comisión, de acuerdo con lalegislación aplicable. (ii) si los ajustes al valor normal fueron correctamen- te determinados por la Comisión; y, (iii) si la determinación de la existencia de relación causal entre las importaciones denunciadas y el daño producido a la rama de la industria nacional se efectuóen los términos de la legislación aplicable. III ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓNIII.1. La determinación del producto similar Respecto a la determinación del producto similar, la Comisión señaló que la similitud entre productos sería determinada considerando una comparación objetiva en- tre los productos exportados al mercado peruano y los productos vendidos en el mercado chileno por Córpora Tres Montes. En ese sentido, la Comisión concluyó que pese a la existencia de diferencias de carácter subjetivo entre los refrescos en polvo de la marca Zuko vendidos en Chiley los refrescos exportados al Perú 1, Córpora Tres Mon- tes no había podido acreditar que el producto vendido en Chile es distinto al que se comercializa en el mercadoperuano, debido a que ambos productos cuentan con las mismas características y cumplen con los mismos usos y funciones 2. La Comisión consideró también quelos aspectos que influyeron directamente sobre la com- paración de los precios3 debían ser tomados en cuenta en una segunda etapa, referida a la aplicación de los diferentes ajustes necesarios para hacer comparableslos precios, esto una vez determinados los productos similares considerados en la investigación. Sobre este punto, Córpora Tres Montes manifestó que la elección del producto a comparar para la determi- nación del dumping debía ser mucho más específica sobre todo en mercados donde los productos son simi-lares físicamente y tienen los mismos usos, pero difie- ren dramáticamente en los precios debido a la segmen- tación existente en el mercado. De esta forma, no resul-taría correcto limitar las diferencias que puedan influir en la comparación de precios a las diferencias físicas, o de uso o de funcionalidad. Al respecto, esta Sala considera necesario determi- nar si dentro del conjunto de parámetros evaluados para establecer la similitud entre el producto vendido en Chiley los productos exportados al Perú, debe merituarse la existencia de factores vinculados a las características especificas que se presentan según el segmento delmercado a los cuales se encontrarían dirigidos tales productos, y que constituirían factores que no permiten realizar una comparación equitativa, según lo estableci-do en el Artículo 2.4 del Acuerdo. Córpora Tres Montes sostiene que existe una signifi- cativa diferencia entre los refrescos en polvo Zuko ven-didos en el mercado chileno y aquellos exportados al mercado peruano, debido a que el mercado está com- puesto por segmentos claramente diferenciados en ra-zón del tipo y combinación de los ingredientes y del po- sicionamiento de las marcas, así como, de la valoración que sobre éstas se han formado los consumidores chi-lenos. En este sentido, los primeros corresponden a un segmento superior o “premium” del mercado chileno en tanto que los productos exportados al mercado peruanocorresponderían a un segmento intermedio. El posicionamiento de los refrescos de marca Zuko en Chile, según indica Córpora Tres Montes, es resulta-do de fuertes inversiones en publicidad realizadas en el transcurso de los 30 años de presencia en el mercado chileno. Por tal razón, mas allá de las diferencias físicas,Córpora Tres Montes señala que “…la diferencia que explica el mayor valor del producto “ZUKO” en el merca- do chileno, es el valor de su marca.”4 De esta forma, los mayores precios observados en el mercado chileno correspondientes a los refrescos en polvo “Zuko” se explican como parte de la política de recuperación delcapital invertido en publicidad para alcanzar el posicio- namiento de esta marca en el segmento “premium” del mercado chileno5. 1 Córpora Tres Montes sostiene que el producto Zuko exportado al Perú está orientado a un segmento intermedio de la población peruana que consume bebidas instantáneas, mientras que el producto que vende bajo la marca Zukoen Chile estaría orientado al estrato mas alto de la población chilena y consi- derado un producto premium . Por esta razón debería considerarse un refresco en Chile que también esté orientado al segmento intermedio de la poblaciónchilena con el fin de hacer una comparación equitativa y determinar el verda- dero producto similar. Este producto correspondería a los refrescos en polvo de marca Hickory, fabricados también por Córpora Tres Montes, el cual no seexporta al Perú. 2 Según la información brindada por las partes, ambos productos cuentan con las mismas características físicas, a saber el ser refrescos en polvos solublesen agua, que imitan el sabor de las frutas, tienen similar proceso productivo, similar rendimiento, se elaboran sobre la base de los mismo ingredientes, tienen similar presentación y tienen el mismo uso al estar ambos destinadosal consumo humano directo como bebida refrescante. 3 En este caso la inversión en publicidad realizada por Córpora Tres Montes en Chile por el producto de marca Zuko y que habrían contribuido o determinadola percepción de este artículo entre los consumidores chilenos. 4 Recurso de Apelación presentado el 11 de agosto de 2003, pág. 6 5 Al respecto, Córpora Tres Montes señaló en su escrito de apelación que “CTM (Córpora Tres Montes) ha probado que la marca “Zuko” en Chile tiene el nivel de recordación más alto en su categoría (intensivo en publicidad), similar a la marca “Inca Kola” en el Perú. Este nivel de recordación supone una gran inver- sión publicitaria realizada durante décadas, que se recupera con un precio mayor.” (subrayado agregado)