Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa Taca Peru S.A., con Carta TP-146-0504, del 9 de febrero de 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 11 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica de Aeronaves), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar las inspecciones tecnicas por renovacion de MORDAZA de Conformidad a las aeronaves Airbus 320 de matriculas Nºs. N-472TA, N-474TA, N476TA, N-981LR y N991LR, en las instalaciones de AEROMAN de la MORDAZA de San MORDAZA, durante los dias 22 al 26 de junio de 2004; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotacion Nº 10960, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 0828-2004-MTC/12.04-SDA y 0829-2004MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, para realizar las inspecciones tecnicas por renovacion de MORDAZA de Conformidad a las aeronaves Airbus 320 de matriculas Nºs. N-472TA, N474TA, N476TA, N-981LR y N-991LR, de la empresa Taca Peru S.A., en la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 21 al 27 de junio de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 0828-2004-MTC/12.04SDA y 0829-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de San MORDAZA, Republica de El MORDAZA, durante los dias 21 al 27 de junio de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa Taca Peru S.A. a traves del Recibo de Acotacion Nº 10960, abonado a la Direccion de Tesoreria del Ministe-

rio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos inspectores) US$ 2,800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11566

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro de concurso publico convocado para contratar servicio de seguridad privada en oficinas de PROVIAS DEPARTAMENTAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 452-2004-MTC/02
MORDAZA, 16 de junio de 2004 VISTO: El recurso de apelacion presentado por el consorcio SEVIGESAC - MORDAZA DE SEGURIDAD S.A. contra el acto de descalificacion de su propuesta tecnica del Concurso Publico Nº 002-2004-MTC/22; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de la referencia se adjunta el recurso de apelacion presentado por el consorcio SEVIGESAC - MORDAZA DE SEGURIDAD S.A. contra su descalificacion tecnica en el Concurso Publico Nº 002-2004MTC/22, convocado para contratar a una empresa de servicios que destaque personal para la prestacion del servicio complementario de seguridad privada para las oficinas de PROVIAS DEPARTAMENTAL; Que, de acuerdo al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro certificada notarialmente, con fecha 28 de MORDAZA del 2004, el Comite Especial declara ganador y otorga la Buena Pro al postor SERVICIOS GENERALES SRL con un puntaje total obtenido de 120 puntos; Que, con fecha 4 de junio de 2004, el postor consorcio SEVIGESAC -TORRES DE SEGURIDAD S.A. presento recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002-2004-MTC/22 y contra la descalificacion de su propuesta tecnica, argumentando: a) que en el rubro monto facturado ha sido calificado con 10 puntos, correspondiendole que se le otorgue 30 puntos, b) que en el rubro calidad del servicio se le ha otorgado 9 puntos ya que solo se le calificaron 3 contratos mas no las constancias correspondientes a los 7 clientes restantes, c) que la propuesta del postor SERVICIOS GENERALES S.R.L. adjudicataria de la Buena Pro no presenta el compromiso que senala el literal k) del numeral 5.5 de las Bases, asimismo no presenta curriculum vitae documentado del personal que sera asignado al servicio en lo referente a carne de inscripcion en DICSCAMEC y licencias para portar MORDAZA, igualmente no presenta los examenes psicologicos solicitados en las Bases y su oferta economica no se ajusta a lo exigido en las Bases ya que no consigna en la estructura de costos el pago de asignacion familiar a los agentes propuestos, asimismo, incurre en error al calcular las leyes sociales sobre el total de las remuneraciones, incluyendo rubros exonerados como indemnizaciones y gratificaciones, no incluye el rubro de accidentes de trabajo, d) que la propuesta del consorcio A y S SEGU-

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