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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta TP-146-05- 04, del 9 de febrero de 2004, en el marco del ProcedimientoNº 11 de la sección correspondiente a la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aerona-ves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC,solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-tuar las inspecciones técnicas por renovación de Constan-cia de Conformidad a las aeronaves Airbus 320 de matrí-culas Nºs. N-472TA, N-474TA, N476TA, N-981LR y N-991LR, en las instalaciones de AEROMAN de la ciudad deSan Salvador, durante los días 22 al 26 de junio de 2004; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 10960, la solicitante ha cumplido con el pago del dere-cho de tramitación correspondiente al Procedimiento a quese refiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes deInspección Nºs. 0828-2004-MTC/12.04-SDA y 0829-2004-MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores GuillermoEnrique Pastor Albarracín y Filiberto Cárdenas Chávez,respectivamente, para realizar las inspecciones técnicaspor renovación de Constancia de Conformidad a las aero-naves Airbus 320 de matrículas Nºs. N-472TA, N474TA, N-476TA, N-981LR y N-991LR, de la empresa Taca Perú S.A.,en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador,durante los días 21 al 27 de junio de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcio-nes que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pue-dan realizar las inspecciones técnicas a que se contraenlas Órdenes de Inspección Nºs. 0828-2004-MTC/12.04-SDA y 0829-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Guiller- mo Enrique Pastor Albarracín y Filiberto Cárdenas Chávez,Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciu-dad de San Salvador, República de El Salvador, durantelos días 21 al 27 de junio de 2004, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Taca Perú S.A. a través del Recibo de AcotaciónNº 10960, abonado a la Dirección de Tesorería del Ministe-rio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asig- naciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aero-puerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (por dos inspectores) US$ 2,800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 56.48 (por dos inspectores) Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspecto-res mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in-forme al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Ge-neral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11566 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G2D /G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G41/G4C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 452-2004-MTC/02 Lima, 16 de junio de 2004 VISTO: El recurso de apelación presentado por el con- sorcio SEVIGESAC - TORRES DE SEGURIDAD S.A. con-tra el acto de descalificación de su propuesta técnica delConcurso Público Nº 002-2004-MTC/22; CONSIDERANDO:Que, mediante documento de la referencia se adjunta el recurso de apelación presentado por el consorcio SEVI-GESAC - TORRES DE SEGURIDAD S.A. contra su des-calificación técnica en el Concurso Público Nº 002-2004-MTC/22, convocado para contratar a una empresa de ser-vicios que destaque personal para la prestación del servi-cio complementario de seguridad privada para las oficinasde PROVÍAS DEPARTAMENTAL; Que, de acuerdo al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro certificada notarialmente, con fecha 28 de mayo del2004, el Comité Especial declara ganador y otorga la Bue-na Pro al postor SERVICIOS GENERALES SRL con unpuntaje total obtenido de 120 puntos; Que, con fecha 4 de junio de 2004, el postor consorcio SEVIGESAC -TORRES DE SEGURIDAD S.A. presentórecurso de apelación contra el otorgamiento de la BuenaPro del Concurso Público Nº 002-2004-MTC/22 y contra ladescalificación de su propuesta técnica, argumentando: a)que en el rubro monto facturado ha sido calificado con 10puntos, correspondiéndole que se le otorgue 30 puntos, b)que en el rubro calidad del servicio se le ha otorgado 9puntos ya que sólo se le calificaron 3 contratos mas no lasconstancias correspondientes a los 7 clientes restantes,c) que la propuesta del postor SERVICIOS GENERALESS.R.L. adjudicataria de la Buena Pro no presenta el com-promiso que señala el literal k) del numeral 5.5 de las Ba-ses, asimismo no presenta currículum vitae documentadodel personal que será asignado al servicio en lo referentea carné de inscripción en DICSCAMEC y licencias paraportar armas, igualmente no presenta los exámenespsicológicos solicitados en las Bases y su oferta económi-ca no se ajusta a lo exigido en las Bases ya que no consig-na en la estructura de costos el pago de asignación fami-liar a los agentes propuestos, asimismo, incurre en error alcalcular las leyes sociales sobre el total de las remunera-ciones, incluyendo rubros exonerados como indemniza-ciones y gratificaciones, no incluye el rubro de accidentesde trabajo, d) que la propuesta del consorcio A y S SEGU-