Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

RIDAD S.R.L. MORDAZA SERVIS S.A.C no presenta curriculum vitae documentado del personal que seria asignado al servicio en lo referente a carne de inscripcion en DICSCAMEC y licencias para portar MORDAZA y que presenta agentes con licencias de MORDAZA y carne de DICSCAMEC vencidos y que la propuesta economica no se ajusta a las Bases, presentando una bonificacion nocturna inferior a lo exigido en el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y su Reglamento, asimismo que incurre en error al calcular las leyes sociales sobre el total de las remuneraciones, incluyendo rubros exonerados como indemnizaciones y gratificaciones, e) que el postor SESAK S.A. no ha presentado el curriculum vitae del agente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solo presenta una ficha de ingreso y que su oferta economica incluye una bonificacion nocturna inferior a lo exigido en el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y su Reglamento; Que, mediante carta s/n dirigida al consorcio SEVIGESAC - MORDAZA DE SEGURIDAD S.A., recibida con fecha 7 de junio de 2004, la Presidenta del Comite Especial le comunica que al no haber participado el referido consorcio en la etapa de evaluacion economica y otorgamiento de la Buena Pro, debera subsanar su petitorio, para lo cual se le concede un plazo MORDAZA de 2 dias; Que, con fecha 9 de junio el apelante varia su petitorio solicitando la revocatoria del acto de descalificacion de su propuesta tecnica y se le otorgue los 100 puntos que le corresponden; Que, de acuerdo al literal m) del numeral 5.5 de las Bases del Concurso Publico Nº 002-2004-MTC/22, se adjuntara MORDAZA de contratos y/o facturas suscritos con instituciones o entidades referidos a la prestacion de servicios relacionados con el objeto de la convocatoria hasta por un numero MORDAZA de 10 documentos con una antiguedad no mayor a doce meses contados a partir de la fecha de entrega de la propuesta. En el caso de MORDAZA de facturas debidamente canceladas por una misma Entidad, la sumatoria de estas seran consideradas como un solo contrato. No se aceptaran declaraciones juradas como reemplazo de contratos y/o facturas; Que, de conformidad con el literal b) del numeral 1.2.1 del anexo 11 de las Bases, el postor presentara un MORDAZA de 10 contratos y/o facturas evaluandose la suma de los montos de los contratos y facturas, otorgandose 30 puntos si presenta de 10 a 8 contratos, con 20 puntos si tiene de 7 a 5 contratos y con 10 puntos si tiene de 4 a 1 contratos; Que, asimismo, en la absolucion de consultas Nº 3 y 4, el Comite Especial senalo que se consideraran para efectos del numeral 1.2.1. b) del Anexo 11, los contratos cuyos valores referenciales MORDAZA superiores al 50% del valor referencial; Que, segun se advierte de la propuesta tecnica presentada por el postor SEVIGESAC-TORRES DE SEGURIDAD S.A., el postor acredita 3 contratos que superan el 50% del valor referencial y asimismo facturas de 7 entidades, cuya sumatoria de montos superan al 50 por ciento del valor referencial, por lo que debio otorgarsele el MORDAZA puntaje, habiendole el Comite Especial otorgado el puntaje de 10 puntos; Que, de conformidad con el literal n) del numeral 5.5 de las Bases, las constancias emitidas por los usuarios del servicio, hasta por un numero MORDAZA de 10 constancias, con una antiguedad no mayor a doce meses, suscritas cada una de ellas en el Anexo 11, las cuales deberan estar relacionadas a los contratos y/o facturas presentados segun el literal m) del numeral 5.5 de las Bases, senalandose que las constancias que no se relacionen con dichos contratos y/o facturas no seran consideradas para la evaluacion, y que en caso de prestar servicios actualmente debera presentar MORDAZA de dicho servicio; Que, segun se observa del Cuadro de Calificacion de propuestas tecnicas, al postor SEVIGESAC -TORRES DE SEGURIDAD S.A. se le otorgo el puntaje de 9 puntos; sin embargo a fojas 355 a 364, el postor presento 10 constancias que acreditan el servicio prestado con el calificativo de Muy MORDAZA o Excelente por lo cual debio corresponderle el MORDAZA puntaje de 30 puntos; Que, en tal sentido, al postor SEVIGESAC - MORDAZA DE SEGURIDAD S.A. le corresponde que se le asignen 100 puntos en la calificacion tecnica, por lo que en aplicacion del penultimo parrafo del numeral 1.2.3 del numeral 1 del anexo 11 de las Bases, que senala que para participar en la MORDAZA etapa, las propuestas deberan alcanzar en la evaluacion tecnica, el puntaje minimo de 80 puntos, caso contrario seran descalificadas, al haber obtenido la recurrente 100 puntos no debio ser descalificada su propuesta tecnica;

Que, el Articulo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, establece que una vez acogidas o resueltas en su caso las observaciones, las Bases quedaran integradas como reglas definitivas del proceso; Que, el ultimo parrafo del Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que lo establecido en las Bases, en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, de conformidad con el Articulo 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las propuestas tecnicas y economicas se evaluan asignandoles puntajes de acuerdo a los factores y criterios de evaluacion y calificacion que se establezcan en las Bases del proceso; Que, el Articulo 66º del referido Reglamento, establece que las Bases senalaran los factores necesarios para la evaluacion tecnica, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, se colige que el Comite Especial no ha evaluado al postor SEVIGESAC -TORRES DE SEGURIDAD S.A. asignandole el puntaje de acuerdo a los criterios y factores de evaluacion contenidos en las Bases; Que, de otro lado, si bien el apelante varia su petitorio cinendose exclusivamente a su calificacion tecnica y solicitando se revoque el acto de descalificacion tecnica, se ha observado que de conformidad con el numeral 1.2.3 del numeral 1 del Anexo 11 de las Bases, referido a recursos humanos, cuyo puntaje MORDAZA es de 20 puntos, se senala que se evaluaran los anos de experiencia del personal requerido que prestara el servicio, otorgandose 20 puntos a los operarios con mas de 4 anos de experiencia, 15 puntos a los operarios con 2 anos hasta 3 anos de experiencia y con 10 puntos a los operarios con menos de 2 anos de experiencia; Que, sin embargo, el literal k) del numeral 5.5 de las Bases referido a la oferta tecnica, senala que debera considerarse las condiciones y caracteristicas tecnicas del Anexo 2 y requerimientos senalados en el Anexo 3. Asimismo, debera indicar el tratamiento operativo de como se prestara el servicio y se debera adjuntar el curriculum vitae documentado del personal que sera asignado al servicio; Que, asimismo, el numeral 7 del Anexo 2 de las Bases, referido a Potencial Humano requerido, senala que el perfil del personal destacado sera verificado en el curriculum vitae que el postor adjuntara a la propuesta tecnica, precisandose en el inciso g) poseer licencia vigente de la DICSCAMEC, para portar y hacer uso de MORDAZA de fuego, de acuerdo al MORDAZA de servicio prestado, h) carne de identificacion de la DICSCAMEC y j) perfil psicologico nivel A (intelectual y personalidad), debiendo tener en su file prueba realizada por el profesional con calificacion de APTO; Que, sin embargo, en la propuesta tecnica del postor SERVICIOS GENERALES S.R.L., adjudicatario de la Buena Pro, no se adjunta curriculum vitae con documentos que permitan verificar el perfil del personal propuesto, ya que no se adjuntan documentos que acreditan que el personal propuesto posea licencia vigente de la DICSCAMEC para portar y hacer uso de MORDAZA de fuego, asi como tampoco se adjunta MORDAZA del carne de identificacion de la DICSCAMEC y las pruebas psicologicas realizadas por el profesional que acrediten que el personal es APTO; Que, respecto al compromiso del contratista senalado en el inciso k) del numeral 5.5 de las Bases en el sentido de que en caso de necesidad de reemplazo del personal, este sera sustituido por personal de similares condiciones, cabe indicar que el formato 12 de las Bases no hace referencia a dicho compromiso, no siendo exigible la MORDAZA de dicho documento. Sin embargo, cabe senalar que el mismo inciso k) del numeral 5.5 precisa dicha obligacion, por lo que lo establecido en ellas obliga a los postores participantes; Que, respecto a la propuesta tecnica del postor SESAK S.A. tambien se advierte que a fojas 0166 se presenta un formulario de ingresos del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin embargo ello no sustituye al curriculum vitae solicitado en las Bases; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causa-

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