Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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transgrediendo las normas que regulan el uso y destino de los emprestitos o endeudamientos, toda vez que no se ha dirigido a las obras que las motivaron sino a Gastos Corrientes, habiendose evidenciado el desvio de S/. 126 523,90 para pagos no contemplados en el Expediente Tecnico de la obra, para cuyo efecto se uso la modalidad del Autoalquiler de la propia maquinaria de la entidad, transfiriendo dicho monto como si fuese Ingreso Propio, para luego otorgarle una aplicacion definitiva y diferente a la que estaba destinada, con el pago de planillas, dietas de regidores y otros servicios; lo que ha impedido la ejecucion de mayor numero de partidas, incidiendo directamente en el desfase del 15.96% existente entre el avance fisico y financiero de la obra, originando, asimismo, un perjuicio economico de S/. 5 628,08, por el pago de interes de la deuda por los S/. 126 523,90 no utilizados en proyectos de inversion; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de comision del delito de Malversacion de Fondos previsto y penado en el Articulo 389º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11568

donaciones recibidas, asi como de los ingresos obtenidos por operaciones propias fueron utilizados de acuerdo a la normativa vigente y para los fines y objetivos establecidos; Que, como resultado de la evaluacion practicada por la Comision Auditora, se ha determinado que ex autoridades y ex funcionarios de la indicada Municipalidad, rindieron fondos otorgados con Declaraciones Juradas por montos mayores a los previstos en la normativa correspondiente, asi como con documentacion que no guarda relacion con el objeto de la comision encomendada, ocasionando perjuicio economico a la entidad, hasta por el monto de S/. 6 741,76, que debe ser resarcido conforme a lo previsto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11569

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia del MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 258-2004-CG
MORDAZA, 16 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 093-2004-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia del MORDAZA, departamento del MORDAZA, periodo enero 2001 a diciembre 2001, considerando aspectos anteriores y posteriores a dicho periodo; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, por el periodo enero - diciembre 2001; el cual entre otros, tuvo como uno de sus objetivos, determinar si los fondos de la Municipalidad, provenientes del Tesoro Publico, de instituciones y de

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico al ex CTAR MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 259-2004-CG
MORDAZA, 16 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 094-2004-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administracion Regional del Departamento de MORDAZA CTAR MORDAZA, periodo enero - diciembre 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Departamento de MORDAZA - CTAR MORDAZA, cuyo objetivo fue determinar la legalidad de las adquisiciones de bienes y servicios y evaluar si los procesos de ejecucion de obras publicas se realizaron en concordancia con la normativa aplicable, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que la obra "Limpieza y Descolmatacion del Rio MORDAZA - Sector Nana", aprobada en vias de emergencia por el Ministerio de Economia y Finanzas, se ejecuto con un expediente tecnico que incluyo partidas que no corresponden a la naturaleza

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