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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 transgrediendo las normas que regulan el uso y destino de los empréstitos o endeudamientos, toda vez que nose ha dirigido a las obras que las motivaron sino a Gas-tos Corrientes, habiéndose evidenciado el desvío de S/.126 523,90 para pagos no contemplados en el ExpedienteTécnico de la obra, para cuyo efecto se usó la modali-dad del Autoalquiler de la propia maquinaria de la enti-dad, transfiriendo dicho monto como si fuese IngresoPropio, para luego otorgarle una aplicación definitiva ydiferente a la que estaba destinada, con el pago de pla-nillas, dietas de regidores y otros servicios; lo que haimpedido la ejecución de mayor número de partidas, in-cidiendo directamente en el desfase del 15.96% exis-tente entre el avance físico y financiero de la obra, origi-nando, asimismo, un perjuicio económico de S/. 5 628,08,por el pago de interés de la deuda por los S/. 126 523,90no utilizados en proyectos de inversión; hechos que de-notan la existencia de indicios razonables de comisióndel delito de Malversación de Fondos previsto y penadoen el Artículo 389º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, constituye atribución de este Organis-mo Superior de Control, disponer el inicio de las accio-nes legales pertinentes en forma inmediata, por partedel Procurador Público, en los casos en que, en la eje-cución directa de una acción de control se encuentredaño económico o presunción de ilícito penal, corres-pondiendo autorizar al señor Procurador Público a car-go de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, el inicio de las acciones legales res-pectivas contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes con-tra los presuntos responsables comprendidos en el Infor-me de Visto, remitiéndosele para el efecto los anteceden-tes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11568 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 258-2004-CG Lima, 16 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 093-2004-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Munici-palidad Distrital de Santiago, provincia del Cusco, departa-mento del Cusco, período enero 2001 a diciembre 2001,considerando aspectos anteriores y posteriores a dichoperíodo; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regio- nal de Control Cusco, la Contraloría General de la Re-pública, dispuso la ejecución de una acción de controlen la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y de-partamento del Cusco, por el período enero - diciembre2001; el cual entre otros, tuvo como uno de sus objeti-vos, determinar si los fondos de la Municipalidad,provenientes del Tesoro Público, de instituciones y dedonaciones recibidas, así como de los ingresos obteni- dos por operaciones propias fueron utilizados de acuer-do a la normativa vigente y para los fines y objetivosestablecidos; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora, se ha determinado que ex autori-dades y ex funcionarios de la indicada Municipalidad,rindieron fondos otorgados con Declaraciones Juradaspor montos mayores a los previstos en la normativa co-rrespondiente, así como con documentación que no guar-da relación con el objeto de la comisión encomendada,ocasionando perjuicio económico a la entidad, hasta porel monto de S/. 6 741,76, que debe ser resarcido confor-me a lo previsto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, constituye atribución de este Organis-mo Superior de Control, disponer el inicio de las accio-nes legales pertinentes en forma inmediata, por partedel Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondien-do autorizar al Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales de la Contraloría General de la Repúblicael inicio de las acciones legales respectivas contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales por los he-chos expuestos contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11569 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G6F/G63/G61/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G61/G6C/G20/G65/G78 /G43/G54/G41/G52/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 259-2004-CG Lima, 16 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 094-2004-CG/ZC, resultan- te del Examen Especial efectuado al Consejo Transitoriode Administración Regional del Departamento de Lima -CTAR LIMA, período enero - diciembre 2002, consideran-do operaciones anteriores y posteriores, relacionadas conlos objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Téc-nico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso unaacción de control en el Consejo Transitorio de Administra-ción Regional del Departamento de Lima - CTAR LIMA,cuyo objetivo fue determinar la legalidad de las adquisi-ciones de bienes y servicios y evaluar si los procesos deejecución de obras públicas se realizaron en concordan-cia con la normativa aplicable, determinando el grado decumplimiento de los objetivos previstos; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que la obra“Limpieza y Descolmatación del Río Rímac - Sector Ñaña”,aprobada en vías de emergencia por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, se ejecutó con un expediente técnicoque incluyó partidas que no corresponden a la naturaleza