Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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les establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos y que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del Articulo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, asimismo, segun se advierte del Informe Nº 0032004-COM.ESP.C.P. de la Presidenta del Comite Especial encargado de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion, se ha tomado conocimiento que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolucion Nº 234/ 2004.TC-SU de fecha 25 de MORDAZA de 2004 ha sancionado a la empresa MORDAZA SERVIS S.A.C integrante del consorcio A y S SEGURIDAD S.R.L. MORDAZA SERVIS S.A.C. por un periodo de 3 meses de suspension de su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante acuerdo Nº 011/006 de fecha 3 de setiembre de 2001 acordo que de acuerdo a lo establecido en el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 208º de su Reglamento, las sanciones impuestas a los postores son de eficacia inmediata desde el dia siguiente de la notificacion; razon por la cual, sus efectos afectan a los postores que esten participando en cualquiera de las etapas de los procesos de seleccion en tramite que convoquen las Entidades; Que, en tal sentido, dado que el MORDAZA de seleccion debera retrotraerse a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas, al Comite Especial correspondera proceder a verificar que el referido postor se encuentra habilitado para contratar con el Estado; Que, asimismo, habiendose advertido que los vicios de nulidad se encuentran en la etapa de evaluacion tecnica, lo que implica retrotraer el MORDAZA hasta dicha etapa, carece de objeto pronunciarse respecto a las propuestas economicas presentadas por el postor SERVICIOS GENERALES S.R.L. y SESAK S.A., cuya evaluacion debera hacerse de acuerdo a las Bases Integradas, al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento y demas normas vigentes sobre la materia; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del Articulo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulos 52º, 65º y 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como las Bases Integradas, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion y nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002-2004-MTC/22, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas; De conformidad con las Bases del Concurso Publico Nº 002-2004-MTC/22, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el consorcio SEVIGESAC -TORRES DE SEGURIDAD S.A contra el acto de descalificacion de su propuesta tecnica del Concurso Publico Nº 002-2004-MTC/22 y asimismo declarar de oficio la nulidad del Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 002-2004-MTC/22, convocado para contratar a una empresa de servicios que destaque personal para la prestacion del servicio complementario de seguridad pr ivada para las oficinas de PROVIAS DEPARTAMENTAL, debiendose retrotraer el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial encargado de llevar a cabo el Concurso Publico Nº 002-2004-MTC/22.

Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11540

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 455-2004-MTC/02
MORDAZA, 16 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 0776-2004-MTC/12.04-AVSEC designando al Inspector MORDAZA Matthews Nagatome, para realizar la inspeccion tecnica de las estaciones de las empresas Lan Peru S.A. y Taca Peru S.A., en la MORDAZA de Mexico D.F., Estados Unidos Mexicanos, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aereas internacionales, durante los dias 21 al 24 de junio del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar

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