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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 les establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la quesea declarada en la resolución recaída sobre los recursosimpugnativos y que después de celebrados los contratossólo es posible declarar la nulidad por efecto del Artículo9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el Artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, establece como causales de nuli-dad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dic-tados por órgano incompetente, contravengan las normaslegales, contengan un imposible jurídico, o prescindan delas normas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable, debiendo expresar enla Resolución que expida, la etapa a la que se retrotraeráel proceso; Que, asimismo, según se advierte del Informe Nº 003- 2004-COM.ESP.C.P. de la Presidenta del Comité Especialencargado de llevar a cabo el proceso de selección, se hatomado conocimiento que el Tribunal de Contrataciones yAdquisiciones del Estado mediante Resolución Nº 234/2004.TC-SU de fecha 25 de mayo de 2004 ha sancionadoa la empresa BURGOS SERVIS S.A.C integrante del con-sorcio A y S SEGURIDAD S.R.L. BURGOS SERVIS S.A.C.por un período de 3 meses de suspensión de su derechode participar en procesos de selección y contratar con elEstado; Que, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante acuerdo Nº 011/006 de fecha 3 de se-tiembre de 2001 acordó que de acuerdo a lo establecidoen el artículo 52º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 208ºde su Reglamento, las sanciones impuestas a los posto-res son de eficacia inmediata desde el día siguiente de lanotificación; razón por la cual, sus efectos afectan a lospostores que estén participando en cualquiera de las eta-pas de los procesos de selección en trámite que convo-quen las Entidades; Que, en tal sentido, dado que el proceso de selección deberá retrotraerse a la etapa de evaluación de propues-tas técnicas, al Comité Especial corresponderá proceder averificar que el referido postor se encuentra habilitado paracontratar con el Estado; Que, asimismo, habiéndose advertido que los vicios de nulidad se encuentran en la etapa de evaluación técnica, loque implica retrotraer el proceso hasta dicha etapa, care-ce de objeto pronunciarse respecto a las propuestas eco-nómicas presentadas por el postor SERVICIOS GENERA-LES S.R.L. y SESAK S.A., cuya evaluación deberá hacer-se de acuerdo a las Bases Integradas, al Texto Único Or-denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento y demás normas vigentes sobrela materia; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del Artículo 25º del TUO de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, artículos 52º, 65º y 66ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado; así como las Bases Integradas, co-rresponde declarar fundado el recurso de apelación ynulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Pú-blico Nº 002-2004-MTC/22, debiendo retrotraerse el pro-ceso hasta la etapa de evaluación de propuestas técni-cas; De conformidad con las Bases del Concurso Público Nº 002-2004-MTC/22, el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y susmodificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por el consorcio SEVIGESAC -TO-RRES DE SEGURIDAD S.A contra el acto de descalifi-cación de su propuesta técnica del Concurso PúblicoNº 002-2004-MTC/22 y asimismo declarar de oficio lanulidad del Otorgamiento de la Buena Pro del Concur-so Público Nº 002-2004-MTC/22, convocado para con-tratar a una empresa de servicios que destaque perso-nal para la prestación del servicio complementario deseguridad privada para las oficinas de PROVÍASDEPARTAMENTAL, debiéndose retrotraer el procesohasta la etapa de evaluación de propuestas técnicas,por los fundamentos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial encargado de llevar a caboel Concurso Público Nº 002-2004-MTC/22.Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 11540 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2004-MTC/02 Lima, 16 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia-rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex-cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguengastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajesal exterior del país en comisión de servicios, establecien-do que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán apro-bados por resolución suprema refrendada por el Presiden-te del Consejo de Ministros y el Ministro del sector corres-pondiente, con excepción de los sectores de RelacionesExteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de laDirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aproba-rán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución deinspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país,basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí-culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que se refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aé- reas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccio-nes técnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 0776-2004-MTC/12.04-AVSEC designando alInspector Andrew Matthews Nagatome, para realizar la ins-pección técnica de las estaciones de las empresas LanPerú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de México D.F.,Estados Unidos Mexicanos, como parte del programa devigilancia de las operaciones aéreas internacionales, du-rante los días 21 al 24 de junio del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil para que, en cumplimiento de las funciones quele asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar