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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 concepto de alojamiento, alimentación y pasajes aéreos serán financiados por Axiss Australia, debiendo asumir estaSuperintendencia, los gastos por concepto de viáticos com-plementarios y Tarifa CORPAC, con cargo al Presupuestocorrespondiente al ejercicio 2004; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 - "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtuda la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gastopara el ejercicio 2004, Nº SBS-DIR-ADM-085-05; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Lo- urdes Poma Cañazaca, Analista del Departamento de Re-gulación de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurí-dica, a la ciudad de Sydney, Australia del 27 de junio al 4de julio de 2004, para los fines expuestos en la parte con-siderativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorpo-ración, deberá presentar ante el Superintendente de Ban-ca y Seguros un informe detallado describiendo las accio-nes realizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente autorización por concepto de pasa-jes aéreos, alojamiento y alimentación serán financiadospor Axiss Australia, debiendo asumir esta Superintenden-cia los gastos por concepto de viáticos complementarios yTarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondien-te al ejercicio 2004, conforme a lo establecido por la Direc-tiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-092-03 del 6 de enero de 2004,de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos complementarios US$ 580,00 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua-na de cualquier clase o denominación a favor de la funcio-naria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 11407 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G2D /G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G2D /G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 894-2004 Lima, 11 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco para que se le autorice la apertura deuna Oficina Especial Temporal en las instalaciones delCampo Ferial de Huancaro s/n del distrito de Santiago, pro-vincia y departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO. Que, la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº065-2004-DESF"F"; y, De conformidad con el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aproba-do mediante Resolución SBS Nº 131-2002 y modificadopor Resolución SBS Nº 1276-2002, siendo su base legal elartículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Seguros; la Circular Nº CM-321-2004, el artículo 41º y la Quinta Disposición Comple- mentaria y Final de la Ley del Procedimiento Administrati-vo General - Ley Nº 27444; y en virtud de las facultadesdelegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enerode 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Aho- rro y Crédito de Cusco, la apertura de una Oficina, en lamodalidad de Oficina Especial, de vigencia temporal, ubi-cada en las instalaciones del Campo Ferial de Huancaro s/n del distrito de Santiago, provincia y departamento deCusco. En esta Oficina, que funcionará del 18 al 30 de ju-nio de 2004, se podrán realizar operaciones pasivas, com-pra/venta de moneda extranjera y promoción de serviciosfinancieros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 11575 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F /G79/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G2D /G72/G72/G65/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 899-2004 Lima, 11 de junio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura para que se le autorice la apertura deuna agencia en el distrito de San Martín de Porres, provin-cia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el D.S. Nº 157-90-EF y en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros, la finalidad y especialidad delas Cajas Municipales de Ahorro y Crédito consiste en cap-tar depósitos y realizar operaciones de financiamiento, pre-ferentemente a las pequeñas y microempresas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º y las Disposiciones Finales y Complementarias Quinta y Déci-ma de la Ley Nº 26702, las Cajas Municipales de Ahorro yCrédito continúan regidas por sus normas especiales, sal-vo en lo relativo a los factores de ponderación de riesgos,capitales mínimos, patrimonios efectivos, límites y nivelesde provisiones, para los cuales se rigen por lo establecidoen la Ley Nº 26702, en garantía de los ahorros del público,y la exigencia de su conversión a sociedades anónimassin el requisito de la pluralidad de accionistas; Que, el Decreto Supremo Nº 157-90-EF que regula las operaciones de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito,establece un esquema gradual en la asunción de los ries-gos inherentes a las nuevas operaciones que pueden reali-zar con la autorización de esta Superintendencia; esquemaque ha mostrado resultados concretos y favorables para eldesarrollo del Sistema de Cajas Municipales de Ahorro yCrédito, razón por la cual, este esquema debe preservarse; Que, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura ha cumplido con presentar la documentación exigida para laapertura de la agencia solicitada, en la cual se efectuaráestrictamente operaciones relacionadas con su finalidad yespecialidad en operaciones de microfinanzas; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº063-2004-DES"F"; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0321-2004 del 27.5.2004y el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimien-tos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº131-2002 y modificado por la Resolución SBS Nº 1276-2002; y en virtud de la facultad delegada por ResoluciónSBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;