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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicaciónen cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por elINEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a faltade éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfica 5: Loreto.f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 162-2004-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE MAYO DEL 2004 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (T erminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal M.O. Resto T otal M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0001 1.0039 1.0040 1.0001 1.0036 1.0037 1.0001 1.0044 1.0045 1.0001 1.0046 1.0047 2 1.0001 1.0033 1.0034 1.0001 1.0031 1.0032 1.0001 1.0044 1.0045 1.0001 1.0043 1.00443 1.0001 1.0026 1.0027 1.0001 1.0027 1.0028 1.0001 1.0036 1.0037 1.0001 1.0037 1.00384 1.0001 1.0032 1.0033 1.0001 1.0030 1.0031 1.0001 1.0041 1.0042 1.0001 1.0040 1.00415 1.0001 1.0037 1.0038 1.0001 1.0037 1.0038 1.0001 1.0045 1.0046 1.0001 1.0047 1.00486 1.0001 0.9976 0.9977 1.0001 0.9947 0.9948 1.0001 0.9993 0.9994 1.0001 0.9977 0.9978 11610 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G31/G31/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G65/G6C/G20/G22/G44/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G61/G64/GED/G73/G74/G69/G63/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G22 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 167-2004 INEI Lima, 18 de junio del 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Ley del 11 de noviembre de 1853, don José Rufino Echenique en su condición de Presidente dela República, promulgó la Ley mediante la cual se disponela formación de una sección de estadística para que inicie,reúna y sistematice los trabajos de la estadística oficial; Que, asimismo, la acotada ley señala que a fin de orga- nizar un sistema de trabajos estadísticos para llenar losfines de la administración y poder obrar con acierto en laformación de las leyes de la república, se establezcan Ofi-cinas de Estadísticas en las capitales de los departamen-tos; Que, con la promulgación de la ley antes mencionada se dio inicio a las actividades estadísticas oficiales, por loque resulta oportuno instituir un día en el cual los integran-tes del Sistema Nacional de Estadística conmemoren esteacontecimiento; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Artí- culo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organiza-ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declárese el 11 de noviembre como el "Día del Sistema Estadístico Nacional". Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 11680OSINERG /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G2D /G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4F/G53/G2F/G43/G44/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G61/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G62/G61/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G73/G65/G20/G65/G66/G65/G63/G74/GFA/G65/G6E/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G53/G75/G62/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G2D/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 122-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 069-2004-OS/CD (en adelante la “RESOLU-CIÓN”) contra la cual el Comité de Operación Económicadel Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelan-te “COES-SINAC”), dentro del término de ley, presentó re-curso de reconsideración, siendo materia del presente actoadministrativo el análisis y decisión de dicho recurso im-pugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas dereajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG yentran en vigencia en los meses de mayo y noviembre decada año; 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y en- trarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación.