Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Autorizar a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, la apertura de una agencia en el Centro Bancario MORDAZA Norte (Centro Financiero Comercial FIORI) Nºs. 11-12, que se ubica en la esquina de la avenida MORDAZA Mendiola (Panamericana Norte) y de la Prolongacion de la avenida MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- La apertura de la agencia autorizada por la presente Resolucion se encuentra comprendida en las condiciones asumidas expresamente por el Directorio de la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, mediante el documento denominado "Compromiso de Cumplimiento de las Condiciones Establecidas por la SBS para el Ingreso a MORDAZA de la CMAC MORDAZA S.A.C.", el mismo que ha sido aprobado en Sesion de Directorio de fecha 13 de enero de 2003. De acuerdo con el referido compromiso, la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, a traves de la agencia que se autoriza, debera poner enfasis en la atencion preferente a la microempresa y al microahorro. Asimismo, la agencia estara sujeta a las medidas prudenciales que considere conveniente establecer este Organismo de Supervision y Control, asi como a las modificaciones que resulten necesarias efectuar a las condiciones asumidas en el compromiso MORDAZA senalado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 11574

Articulo Segundo.- La cancelacion del registro a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion no exime a la senora MORDAZA Pasara de MORDAZA del cumplimiento de las obligaciones que MORDAZA contraido con terceros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 11528

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional la Ordenanza Municipal Nº 003-MDM-2003, expedida por la Municipalidad Distrital de Machu Picchu, sobre otorgamiento de concesion de rutas
EXPEDIENTE Nº 0013-2003-AI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 4 dias del mes de MORDAZA de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos singulares de los magistrados MORDAZA MORDAZA y Revoredo Marsano. MORDAZA Accion de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 003/MDM/2003, de fecha 10 de enero de 2003, expedida por la Municipalidad Distrital de Machupicchu. ANTECEDENTES Don MORDAZA MORDAZA Camara, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Urubamba, promueve conflicto de competencia contra la Municipalidad Distrital de Machu Picchu, por haber expedido la Ordenanza Municipal Nº 003/ MDM/2003, de fecha 10 de enero de 2003 que a su juicio, es inconstitucional, puesto que otorga concesion de rutas de transporte publico, lo que, segun actual Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972 y la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Nº 27181, es competencia de las municipalidades provinciales. Alega que la Ordenanza cuestionada resolvio declarar de administracion directa de la Municipalidad Distrital de Machupicchu el MORDAZA vecinal rural carrozable (sic) Machu Picchu Pueblo­Puente Ruinas­Machu Picchu Santuario, atribuyendose la competencia para otorgar autorizaciones, permisos, concesiones u otros conceptos que importen el uso del mencionado camino. Para tal efecto, se baso en los articulos 194º y 195º de la Constitucion Politica, que establecen la autonomia de las municipalidades y su competencia en la regulacion de servicios como el transporte colectivo; el articulo 65º, inciso 4), de la derogada Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, que otorga a las municipalidades la competencia para organizar la infraestructura basica de apoyo al transporte, entre otros; el articulo 11º, inciso 2), de la Ley Nº 27181, General de Transporte y MORDAZA Terrestre, que declara que los gobiernos locales emiten las normas complementarias para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; y el articulo 8º de la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion, que regula la autonomia de los gobiernos nacional, regional y local; normas que, considera, fueron interpretadas por la emplazada de manera "parcializada", desconociendo que el articulo 17º de la mencionada Ley Nº 27181 precisa que las municipalidades provinciales son competentes para administrar los servicios de transporte; y que los articulos 33º y 81º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, otorgaron a las municipalidades provinciales las funciones especificas y exclusivas para regular el transporte publico. Asimismo, aduce que la Ordenanza cuestionada se fundamenta, erroneamente, en el MORDAZA de subsidiariedad,

Cancelan certificado de inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 931-2004
MORDAZA, 14 de junio del 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA Pasara de MORDAZA, respecto a la cancelacion de su certificado de inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros - Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de noviembre de 1970 se autorizo la inscripcion de la senora MORDAZA Pasara de MORDAZA, en el Registro Nacional de Productores de Seguros hoy Registro del Sistema de Seguros, otorgandole el Certificado Nº N0418; Que, con fecha 26 de MORDAZA del ano 2004 la senora MORDAZA Pasara de MORDAZA solicita la cancelacion de su Registro por motivos de salud como consta en su comunicacion, la cual obra en su expediente; Que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del articulo 15º de la Resolucion SBS Nº 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros - Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, el Certificado de Inscripcion Nº N0418 de la senora MORDAZA Pasara de MORDAZA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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