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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 del Poder Judicial asignados en uso a la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofici-na de Control de la Magistratura y otras dependenciasy/o funcionarios que se trasladan al Palacio Nacional deJusticia en comisión oficial de servicio. Artículo Segundo.- La contratación referida en el Ar- tículo precedente se llevará a cabo a través del procesode Adjudicación de Menor Cuantía, por el valor referen-cial de S/. 73 800.00 (Setentitrés mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Finan-ciamiento: Recursos Ordinarios, por el plazo de 12 me-ses contados desde la suscripción del contrato respecti-vo; proceso que estará a cargo de un Comité Especialque será designado por la Gerencia General del PoderJudicial. Artículo Tercero.- El contrato que se celebre como consecuencia del proceso de Adjudicación de MenorCuantía, deberá cumplir con los requisitos, condicionesy formalidades que establece la Ley. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Adminis-tración y Finanzas, haga de conocimiento de la Contralo-ría General de la República, la presente resolución y losinformes que la sustentan, dentro del plazo de 10 díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 11660 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G2D/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-055-2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº H110-YA-2004-063 de 4 de mayo del 2004, emitido por el Departamento de Análisis de Mer-cado y Programación de la Gerencia de Operaciones In-ternacionales, en el que se concluye que Standard & Po-ors es el único proveedor que en forma oportuna y confia-ble puede proporcionar sus propios calificativos de riesgoasignados a instituciones bancarias del exterior donde seinvierte; El Memorándum Nº K000-MA-2004-543 emitido por la Oficina Legal el 24 de mayo del 2004, en el que se opinaque la suscripción a la información que sobre riesgos pro-vee la citada empresa debe efectuarse mediante un proce-so de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de unservicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere renovar por el período de un año la suscripción a los servicios de calificación de riesgo de ins-tituciones bancarias del exterior, por ser herramientas in-dispensables para el manejo de las reservas internaciona-les, que permiten al Banco disponer de los estados finan-cieros y los calificativos de riesgos que se le asignan acada institución en la que se invierte, con la opinión y aná-lisis que sustentan los mismos; incluyendo además aler-tas diarias sobre la evolución futura de los bancos y la pro-bable modificación de sus calificativos; En el informe técnico del exordio se señala que es ne- cesario suscribirse al servicio de calificación de riesgosque presta la empresa extranjera Standard & Poors, a finde cumplir con la metodología aprobada por el Directoriodel Banco para el establecimiento de relaciones de tesore-ría y determinación de límites de depósitos con bancoscorresponsales del exterior y bancos emisores de certifi-cados de depósito, que entre otros busca garantizar la pre-servación de los fondos invertidos; En el aludido informe técnico así como en el informe legal, también se indica que el servicio que presta la preci-tada empresa no admite sustituto, toda vez que consiste en calificativos de riesgos e informes sobre el estado fi-nanciero de determinada institución que emana de un aná-lisis particular; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o parala contratación de servicios, está determinado por el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exoneradas del proceso de adju-dicación directa las contrataciones de servicios que noadmiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonerelas contrataciones de servicios del requisito de adjudica-ción directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación demenor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me-diante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el ar-tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentandeben ser remitidos a la Contraloría General de la Repúbli-ca dentro de los diez días calendario siguientes a la fechade su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Perua-no dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha desu emisión; Los motivos expuestos precedentemente permiten con- cluir que el servicio que se requiere contratar no admitesustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto enel inciso f) del artículo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratación con la empresa Stan- dard & Poors determina la exoneración de un proceso deadjudicación directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corres-ponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la suscripción por un año al servicio de calificaciónde riesgos mencionado en la parte considerativa de la pre-sente resolución, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate el servicio antes indicado con la empre-sa Standard & Poors, por el período de un año y por elvalor referencial de US$ 11 025,00, sin incluir impuestos,mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía ycon cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente a laContraloría General de la República, conjuntamente conlos informes que sustentan la exoneración. Lima, 17 de junio del 2004RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 11573 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G69/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G73/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G6E/G20/G65/G6E/G20/G48/G6F/G6E/G64/G75/G72/G61/G73/G20/G79/G20/G45/G6C/G20/G53/G61/G6C/G2D/G76/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN Nº 106-2004-P-CNM San Isidro, 16 de junio de 2004 VISTO: La invitación de las Secretarías Pro Tempore del "IV Encuentro Iberoamericano de Consejos de la Judicatura",