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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 ción, especificaciones técnicas y el valor referencial respectivo, en aplicación de lo previsto por el artículo 12ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM; Que, del referido estudio de mercado se obtuvo como resultado que en dichas zonas, la Playa de Estacio-namiento ubicada en el Jr. Manuel Cuadros Nº 204 - Lima,cumple con las características y requisitos exigidos porel Poder Judicial, en la medida en que además de contarcon las medidas de seguridad solicitadas por la Munici-palidad de Lima Metropolitana y Defensa Civil, tiene espa-cios libres para la evacuación oportuna y rápida de ve-hículos, cuenta con el techado reglamentado por la Mu-nicipalidad, se encuentra en una zona de libre tránsito,de fácil acceso, tiene servicio de vigilancia permanente,cuenta con licencia de funcionamiento y título de propie-dad debidamente inscrito en los Registros Públicos, en-tre otros, a diferencia de las otras playas de estaciona-miento que no cuentan con el techado reglamentado,presentan una inadecuada distribución de espacios, o,no tienen el título jurídico que legitime la propiedad, laposesión o el uso de las mismas; Que, el valor referencial por los 41 espacios y por el período de 12 meses, asciende a la suma total de S/. 73800.00 (Setentitrés mil ochocientos y 00/100 Nuevos So-les); Que, conforme al artículo 11º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, el Área de Programación de la Subgerencia de Lo-gística mediante el Memorándum Nº 044-2004-AP-SL-GAF-GG/PJ, ha señalado la disponibilidad presupuestalcon cargo a la Fuente de Financiamiento: RecursosOrdinarios; Que, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, el artículo 76º de la Consti-tución Política del Estado establece que las entidadesde la administración pública están obligadas a llevar acabo procedimientos de selección para realizar lasadquisiciones y contrataciones; en consecuencia, aten-diendo a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vi-gente en contrataciones públicas, la modalidad autori-zada y al costo del servicio, correspondería convocar elproceso de selección de Adjudicación Directa Selectivapara la contratación de 41 espacios de la playa deestacionamiento en referencia, teniendo en cuenta paraello, los plazos y etapas establecidos en los artículos82º al 91º del Reglamento. Que, sin embargo, en la actividad cotidiana de la ad- ministración pública se producen determinadas adquisi-ciones o contrataciones que por sus especiales carac-terísticas no cumplen con las exigencias deparadas aotras similares, constituyendo las denominadas adquisi-ciones o contrataciones exoneradas de procesos de se-lección; así, el literal h) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, señala que se encuentran exoneradas de losprocesos de Licitación Pública, Concurso Público o Ad-judicación Directa, según sea el caso, las adquisicionesy contrataciones que se realicen para servicios perso-nalísimos; Que, conforme al primer párrafo del artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, se considera Servicios Personalísimos aaquéllos que hayan sido celebrados con personas natura-les o jurídicas, cuando para dicha contratación se hayatenido en cuenta y como requisito esencial a la personadel locador, ya sea por sus características inherentes,particulares o especiales o por su determinada calidad,profesión, ciencia, arte u oficio. Añadiendo que la eva-luación de las características o habilidades del locadordeberá ser objetiva y se efectuará en función de la natu-raleza de las prestaciones a su cargo, y, que las presta-ciones que se deriven de los contratos celebrados alamparo del presente artículo no serán materia de sub-contratación; Que, de la definición antes dada, se desprende que en este tipo de servicios priman las cualidades especia-les del locador, de manera que para establecer si undeterminado servicio es personalísimo debe tenerse encuenta las cualidades especiales del locador, la formade la prestación del servicio, independientemente queexista otro locador que pueda prestar en esencia el mis-mo servicio, siendo la diferencia entre ambos locadoresla forma de brindar el servicio, ya que uno no puede pres-tarlo de la misma manera que el otro; además, existetoda una escala donde los pro y los contra se presentan en la práctica de manera equilibrada; Que, en el presente caso, respecto a la posibilidad de contratar 41 espacios de la Playa de Estacionamien-to ubicada en el Jr. Manuel Cuadros Nº 204 - Lima, exone-rando del proceso de selección por la causal de Servi-cio Personalísimo tal como lo permite el artículo 111ºdel Reglamento, es de señalar que de acuerdo al Infor-me Nº 092-2004-AS-SL-GAF-GG/PJ, de la Jefatura delÁrea de Servicios de la Subgerencia de Logística, dichaplaya de estacionamiento cumple satisfactoriamente lasexigencias y características técnicas requeridas por laInstitución por sus especiales características, a diferen-cia de las otras que existen en dicha zona, no sólo por laadecuada distribución de espacios, techado reglamenta-rio, servicio de vigilancia permanente, entre otros as-pectos, sino también por su buena ubicación, por cuantolos vehículos que van a ocupar dicha playa están al ser-vicio de los magistrados de la Corte Suprema de Justi-cia, Oficina de Control de la Magistratura, del ConsejoEjecutivo y otros funcionarios que acuden en comisio-nes oficiales de servicios; hechos que redundan no sóloen beneficio de la Entidad, sino también en la seguridady protección de la integridad física de los mismos por elcargo que ostentan; Que, de acuerdo al artículo 12º de la Ley, se faculta a la Entidad a definir con precisión la cantidad y caracte-rísticas de los bienes, servicios u obras que se van aadquirir o contratar. En consecuencia, la normativa decontrataciones y adquisiciones del Estado da la posibili-dad a las Entidades de elegir, sobre la base de una deci-sión de gestión, es decir realizando un análisis costo -beneficio, el tipo de servicio a contratar; Que, a través del Informe Nº 092-2004-AS-SL-GAF- GG/PJ, del Área de Ser vicios de la Subgerencia de Lo- gística, se sustenta técnicamente la exoneración del pro-ceso de selección para la contratación de cuarentiún (41)espacios de la playa de estacionamiento sito en el Jr.Manuel Cuadros Nº 204 - Lima, toda vez que cumplesatisfactoriamente las exigencias y condiciones técnico- económicas requeridas por la Institución; Que, asimismo, la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 341-2004-OAL-GG/PJ, en atención a lo expuesto por la dependencia técnica opina por la procedencia de la exoneración, con-forme a lo señalado por el mencionado inciso h) del artí-culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, por considerar quedicha Playa de Estacionamiento reúne las cualidades intuito personae que permitirán ejecutar el servicio soli- citado de acuerdo a las necesidades y requerimientosdel Poder Judicial; Que, conforme al artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, lasadquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúanmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía,siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 105º delReglamento, debiendo la autoridad competente determi-nar en cada caso de aprobación, la dependencia u órga-no que se encargará de realizar la adquisición o contrata-ción exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a sucomplejidad, envergadura o sofisticación; Que, según lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, las resoluciones que exoneran de pro-cesos de selección deben ser publicadas en el DiarioOficial El Peruano dentro de los 10 días hábiles de suemisión, debiendo remitirse copia de la mismas y de losinformes sustentatorios a la Contraloría General de laRepública, en el plazo de 10 días calendario siguientesa la fecha de su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordan-cia con los artículos 105º, 111º, 113º, 114º, 115º y 116ºde su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidaspor Ley; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selec- ción de Adjudicación Directa Selectiva por la causal deservicio personalísimo, la contratación de cuarentiún (41)espacios de la Playa de Estacionamiento ubicada en elJr. Manuel Cuadros Nº 204 - Lima, para los vehículos