Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

cion, especificaciones tecnicas y el valor referencial respectivo, en aplicacion de lo previsto por el articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, del referido estudio de MORDAZA se obtuvo como resultado que en dichas zonas, la Playa de Estacionamiento ubicada en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 204 - MORDAZA, cumple con las caracteristicas y requisitos exigidos por el Poder Judicial, en la medida en que ademas de contar con las medidas de seguridad solicitadas por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana y Defensa Civil, tiene espacios libres para la evacuacion oportuna y rapida de vehiculos, cuenta con el techado reglamentado por la Municipalidad, se encuentra en una MORDAZA de libre MORDAZA, de facil acceso, tiene servicio de vigilancia permanente, cuenta con licencia de funcionamiento y titulo de propiedad debidamente inscrito en los Registros Publicos, entre otros, a diferencia de las otras playas de estacionamiento que no cuentan con el techado reglamentado, presentan una inadecuada distribucion de espacios, o, no tienen el titulo juridico que legitime la propiedad, la posesion o el uso de las mismas; Que, el valor referencial por los 41 espacios y por el periodo de 12 meses, asciende a la suma total de S/. 73 800.00 (Setentitres mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme al articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Area de Programacion de la Subgerencia de Logistica mediante el Memorandum Nº 044-2004-AP-SLGAF-GG/PJ, ha senalado la disponibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios; Que, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, el articulo 76º de la Constitucion Politica del Estado establece que las entidades de la administracion publica estan obligadas a llevar a cabo procedimientos de seleccion para realizar las adquisiciones y contrataciones; en consecuencia, atendiendo a lo dispuesto por el ordenamiento juridico vigente en contrataciones publicas, la modalidad autorizada y al costo del servicio, corresponderia convocar el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de 41 espacios de la playa de estacionamiento en referencia, teniendo en cuenta para ello, los plazos y etapas establecidos en los articulos 82º al 91º del Reglamento. Que, sin embargo, en la actividad cotidiana de la administracion publica se producen determinadas adquisiciones o contrataciones que por sus especiales caracteristicas no cumplen con las exigencias deparadas a otras similares, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; asi, el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, conforme al primer parrafo del articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decreto Supremo Nº 1252002-PCM, se considera Servicios Personalisimos a aquellos que hayan sido celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio. Anadiendo que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo, y, que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion; Que, de la definicion MORDAZA dada, se desprende que en este MORDAZA de servicios priman las cualidades especiales del locador, de manera que para establecer si un determinado servicio es personalisimo debe tenerse en cuenta las cualidades especiales del locador, la forma de la prestacion del servicio, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, siendo la diferencia entre ambos locadores la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; ademas, existe

toda una escala donde los pro y los contra se presentan en la practica de manera equilibrada; Que, en el presente caso, respecto a la posibilidad de contratar 41 espacios de la Playa de Estacionamiento ubicada en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 204 - MORDAZA, exonerando del MORDAZA de seleccion por la causal de Servicio Personalisimo tal como lo permite el articulo 111º del Reglamento, es de senalar que de acuerdo al Informe Nº 092-2004-AS-SL-GAF-GG/PJ, de la Jefatura del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica, dicha playa de estacionamiento cumple satisfactoriamente las exigencias y caracteristicas tecnicas requeridas por la Institucion por sus especiales caracteristicas, a diferencia de las otras que existen en dicha MORDAZA, no solo por la adecuada distribucion de espacios, techado reglamentario, servicio de vigilancia permanente, entre otros aspectos, sino tambien por su buena ubicacion, por cuanto los vehiculos que van a ocupar dicha playa estan al servicio de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura, del Consejo Ejecutivo y otros funcionarios que acuden en comisiones oficiales de servicios; hechos que redundan no solo en beneficio de la Entidad, sino tambien en la seguridad y proteccion de la integridad fisica de los mismos por el cargo que ostentan; Que, de acuerdo al articulo 12º de la Ley, se faculta a la Entidad a definir con precision la cantidad y caracteristicas de los bienes, servicios u obras que se van a adquirir o contratar. En consecuencia, la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado da la posibilidad a las Entidades de elegir, sobre la base de una decision de gestion, es decir realizando un analisis costo beneficio, el MORDAZA de servicio a contratar; Que, a traves del Informe Nº 092-2004-AS-SL-GAFGG/PJ, del Area de Servicios de la Subgerencia de Logistica, se sustenta tecnicamente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de cuarentiun (41) espacios de la playa de estacionamiento sito en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 204 - MORDAZA, toda vez que cumple satisfactoriamente las exigencias y condiciones tecnico - economicas requeridas por la Institucion; Que, asimismo, la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General, mediante Informe Nº 341-2004-OALGG/PJ, en atencion a lo expuesto por la dependencia tecnica opina por la procedencia de la exoneracion, conforme a lo senalado por el mencionado inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por considerar que dicha Playa de Estacionamiento reune las cualidades intuito personae que permitiran ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial; Que, conforme al articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del Reglamento, debiendo la autoridad competente determinar en cada caso de aprobacion, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Que, segun lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las resoluciones que exoneran de procesos de seleccion deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles de su emision, debiendo remitirse MORDAZA de la mismas y de los informes sustentatorios a la Contraloria General de la Republica, en el plazo de 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los articulos 105º, 111º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva por la causal de servicio personalisimo, la contratacion de cuarentiun (41) espacios de la Playa de Estacionamiento ubicada en el Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 204 - MORDAZA, para los vehiculos

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