Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004
cia

NORMAS LEGALES
VISTO:

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Determinacion de los alcances de la presente senten20. El articulo 52º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional, Ley Nº 26435, establece que "La sentencia del Tribunal vincula a los poderes publicos y tiene plenos efectos frente a todos. Determina los poderes o entes estatales a que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, en su caso, lo que procediere sobre las situaciones juridicas producidas sobre la base de tales actos administrativos". 21. Este Colegiado estima menester enfatizar que la presente sentencia no pretende la modificacion de las resoluciones emitidas por el organo jurisdiccional competente, que han adquirido la calidad de cosa juzgada, y en cuya sede se ventilaron las concesiones, permisos o autorizaciones de operacion para la prestacion del servicio publico esencial de transporte y circulacion terrestre MORDAZA e interurbano de pasajeros, autorizadas o permitidas por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; MORDAZA bien, en este punto considera que debe procederse en estricto acatamiento del inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion, que establece la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional, y que no se "puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecucion". 22. Distinto es el caso de los procesos en tramite ante la autoridad jurisdiccional, en los cuales debe procederse de acuerdo a lo previsto no solo en el articulo 52º MORDAZA citado, sino tambien en la Primera Disposicion General de la Ley Nº 26435, Organica del Tribunal Constitucional, cuyo tenor es que "Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes o toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos". 23. Como corolario debe puntualizarse que, respecto a los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, estos unicamente tienen validez dentro de la circunscripcion territorial de dicha corporacion, y no en las circunscripciones correspondientes a otras corporaciones, salvo los casos en que exista resolucion judicial que disponga lo contrario y que tenga la calidad de cosa juzgada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitucion Politica del Peru le confiere, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la accion de inconstitucionalidad. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 11582

El Memorandum Nº 273-2004-SG-CNI, de fecha 25 de MORDAZA del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27479 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), se crea el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI); Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, se fusiono la Direccion Nacional de Inteligencia Estrategica con el Consejo Nacional de Inteligencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, se declaro en Reorganizacion al Consejo Nacional de Inteligencia por el plazo de noventa dias, con el objeto de adecuarlo a la realidad y a la necesidad de Seguridad Nacional, estableciendose un regimen temporal de administracion, para que asuma las funciones asignadas al Consejo Nacional de Inteligencia; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica", establece que dicha MORDAZA tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Resolucion de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 214-2003-CNI, de fecha 11 de noviembre del 2003, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como funcionario responsable de brindar la informacion solicitada, en aplicacion del MORDAZA de publicidad, establecido en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 0432003-PCM; Que, resulta necesario designar como funcionario suplente, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien reemplazara al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en los supuestos de vacaciones, licencias, permisos, comision de servicios, ausencias y en general caso fortuito, fuerza mayor o cese del titular; Estando al visto de la Secretaria General, de la Direccion de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional y su modificatoria Ley Nº 27589, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM y la Resolucion Suprema Nº 103-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como funcionario suplente, responsable de brindar la informacion solicitada, en aplicacion del MORDAZA de publicidad, establecido en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. RAYGADA MORDAZA Administrador Temporal 11545

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA
Designan funcionario suplente responsable de brindar informacion solicitada conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 038-2004-CNI/AT
Chorrillos, 4 de junio de 2004

Modifican la Res. Nº 029-2004-CNI/AT, que autorizo contratar servicio de alimentacion del personal militar y policial destacado en el CNI
RESOLUCION DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 039-2004-CNI/AT
Chorrillos, 14 de junio de 2004. VISTOS: El Oficio Nº E-357-2004 (GTN/MON), de fecha 26 de MORDAZA del 2004, el Memorandum Nº 1179-2004-OGPPACNI, de fecha 10 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27479 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA), se crea el Consejo Nacional de In-

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