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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 Determinación de los alcances de la presente senten- cia 20. El artículo 52º de la Ley Orgánica del Tribunal Cons- titucional, Ley Nº 26435, establece que “La sentencia delTribunal vincula a los poderes públicos y tiene plenos efec-tos frente a todos. Determina los poderes o entes estata-les a que corresponden las competencias o atribucionescontrovertidas y anula las disposiciones, resoluciones oactos viciados de incompetencia. Asimismo resuelve, ensu caso, lo que procediere sobre las situaciones jurídicasproducidas sobre la base de tales actos administrativos”. 21. Este Colegiado estima menester enfatizar que la presente sentencia no pretende la modificación de las re-soluciones emitidas por el órgano jurisdiccional competente,que han adquirido la calidad de cosa juzgada, y en cuyasede se ventilaron las concesiones, permisos o autoriza-ciones de operación para la prestación del servicio públicoesencial de transporte y circulación terrestre urbano e inter-urbano de pasajeros, autorizadas o permitidas por la Mu-nicipalidad Provincial de Huarochirí, dentro de la jurisdic-ción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; antes bien,en este punto considera que debe procederse en estrictoacatamiento del inciso 2) del artículo 139º de la Constitu-ción, que establece la independencia en el ejercicio de lafunción jurisdiccional, y que no se “puede dejar sin efectoresoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzga-da, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sen-tencias ni retardar su ejecución”. 22. Distinto es el caso de los procesos en trámite ante la autoridad jurisdiccional, en los cuales debe procederse deacuerdo a lo previsto no sólo en el artículo 52º antes citado,sino también en la Primera Disposición General de la Ley Nº26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo tenor esque “Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes otoda norma con rango de ley y los reglamentos según lospreceptos y principios constitucionales, conforme a la inter-pretación de los mismos que resulte de las resoluciones dic-tadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”. 23. Como corolario debe puntualizarse que, respecto a los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Pro-vincial de Huarochirí, éstos únicamente tienen validez den-tro de la circunscripción territorial de dicha corporación, yno en las circunscripciones correspondientes a otras cor-poraciones, salvo los casos en que exista resolución judi-cial que disponga lo contrario y que tenga la calidad decosa juzgada. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confie-re, HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la acción de inconstitucionalidad. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENAGUIRRE ROCAREVOREDO MARSANOGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA 11582 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G64/G61 /G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79 /G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 038-2004-CNI/AT Chorrillos, 4 de junio de 2004VISTO: El Memorándum Nº 273-2004-SG-CNI, de fecha 25 de mayo del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27479 - Ley del Sistema de Inte- ligencia Nacional (SINA), se crea el Consejo Nacional deInteligencia (CNI); Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, se fusionó la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégicacon el Consejo Nacional de Inteligencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, se declaró en Reorganización al Consejo Nacional de Inteligen-cia por el plazo de noventa días, con el objeto de adecuarlo ala realidad y a la necesidad de Seguridad Nacional, estable-ciéndose un régimen temporal de administración, para queasuma las funciones asignadas al Consejo Nacional deInteligencia; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27806 "Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública", estableceque dicha norma tiene por finalidad promover la trans-parencia de los actos del Estado y regular el derechofundamental de acceso a la información, consagrado enel numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Políticadel Perú; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 214-2003-CNI, de fecha 11 denoviembre del 2003, se designó al señor Manuel Alvaro Se-villa Echevarría, como funcionario responsable de brindar lainformación solicitada, en aplicación del principio de publici-dad, establecido en el artículo 3º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Que, resulta necesario designar como funcionario suplen- te, al señor Fernando Guevara Araujo, quien reemplazará alseñor Manuel Alvaro Sevilla Echevarría en los supuestos devacaciones, licencias, permisos, comisión de servicios, au-sencias y en general caso fortuito, fuerza mayor o cese deltitular; Estando al visto de la Secretaría General, de la Direc- ción de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional y su modificato-ria Ley Nº 27589, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, el Decreto SupremoNº 012-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2004-PCMy la Resolución Suprema Nº 103-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor Fernando Guevara Araujo, como funcionario suplen-te, responsable de brindar la información solicitada, en apli-cación del principio de publicidad, establecido en el artícu-lo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO A. RAYGADA GARCÍA Administrador Temporal 11545 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G4E/G49/G2F/G41/G54/G2C /G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G20/G79/G20/G70/G6F/G6C/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G73/G74/G61/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G4E/G49 RESOLUCIÓN DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 039-2004-CNI/AT Chorrillos, 14 de junio de 2004. VISTOS: El Oficio Nº E-357-2004 (GTN/MON), de fecha 26 de mayo del 2004, el Memorándum Nº 1179-2004-OGPPA-CNI, de fecha 10 de junio del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27479 - Ley del Sistema de Inteli- gencia Nacional (SINA), se crea el Consejo Nacional de In-