Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004 HA RESUELTO

NORMAS LEGALES

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Declarar INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Municipal Nº 003-MDM-2003, de fecha 10 de enero de 2003, expedida por la Municipalidad Distrital de Machu Picchu. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA FUNDAMENTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con el debido respeto por la opinion de mis honorables colegas, debo dejar MORDAZA de que, a mi juicio, la presente Sentencia no necesita mas fundamentacion que la que corre en el ultimo de sus fundamentos, esto es, en el VI, corriente del paragrafo 22 al 25, puesto que los demas se refieren a puntos de doctrina que no solo no son inseparables de la controversia, sino que, inclusive, pueden estimarse, a mi criterio, ajenos a la misma. Por tanto, y habida cuenta, asimismo, de la amplitud de tal fundamentacion que va del paragrafo I al V, inclusive, creo necesario precisar, como aqui lo hago, que al suscribir la presente Sentencia, solo estoy manifestando mi concordancia con el sentido del FALLO y con el susodicho fundamento VI. SR. MORDAZA MORDAZA FUNDAMENTO DE MORDAZA DE LA MAGISTRADA MORDAZA REVOREDO MARSANO Coincido con los fundamentos expuestos en los paragrafos 1 al 4 y 22 al 25; no suscribo los demas por considerarlos ­respetuosamente­ poco pertinentes al caso concreto. SRA. REVOREDO MARSANO 11581

Declaran infundada accion de inconstitucionalidad interpuesta contra diversos articulos de la Ordenanza Nº 533, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 0015-2003-AI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 11 dias del mes de marzo de 2004, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen; MORDAZA Roca; Revoredo Marsano; MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia: MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por la Alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Huarochiri contra los articulos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Municipal Nº 533, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y publicada el 7 de agosto de 2003, por la que se aprueban las competencias de la emplazada en materia de transporte y MORDAZA MORDAZA de la provincia de MORDAZA, con relacion a la provincia de Huarochiri. ANTECEDENTES La recurrente, luego de exponer los antecedentes normativos que regulan el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de pasajeros los ultimos 12

anos, y de hacer referencia al MORDAZA legal dentro del cual su representada ha concedido permisos o autorizaciones para que se preste el servicio publico esencial de transporte terrestre de pasajeros para la interconexion entre las provincias de Huarochiri y MORDAZA, y viceversa, detalla los argumentos que sustentan la pretension incoada. Asi, sostiene que la MORDAZA impugnada unicamente rige para el futuro y no tiene efectos retroactivos que invaliden las concesiones, permisos o autorizaciones de operacion dispuestas por la administracion municipal de Huarochiri para la prestacion del servicio publico esencial de transporte y circulacion terrestre MORDAZA e interurbano de pasajeros entre las provincias involucradas en el presente MORDAZA, los cuales han sido otorgados dentro del contexto legal y reglamentario vigente, por lo que la Ordenanza impugnada no puede afectar los derechos adquiridos de las empresas beneficiarias; sin embargo ­agrega­, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en numerosas ocasiones ha afectado tales derechos, motivando acciones legales por parte de las empresas afectadas. Afirma que el articulo 1º de la Ordenanza Nº 533 pretende otorgarse efectos retroactivos y derogar los dispositivos emitidos por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, arrogandose atribuciones legislativas reservadas en exclusiva a la accionante, conforme lo dispone la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, segun la cual la municipalidad que emite una MORDAZA es la unica que puede modificarla o derogarla, desconociendo que las concesiones otorgadas lo han sido de acuerdo a la normatividad entonces vigente, como es el caso de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. Respecto del articulo 2º de la Ordenanza citada, considera que en el se extienden los efectos viciados del articulo 1º, pues la conurbacion provincial imaginada por la demandada (sic), no se ajusta a los requerimientos legales. Sobre el articulo 3º, aduce que dicho dispositivo colisiona con las concesiones, permisos o autorizaciones validas y eficaces, emitidas con arreglo a la Constitucion, la Ley, la STC Nº 001-00-CC/TC, y las sentencias judiciales que sobre el particular se han emitido, por lo que tales concesiones, permisos o autorizaciones, no pueden ser ignorados ni desconocidos por autoridad jurisdiccional o administrativa alguna. En cuanto al articulo 4º de la Ordenanza glosada manifiesta que si bien la Policia Nacional del Peru, conforme lo expresa el articulo 123º de la Ley Nº 27972, esta en la obligacion de prestar apoyo a los requerimientos de la autoridad municipal, ello se efectuara unicamente si tales requerimientos se ajustan a la ley y tienen como proposito preservar los valores democraticos, supuestos que no encajan con el mandato de los articulos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza mencionada, por lo que, en ese caso, la Policia Nacional debe preferir la vigencia de la Constitucion; y concluye senalando que las acciones emprendidas por la emplazada atentan contra la libre iniciativa de las inversiones privadas y empeoran la situacion de la economia del MORDAZA, pues el proposito real de la recusada Ordenanza es que desaparezca el servicio de transporte terrestre de pasajeros en otras jurisdicciones, en procura de monopolizarlo, afectando el MORDAZA laboral emergente en la provincia de Huarochiri, y por cuya razon se presenta la accion de inconstitucionalidad de autos. Admitida a tramite la demanda, se corrio traslado de MORDAZA a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la que no la contesto en la forma y modo correctas, segun se aprecia en autos; y, habiendose producido la vista de la causa, corresponde que se expida la sentencia de ley. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la accion de inconstitucionalidad de autos, interpuesta por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, es cuestionar la Ordenanza Municipal Nº 533, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que aprueba las "Competencias de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en materia de transporte y MORDAZA MORDAZA en la provincia de MORDAZA con relacion a la provincia de Huarochiri". La Ordenanza Municipal Nº 533 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 7 de agosto de 2003. La autonomia y las competencias municipales 2. El articulo 1º de la Ordenanza Nº 533 establece que: "Las autorizaciones, concesiones, permisos y en general cualquier acto administrativo que bajo cualquier denominacion MORDAZA expedido la Municipalidad Provincial de Huarochiri, carecen de legitimidad en la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de Lima". 3. Este Tribunal en su STC. Nº 0007-2002-AI/TC, y citando a la STC Nº 0007-2001-AA/TC, expreso que a traves de la autonomia municipal se garantiza a los gobiernos locales que

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