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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 HA RESUELTO Declarar INCONSTITUCIONAL la Ordenanza Munici- pal Nº 003-MDM-2003, de fecha 10 de enero de 2003, ex-pedida por la Municipalidad Distrital de Machu Picchu. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYENAGUIRRE ROCAREVOREDO MARSANOGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA FUNDAMENTO SINGULAR DEL MAGISTRADO MA- NUEL AGUIRRE ROCA Con el debido respeto por la opinión de mis honorables colegas, debo dejar constancia de que, a mi juicio, la pre-sente Sentencia no necesita más fundamentación que laque corre en el último de sus fundamentos , esto es, en el VI, corriente del parágrafo 22 al 25, puesto que los demásse refieren a puntos de doctrina que no sólo no son inse-parables de la controversia, sino que, inclusive, puedenestimarse, a mi criterio, ajenos a la misma. Por tanto, yhabida cuenta, asimismo, de la amplitud de tal fundamen-tación que va del parágrafo I al V, inclusive, creo necesarioprecisar, como aquí lo hago, que al suscribir la presenteSentencia, sólo estoy manifestando mi concordancia conel sentido del FALLO y con el susodicho fundamento VI. SR. AGUIRRE ROCA FUNDAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA DE- LIA REVOREDO MARSANO Coincido con los fundamentos expuestos en los parágra- fos 1 al 4 y 22 al 25; no suscribo los demás por considerarlos–respetuosamente– poco pertinentes al caso concreto. SRA. REVOREDO MARSANO 11581 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G2D /G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G2D/G73/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G35/G33/G33/G2C/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G2D /G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 EXPEDIENTE Nº 0015-2003-AI/TC LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 11 días del mes de marzo de 2004, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandi-ni, Presidente; Bardelli Lartirigoyen; Aguirre Roca; Revo-redo Marsano; Gonzales Ojeda y García Toma, pronunciala siguiente sentencia: ASUNTO Acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Alcal- desa de la Municipalidad Provincial de Huarochirí contralos artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Municipal Nº533, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Limay publicada el 7 de agosto de 2003, por la que se apruebanlas competencias de la emplazada en materia de transpor-te y tránsito urbano de la provincia de Lima, con relación ala provincia de Huarochirí. ANTECEDENTES La recurrente, luego de exponer los antecedentes nor- mativos que regulan el servicio público de transporte te-rrestre urbano e interurbano de pasajeros los últimos 12años, y de hacer referencia al marco legal dentro del cual su representada ha concedido permisos o autorizacionespara que se preste el servicio público esencial de trans-porte terrestre de pasajeros para la interconexión entre lasprovincias de Huarochirí y Lima, y viceversa, detalla losargumentos que sustentan la pretensión incoada. Así, sostiene que la norma impugnada únicamente rige para el futuro y no tiene efectos retroactivos que invaliden lasconcesiones, permisos o autorizaciones de operación dispues-tas por la administración municipal de Huarochirí para la pres-tación del servicio público esencial de transporte y circulaciónterrestre urbano e interurbano de pasajeros entre las provin-cias involucradas en el presente proceso, los cuales han sidootorgados dentro del contexto legal y reglamentario vigente,por lo que la Ordenanza impugnada no puede afectar los de-rechos adquiridos de las empresas beneficiarias; sin embar-go –agrega–, la Municipalidad Metropolitana de Lima en nu-merosas ocasiones ha afectado tales derechos, motivandoacciones legales por parte de las empresas afectadas. Afirma que el artículo 1º de la Ordenanza Nº 533 pretende otorgarse efectos retroactivos y derogar los dispositivos emiti-dos por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, arrogándo-se atribuciones legislativas reservadas en exclusiva a la ac-cionante, conforme lo dispone la Ley Nº 27972, Orgánica deMunicipalidades, según la cual la municipalidad que emite unanorma es la única que puede modificarla o derogarla, desco-nociendo que las concesiones otorgadas lo han sido de acuer-do a la normatividad entonces vigente, como es el caso de laLey Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Respecto del artículo 2º de la Ordenanza citada, consi- dera que en él se extienden los efectos viciados del artículo1º, pues la conurbación provincial imaginada por la deman-dada (sic), no se ajusta a los requerimientos legales. Sobreel artículo 3º, aduce que dicho dispositivo colisiona con lasconcesiones, permisos o autorizaciones válidas y eficaces,emitidas con arreglo a la Constitución, la Ley, la STC Nº001-00-CC/TC, y las sentencias judiciales que sobre el par-ticular se han emitido, por lo que tales concesiones, permi-sos o autorizaciones, no pueden ser ignorados ni descono-cidos por autoridad jurisdiccional o administrativa alguna. En cuanto al artículo 4º de la Ordenanza glosada mani- fiesta que si bien la Policía Nacional del Perú, conforme loexpresa el artículo 123º de la Ley Nº 27972, está en la obliga-ción de prestar apoyo a los requerimientos de la autoridadmunicipal, ello se efectuará únicamente si tales requerimien-tos se ajustan a la ley y tienen como propósito preservar losvalores democráticos, supuestos que no encajan con el man-dato de los artículos 1º, 2º y 3º de la Ordenanza mencionada,por lo que, en ese caso, la Policía Nacional debe preferir lavigencia de la Constitución; y concluye señalando que lasacciones emprendidas por la emplazada atentan contra lalibre iniciativa de las inversiones privadas y empeoran la si-tuación de la economía del país, pues el propósito real de larecusada Ordenanza es que desaparezca el servicio de trans-porte terrestre de pasajeros en otras jurisdicciones, en pro-cura de monopolizarlo, afectando el mercado laboral emer-gente en la provincia de Huarochirí, y por cuya razón se pre-senta la acción de inconstitucionalidad de autos. Admitida a trámite la demanda, se corrió traslado de ella a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que no lacontestó en la forma y modo correctas, según se apreciaen autos; y, habiéndose producido la vista de la causa,corresponde que se expida la sentencia de ley. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la acción de inconstitucionalidad de au- tos, interpuesta por la Municipalidad Provincial de Huaro-chirí, es cuestionar la Ordenanza Municipal Nº 533, expedi-da por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que apruebalas “Competencias de la Municipalidad Metropolitana de Limaen materia de transporte y tránsito urbano en la provincia deLima con relación a la provincia de Huarochirí”. La Ordenanza Municipal Nº 533 fue publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano, con fecha 7 de agosto de 2003. La autonomía y las competencias municipales 2. El artículo 1º de la Ordenanza Nº 533 establece que:“Las autorizaciones, concesiones, permisos y en ge- neral cualquier acto administrativo que bajo cualquier de-nominación haya expedido la Municipalidad Provincial deHuarochirí, carecen de legitimidad en la jurisdicción de laMunicipalidad Metropolitana de Lima”. 3. Este Tribunal en su STC. Nº 0007-2002-AI/TC, y citando a la STC Nº 0007-2001-AA/TC, expresó que a través de laautonomía municipal se garantiza a los gobiernos locales que