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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 teligencia (CNI), como un Organismo Público Descentraliza- do adscrito al sector de la Presidencia del Consejo de Minis-tros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, se fusionó la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégi-ca con el Consejo Nacional de Inteligencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, se declara en Reorganización al Consejo Nacional de Inteli- gencia y se establece un régimen temporal de administra- ción para que asuma las funciones asignadas al ConsejoNacional de Inteligencia hasta que concluya el proceso dereorganización; Que, mediante la Resolución del Titular del Pliego del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 029-2004-CNI/AT defecha 10 de mayo del 2004, se aprobó la exoneración delproceso de Concurso Público para la contratación del ser- vicio de alimentación del personal militar y policial desta- cado en el Consejo Nacional de Inteligencia por la causalde servicios personalísimos; Que, la Resolución aludida en el considerando anterior ha dado lugar al documento del Visto por parte del Conse-jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en el cual manifiestan que dicha resolución debe adecuar-se a la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, apro- bada según Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; razón por la cual resulta necesario expedir la respectivaresolución modificatoria; Que, la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración a través del Memorándum Nº 1179-2004-OGPPA-CNI de fecha 10 de junio del 2004, ha determina-do la Fuente de Financiamiento y el tiempo que se requeri-rá contratar el servicio de alimentación del personal militar y policial destacado en el Consejo Nacional de Inteligen- cia; Que, los errores materiales en los actos administrati- vos pueden ser rectificados de oficio, siempre que no sealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de ladecisión, según lo estipulado en el artículo 201.1º de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral; Estando al visto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, de la Dirección de Aseso- ría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y su mo- dificatoria Ley Nº 27589, Decreto Supremo Nº 093-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM y la Resolu-ción Suprema Nº 103-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR la Resolución del Titular del Pliego del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 029-2004- CNI/AT de fecha 10 de mayo del 2004, incluyendo la fuente de financiamiento, el tiempo de duración de la exoneracióndel proceso de selección, así como la indicación del órga- no encargado de la contratación del servicio; en conse- cuencia, se modifica el artículo 2º de la mencionada Reso-lución, cuyo tenor quedará redactado de la siguiente ma- nera: "Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Unidad de Abasteci- miento de la Oficina General de Planificación, Presupuestoy Administración, la contratación del servicio de alimen- tación del personal militar y policial destacado en el Con- sejo Nacional de Inteligencia, mediante el proceso de Ad-judicación de Menor Cuantía por el período comprendido desde el 11 de mayo del 2004 hasta el 31 de enero del 2005, por un valor referencial de S/. 175,314.00 (Cientosetenta y cinco mil trescientos catorce y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recur- sos Ordinarios." Artículo 2º.- MANTÉNGASE la vigencia de las demás disposiciones de la Resolución del Titular del Pliego delConsejo Nacional de Inteligencia Nº 029-2004-CNI/AT, de fecha 10 de mayo del 2004, que no se opongan a lo dis- puesto en la presente Resolución. Artículo 3º.- DISPONER, que la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, remita copiade la presente Resolución a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguien-tes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO A. RAYGADA GARCIA Administrador Temporal 11544 I N E I /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G55/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G69/G73/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G67/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 161-2004-INEI Lima, 16 de junio del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones deelaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Auto- mático de los elementos que determinen el costo de lasobras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2004-DTIE, referido alos Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de mayo del 2004 y que cuenta con la aprobación de la Comi-sión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como dispo- ner su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores dePrecios de la Economía, que contiene la información ofi- cial de los Índices Unificados de Precios de la Construc- ción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e In-formática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Pre- cios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientesal mes de mayo del 2004, que en Anexo debidamente au- tenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los si- guientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. Área 5: Loreto. Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano deobra y otros elementos e insumos de la construcción, agru- pados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta exfábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe