Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

puedan desenvolverse con plena MORDAZA en los asuntos administrativos, economicos y politicos que les conciernan; esto es, que ejerzan las potestades necesarias para garantizar su autogobierno, siempre que lo MORDAZA respetando el ordenamiento juridico; de otro lado, en la STC Nº 010-2001-AI/TC, preciso que la autonomia municipal constituye, en esencia, una garantia institucional que, por su propia naturaleza, impide que el legislador pueda desconocerla, vaciarla de contenido o suprimirla, protegiendo a la institucion MORDAZA de los excesos que pudieran cometerse en el ejercicio de la funcion legislativa, y su objeto es asegurar que, en su tratamiento juridico, sus rasgos basicos o su identidad no MORDAZA trastocados de forma tal que la conviertan en impracticable o irreconocible. En buena cuenta, la autonomia municipal supone la capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, politico y economico de las municipalidades, MORDAZA estas provinciales o distritales. 4. Por ello, y tal como se expusiera en la STC Nº 00162003-AI/TC, las competencias que corresponden a una autoridad municipal deben ser ejercidas dentro de la circunscripcion territorial correspondiente; de lo contrario, se llegaria al absurdo de pretender que los actos administrativos de una entidad municipal puedan vincular y obligar a las demas corporaciones municipales, mas aun cuando el articulo 194º de la Constitucion no distingue entre un gobierno municipal y otro, MORDAZA de rango provincial o distrital, debido, justamente, al ambito territorial dentro del que cada uno de ellos puede hacer uso de sus atribuciones. Asi, y dado que la Constitucion no ha previsto el MORDAZA de relaciones que deben tener los gobiernos locales entre si, dicha obligacion ha quedado MORDAZA al legislador ordinario, el cual ha llenado dicho vacio mediante la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (LOM) que, en su articulo 123º, dispone que "Las relaciones que mantienen las municipalidades entre ellas, son de coordinacion, de cooperacion o de asociacion para la ejecucion de obras o prestacion de servicios. Se desenvuelven con respeto mutuo de sus competencias y gobierno". 5. De lo expuesto se concluye que el articulo 1º de la Ordenanza impugnada no es inconstitucional, pues no es sino la reiteracion del articulo 123º de la LOM, el cual concuerda con el articulo 194º de la Constitucion. La "conurbacion" provincial 6. En su articulo 2º., la Ordenanza impugnada dispone que: "En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 152º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, las discrepancias generadas por el fenomeno de la conurbacion provincial, para este caso con la Municipalidad Provincial de Huarochiri, quedan definidas conforme a lo establecido en la presente Ordenanza". 7. El articulo 152º de la Ley Nº 27972, prescribe que "La capital de la Republica es sede de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la que ejerce jurisdiccion exclusiva sobre la provincia de MORDAZA en materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenomeno de conurbacion provincial, la decision final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima". 8. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, publicado el 3 de marzo de 2004, en su paragrafo 3.4., al definir el Area MORDAZA Continua, preceptua que es el "Espacio territorial constituido por dos (2) ciudades o areas urbanas pertenecientes a provincias contiguas que, por su crecimiento, han llegado a conformar una situacion de conurbacion". 9. Este Colegiado estima que, por "conurbacion", debe entenderse el MORDAZA por el cual una area MORDAZA crece e integra en forma funcional a otros centros urbanos que estan a su alrededor o a sus vecinos, incorporando a MORDAZA, urbanizaciones y distritos que son dependientes del centro urbano. Este MORDAZA concluye con la integracion de ellos en una sola unidad o red, en la cual no se pueden diferenciar a las antiguas divisiones urbanas. Este MORDAZA de union geografica ocurre por el crecimiento de una MORDAZA hasta alcanzar fisicamente a otras, o bien por la expansion de dos o mas nucleos urbanos hasta alcanzarse entre si. 10. A la luz de dicho concepto, y en lo que al caso atane, se configurara la "conurbacion" cuando dos o mas ciudades pertenecientes a las circunscripciones territoriales de las provincias de MORDAZA y Huarochiri se han "unido", o alguna de ellas ha incorporado a otras, ya sea generando una relacion de dependencia de una de ellas respecto de la(s) otra(s), o una dependencia reciproca.

11. Sin embargo, y dado que dicho concepto no es uno que se genere o derive del texto constitucional, sino que se encuentra relacionado con el ejercicio de atribuciones previstas por el legislador ordinario, cuando se acredite la existencia factica de la union de dos ciudades, distritos o urbanizaciones pertenecientes a dos circunscripciones territoriales distintas, no compete a este Colegiado pronunciarse sobre el particular, por no ser materia que pueda controvertirse en el MORDAZA de inconstitucionalidad. La fiscalizacion y control del servicio de transporte 12. Por su parte, el articulo 3º de la Ordenanza, enuncia que: "Dispongase la inmediata fiscalizacion y control de todo MORDAZA de servicio de transporte no autorizado por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en su jurisdiccion, encargandose a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA su cumplimiento". 13. El inciso 5) del articulo 195º de la Constitucion, establece que los gobiernos locales son competentes, entre otras cosas, para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; dicho dispositivo constitucional ha sido desarrollado por la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, la cual establece, en su articulo 81º, paragrafo 1.2., como funcion exclusiva de las municipalidades provinciales, la de normar y regular el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano de su jurisdiccion, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Obviamente que tales facultades estan limitadas a la circunscripcion territorial de cada gobierno local, como ha sido expuesto lineas arriba. 14. El correlato logico del ejercicio de dichas facultades es el control sobre la forma como se prestan los servicios autorizados, atribucion que se vincula con la garantia de la autonomia administrativa a la que tambien se ha hecho referencia; en ese sentido, debe enfatizarse que el articulo 31º de la Ley Nº 27972, dispone que "La prestacion de los servicios publicos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme a sus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley", precepto concordante con el articulo 74º de la mima Ley, segun el cual, "Las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion", que recalca la autonomia normativa y fiscalizadora de cada municipalidad. 15. En consecuencia, no se evidencia inconstitucionalidad alguna en el contenido del articulo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 533, dado que las acciones de fiscalizacion previstas estan limitadas a la circunscripcion territorial dentro de la cual la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ejerce jurisdiccion y control. Apoyo de la Policia Nacional del Peru a las labores de control desarrolladas por las Municipalidades 16. Finalmente, el articulo 4º. senala que: "La Policia Nacional del Peru prestara el apoyo que requiera la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA para el cumplimiento de las acciones de fiscalizacion y control a que se refiere el articulo 3º de la presente Ordenanza". 17. El articulo 168º de la Constitucion establece expresamente que "Las leyes y los reglamentos respectivos determinan la organizacion, las funciones, las especialidades, la preparacion y el empleo; y MORDAZA la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional", delegando en el legislador ordinario la iniciativa para regular las funciones de la Policia Nacional; por tal razon, la prevencion de establecer en la Ley Organica de Municipalidades, que "La Policia Nacional tiene la obligacion de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley" (segundo parrafo del articulo 123º), es plenamente constitucional. 18. Por ello, cuando la Ordenanza impugnada dispone en su articulo 4º que corresponde a la Policia Nacional prestar el apoyo para el cumplimiento de las acciones de fiscalizacion, no incurre en ningun acto inconstitucional, puesto que tal dispositivo no solo se sustenta en el mandato constitucional que establece como se determinan las funciones de la Policia Nacional, sino tambien en una Ley Organica en la que se regulan sus funciones especificas. 19. Por lo expuesto, y demostrandose que los articulos 1º y 3º de la Ordenanza cuestionada no son inconstitucionales, y que su articulo 2º no lesiona garantia constitucional alguna, la impugnacion del articulo 4º de la Ordenanza Nº 533 tambien debe ser desestimada.

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