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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 puedan desenvolverse con plena libertad en los asuntos ad- ministrativos, económicos y políticos que les conciernan; estoes, que ejerzan las potestades necesarias para garantizar suautogobierno, siempre que lo hagan respetando el ordenamien-to jurídico; de otro lado, en la STC Nº 010-2001-AI/TC, precisóque la autonomía municipal constituye, en esencia, una ga-rantía institucional que, por su propia naturaleza, impide que ellegislador pueda desconocerla, vaciarla de contenido o supri-mirla, protegiendo a la institución edil de los excesos que pu-dieran cometerse en el ejercicio de la función legislativa, y suobjeto es asegurar que, en su tratamiento jurídico, sus rasgosbásicos o su identidad no sean trastocados de forma tal que laconviertan en impracticable o irreconocible. En buena cuenta,la autonomía municipal supone la capacidad de autodesen-volvimiento en lo administrativo, político y económico de lasmunicipalidades, sean éstas provinciales o distritales. 4. Por ello, y tal como se expusiera en la STC Nº 0016- 2003-AI/TC, las competencias que corresponden a unaautoridad municipal deben ser ejercidas dentro de la cir-cunscripción territorial correspondiente; de lo contrario, sellegaría al absurdo de pretender que los actos administra-tivos de una entidad municipal puedan vincular y obligar alas demás corporaciones municipales, más aún cuando elartículo 194º de la Constitución no distingue entre un go-bierno municipal y otro, sean de rango provincial o distrital,debido, justamente, al ámbito territorial dentro del que cadauno de ellos puede hacer uso de sus atribuciones. Así, y dado que la Constitución no ha previsto el tipo de relaciones que deben tener los gobiernos locales entre sí,dicha obligación ha quedado librada al legislador ordinario,el cual ha llenado dicho vacío mediante la Ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) que, en su artícu-lo 123º, dispone que “Las relaciones que mantienen lasmunicipalidades entre ellas, son de coordinación, de co-operación o de asociación para la ejecución de obras oprestación de servicios. Se desenvuelven con respetomutuo de sus competencias y gobierno”. 5. De lo expuesto se concluye que el artículo 1º de la Ordenanza impugnada no es inconstitucional, pues no essino la reiteración del artículo 123º de la LOM, el cual con-cuerda con el artículo 194º de la Constitución. La “conurbación” provincial6. En su artículo 2º., la Ordenanza impugnada dispone que: “En aplicación de lo dispuesto por el artículo 152º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las discrepan-cias generadas por el fenómeno de la conurbación provin- cial, para este caso con la Municipalidad Provincial de Hua-rochirí, quedan definidas conforme a lo establecido en lapresente Ordenanza”. 7. El artículo 152º de la Ley Nº 27972, prescribe que “La capital de la República es sede de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusivasobre la provincia de Lima en materias municipales y re-gionales. En casos de discrepancias generadas por el fe-nómeno de conurbación provincial, la decisión final corres-ponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima”. 8. Por su parte, el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes, publicado el 3 de marzo de 2004, en su parágrafo 3.4., aldefinir el Área Urbana Continua, preceptúa que es el “Espacioterritorial constituido por dos (2) ciudades o áreas urbanas per-tenecientes a provincias contiguas que, por su crecimiento, hanllegado a conformar una situación de conurbación”. 9. Este Colegiado estima que, por “conurbación”, debe entenderse el proceso por el cual una área urbana crece eintegra en forma funcional a otros centros urbanos queestán a su alrededor o a sus vecinos, incorporando a ba-rrios, urbanizaciones y distritos que son dependientes delcentro urbano. Este proceso concluye con la integraciónde ellos en una sola unidad o red, en la cual no se puedendiferenciar a las antiguas divisiones urbanas. Este proceso de unión geográfica ocurre por el creci- miento de una ciudad hasta alcanzar físicamente a otras, obien por la expansión de dos o más núcleos urbanos hastaalcanzarse entre sí. 10. A la luz de dicho concepto, y en lo que al caso ata- ñe, se configurará la “conurbación” cuando dos o más ciu-dades pertenecientes a las circunscripciones territorialesde las provincias de Lima y Huarochirí se han “unido”, oalguna de ellas ha incorporado a otras, ya sea generandouna relación de dependencia de una de ellas respecto dela(s) otra(s), o una dependencia recíproca.11. Sin embargo, y dado que dicho concepto no es uno que se genere o derive del texto constitucional, sino quese encuentra relacionado con el ejercicio de atribucionesprevistas por el legislador ordinario, cuando se acredite laexistencia fáctica de la unión de dos ciudades, distritos ourbanizaciones pertenecientes a dos circunscripciones te-rritoriales distintas, no compete a este Colegiado pronun-ciarse sobre el particular, por no ser materia que puedacontrovertirse en el proceso de inconstitucionalidad. La fiscalización y control del servicio de transporte 12. Por su parte, el artículo 3º de la Ordenanza, enun- cia que: “Dispóngase la inmediata fiscalización y control de todo tipo de servicio de transporte no autorizado por la MunicipalidadMetropolitana de Lima en su jurisdicción, encargándose a la Dirección Municipal de Transporte Urbano su cumplimiento”. 13. El inciso 5) del artículo 195º de la Constitución, esta- blece que los gobiernos locales son competentes, entre otrascosas, para organizar, reglamentar y administrar los servi-cios públicos locales de su responsabilidad; dicho dispositi-vo constitucional ha sido desarrollado por la Ley Nº 27972,Orgánica de Municipalidades, la cual establece, en su artí-culo 81º, parágrafo 1.2., como función exclusiva de las mu-nicipalidades provinciales, la de normar y regular el serviciopúblico de transporte terrestre urbano e interurbano de sujurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentosnacionales sobre la materia. Obviamente que tales faculta-des están limitadas a la circunscripción territorial de cadagobierno local, como ha sido expuesto líneas arriba. 14. El correlato lógico del ejercicio de dichas facultades es el control sobre la forma como se prestan los servicios autori-zados, atribución que se vincula con la garantía de la autono-mía administrativa a la que también se ha hecho referencia; enese sentido, debe enfatizarse que el artículo 31º de la LeyNº 27972, dispone que “La prestación de los servicios públi-cos locales es fiscalizada por el concejo municipal conforme asus atribuciones y por los vecinos conforme a la presente ley”,precepto concordante con el artículo 74º de la mima Ley, se-gún el cual, “Las municipalidades ejercen, de manera exclusi-va o compartida, una función promotora, normativa y regula-dora, así como las de ejecución y de fiscalización y control, enlas materias de su competencia, conforme a la presente ley yla Ley de Bases de la Descentralización”, que recalca la auto-nomía normativa y fiscalizadora de cada municipalidad. 15. En consecuencia, no se evidencia inconstituciona- lidad alguna en el contenido del artículo 3º de la Ordenan-za Municipal Nº 533, dado que las acciones de fiscaliza-ción previstas están limitadas a la circunscripción territo-rial dentro de la cual la Municipalidad Metropolitana de Limaejerce jurisdicción y control. Apoyo de la Policía Nacional del Perú a las labores de control desarrolladas por las Municipalidades 16. Finalmente, el artículo 4º. señala que: “La Policía Nacional del Perú prestará el apoyo que re- quiera la Dirección Municipal de Transporte Urbano para elcumplimiento de las acciones de fiscalización y control aque se refiere el artículo 3º de la presente Ordenanza”. 17. El artículo 168º de la Constitución establece expresa- mente que “Las leyes y los reglamentos respectivos determi-nan la organización, las funciones, las especialidades, la prepa-ración y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas Arma-das y de la Policía Nacional”, delegando en el legislador ordina-rio la iniciativa para regular las funciones de la Policía Nacional;por tal razón, la prevención de establecer en la Ley Orgánica deMunicipalidades, que “La Policía Nacional tiene la obligación deprestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley” (segundo párrafodel artículo 123º), es plenamente constitucional. 18. Por ello, cuando la Ordenanza impugnada dispone en su artículo 4º que corresponde a la Policía Nacionalprestar el apoyo para el cumplimiento de las acciones defiscalización, no incurre en ningún acto inconstitucional,puesto que tal dispositivo no sólo se sustenta en el manda-to constitucional que establece cómo se determinan lasfunciones de la Policía Nacional, sino también en una LeyOrgánica en la que se regulan sus funciones específicas. 19. Por lo expuesto, y demostrándose que los artículos 1º y 3º de la Ordenanza cuestionada no son inconstitucio-nales, y que su artículo 2º no lesiona garantía constitucio-nal alguna, la impugnación del artículo 4º de la OrdenanzaNº 533 también debe ser desestimada.