Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

de la obra, ocasionando su ejecucion a montos mayores a los normales y generando un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por la suma de S/. 216 062,05, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de la evaluacion a la documentacion de la obra "Limpieza y Descolmatacion del Rio MORDAZA - Sector Moron", aprobada en vias de emergencia por el Ministerio de Economia y Finanzas, se ha evidenciado que el expediente tecnico incluyo partidas que no corresponden a la naturaleza de la obra, generando un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por la suma de S/. 256 902,42, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en el curso de la accion de control efectuada, la Comision de Auditoria ha determinado que la obra "Construccion de MORDAZA de Contencion Rio MORDAZA - Playa MORDAZA - San MORDAZA de Porres", aprobada en vias de emergencia por el Ministerio de Economia y Finanzas, se ejecuto con un expediente tecnico que incluyo partidas por montos mayores a los normales, ocasionando un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por la suma de S/. 61 396,39, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con la accion de control efectuada, se ha determinado que la obra "Limpieza y Descolmatacion del Rio MORDAZA - Sector La Cantuta - MORDAZA Los Angeles", aprobada en vias de emergencia por el Ministerio de Economia y Finanzas, se ejecuto con un expediente tecnico que contiene partidas por montos mayores a los normales, hecho que ha ocasionado un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por la suma de S/. 353 523,60, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que el expediente tecnico de la obra "Limpieza y Descolmatacion del Rio MORDAZA - Sector Pedregal - Los Angeles", aprobada en vias de emergencia por el Ministerio de Economia y Finanzas, incluyo partidas por montos mayores a los normales, ocasionando un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por S/. 435 519,59, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11570 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 260-2004-CG MORDAZA, 16 de junio de 2004 Visto, el Infor me Especial Nº 095-2004-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo

Transitorio de Administracion Regional del Departamento de MORDAZA - CTAR MORDAZA, periodo enero - diciembre 2002, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Departamento de MORDAZA - CTAR MORDAZA, cuyo objetivo fue determinar la legalidad de las adquisiciones de bienes y servicios y evaluar si los procesos de ejecucion de obras publicas se realizaron en concordancia con la normativa aplicable, determinando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que la obra "Descolmatacion Rio Chillon MORDAZA San MORDAZA Tramo Ensenada - Panamericana Norte", aprobada en vias de emergencia por el Ministerio de Economia y Finanzas, se ejecuto con un expediente tecnico que incluyo partidas por montos mayores a los normales, generando que su ejecucion ocasione un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por la suma de S/. 401 171,14, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de la evaluacion a la documentacion de la obra "Construccion de MORDAZA de Contencion para Encauzamiento del Rio Huaycoloro", aprobada en vias de emergencia por el Ministerio de Economia y Finanzas, se ha evidenciado deficiencias en el expediente tecnico, al considerarse un inadecuado MORDAZA constructivo para la ejecucion de diversas partidas, generando un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por la suma de S/. 34,979,86, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, en el curso de la accion de control efectuada, la Comision de Auditoria ha evidenciado deficiencias en el expediente tecnico, al considerar un inadecuado MORDAZA constructivo para la ejecucion de la obra en via de emergencia "Construccion de MORDAZA de Contencion para Encauzamiento del Rio Huaycoloro", ocasionando un perjuicio economico al CTAR MORDAZA por la suma de S/. 194 738,16, que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 11571

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