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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 de la obra, ocasionando su ejecución a montos mayores a los normales y generando un perjuicio económico al CTARLIMA por la suma de S/. 216 062,05, que debe ser resarci-do, conforme a lo establecido en el Artículo 1321º del Có-digo Civil; Que, de la evaluación a la documentación de la obra “Limpieza y Descolmatación del Río Rímac - Sector Mo-rón”, aprobada en vías de emergencia por el Ministerio deEconomía y Finanzas, se ha evidenciado que el expedien-te técnico incluyó partidas que no corresponden a la natu-raleza de la obra, generando un perjuicio económico alCTAR LIMA por la suma de S/. 256 902,42, que debe serresarcido, conforme a lo establecido en el Artículo 1321ºdel Código Civil; Que, en el curso de la acción de control efectuada, la Comisión de Auditoría ha determinado que la obra “Cons-trucción de Muro de Contención Río Rímac - Playa Rímac- San Martín de Porres”, aprobada en vías de emergenciapor el Ministerio de Economía y Finanzas, se ejecutó conun expediente técnico que incluyó partidas por montosmayores a los normales, ocasionando un perjuicio econó-mico al CTAR LIMA por la suma de S/. 61 396,39, que debeser resarcido, conforme a lo establecido en el Artículo 1321ºdel Código Civil; Que, de acuerdo con la acción de control efectuada, se ha determinado que la obra “Limpieza y Descolmatacióndel Río Rímac - Sector La Cantuta - Puente Los Ángeles”,aprobada en vías de emergencia por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas, se ejecutó con un expediente técnicoque contiene partidas por montos mayores a los normales,hecho que ha ocasionado un perjuicio económico al CTARLIMA por la suma de S/. 353 523,60, que debe ser resarci-do, conforme a lo establecido en el Artículo 1321º del Có-digo Civil; Que, asimismo, se ha evidenciado que el expediente técnico de la obra “Limpieza y Descolmatación del Río Rí-mac - Sector Pedregal - Los Ángeles”, aprobada en víasde emergencia por el Ministerio de Economía y Finanzas,incluyó partidas por montos mayores a los normales, oca-sionando un perjuicio económico al CTAR LIMA por S/. 435519,59, que debe ser resarcido, conforme a lo establecidoen el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legales perti-nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-co, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico o presun-ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura-dor Público encargado de los asuntos judiciales de la Con-traloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsables com-prendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y los DecretosLeyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y represen-tación del Estado, inicie las acciones legales correspon-dientes, por los fundamentos expuestos en la parte con-siderativa de la presente resolución, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remi-tiéndose para el efecto los antecedentes correspondien-tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11570 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 260-2004-CG Lima, 16 de junio de 2004 Visto, el Informe Especial Nº 095-2004-CG/ZC, resultante del Examen Especial efectuado al ConsejoTransitorio de Administración Regional del Departamento de Lima - CTAR LIMA, período enero - diciembre 2002,considerando operaciones anteriores y posteriores, re-lacionadas con los objetivos del citado Examen Espe-cial; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Téc-nico Rector del Sistema Nacional de Control, dispusouna acción de control en el Consejo Transitorio de Admi-nistración Regional del Departamento de Lima - CTARLIMA, cuyo objetivo fue determinar la legalidad de lasadquisiciones de bienes y servicios y evaluar si los pro-cesos de ejecución de obras públicas se realizaron enconcordancia con la normativa aplicable, determinandoel grado de cumplimiento de los objetivos previstos; Que, como consecuencia de la acción de control efec- tuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que laobra “Descolmatación Río Chillón Zona San Diego Tra-mo Ensenada - Panamericana Norte”, aprobada en víasde emergencia por el Ministerio de Economía y Finan-zas, se ejecutó con un expediente técnico que incluyópartidas por montos mayores a los normales, generan-do que su ejecución ocasione un perjuicio económico alCTAR LIMA por la suma de S/. 401 171,14, que debe serresarcido, conforme a lo establecido en el Artículo 1321ºdel Código Civil; Que, de la evaluación a la documentación de la obra “Construcción de Muro de Contención para Encau-zamiento del Río Huaycoloro”, aprobada en vías de emer-gencia por el Ministerio de Economía y Finanzas, se haevidenciado deficiencias en el expediente técnico, al con-siderarse un inadecuado proceso constructivo para laejecución de diversas partidas, generando un perjuicioeconómico al CTAR LIMA por la suma de S/. 34,979,86,que debe ser resarcido, conforme a lo establecido en elArtículo 1321º del Código Civil; Que, en el curso de la acción de control efectuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado deficiencias en elexpediente técnico, al considerar un inadecuado proce-so constructivo para la ejecución de la obra en vía deemergencia “Construcción de Muro de Contención paraEncauzamiento del Río Huaycoloro”, ocasionando unperjuicio económico al CTAR LIMA por la suma de S/.194 738,16, que debe ser resarcido, conforme a lo esta-blecido en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, constituye atribución de este Organis-mo Superior de Control, disponer el inicio de las accio-nes legales pertinentes en forma inmediata, por partedel Procurador Público, en los casos en que en la ejecu-ción directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondien-do autorizar al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-blica, el inicio de las acciones legales respectivas con-tra los presuntos responsables comprendidos en el In-forme de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República y losDecretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución, contra lospresuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 11571