Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004, se inicio el 14 de enero de 2004 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA - octubre 2004; asi como el valor de la Remuneracion Anual Garantizada, a que se refiere el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica de ETECEN/ETESUR, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 y el 30 de MORDAZA del 2005; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, el COES-SINAC interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2004; Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 se pudieron presentar opiniones y sugerencias, por parte de los interesados debidamente legitimados, en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos. No habiendose recibido ninguna en el presente MORDAZA regulatorio. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el COES-SINAC solicita que la RESOLUCION sea modificada y se recalculen las Tarifas en MORDAZA de energia y potencia y las formulas de reajuste correspondientes al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), segun lo siguiente: 1. Incluir la demanda asociada a la interconexion con el Ecuador; 2. Modificar el precio del carbon; 3. Ajustar los Costos Variables No Combustibles (en adelante "CVNC"), sustentados por ETEVENSA para las unidades termoelectricas de la C.T. Ventanilla utilizando gas natural, para las unidades TG3 y TG4 en ciclo simple y para la unidad TG4 ciclo combinado; 4. Considerar una tasa de interes de 12% para calculo de costos de stocks de combustibles liquidos; 5. Considerar los datos del programa de mantenimiento de centrales hidroelectricas y termoelectricas propuestos por el COES-SINAC en el modelo PERSEO; 6. Modificar la potencia efectiva del Complejo Mantaro a los valores vigentes C.H. Mantaro 631,789MW y C.H. Restitucion 206,736MW; 7. Ajustar en el modelo MORDAZA las restricciones sobre la operacion del Lago MORDAZA que impone la Resolucion Nº 149-98-AG; 8. Recalcular el Precio Basico de Potencia conforme a la propuesta presentada por el COES-SINAC; Que, el COES-SINAC acompana, como prueba instrumental, los siguientes documentos: - Demanda asociada a la interconexion con Ecuador (informe legal);

- Anexo con informacion referida a los precios del carbon; - Tasa de interes para calculo de combustibles liquidos (informe tecnico); - Mantenimientos menores (informe tecnico); - Aplicacion del modelo MORDAZA de la restriccion sobre la operacion del Lago MORDAZA (informe tecnico); - Cronograma de linea de transmision Zorritos-Zarumilla; 2.1 DEMANDA DE ECUADOR 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES-SINAC solicita que la demanda de Ecuador sea incluida a partir del 30 de setiembre de 2004. Senala que el proyecto de interconexion Peru-Ecuador entrara en operacion a mas tardar el 30 de setiembre de 2004, pues asi lo han convenido TRANSELECTRIC y Red de Energia del Peru (en adelante "REP"), en documento obligatorio para MORDAZA partes. Agrega que el Estado Peruano participa activamente en este proyecto, dentro del MORDAZA de la Decision 536 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (en adelante "CAN"); Que, el OSINERG ha confundido el tema de la ejecucion de la interconexion con Ecuador, con el calculo de la demanda asociada a dicha interconexion y, por ello, pretende excluir la demanda de Ecuador de la fijacion de las Tarifas en Barra. Concluye entonces, que el hecho de que sea necesario emitir regulacion complementaria para ejecutar la interconexion, es independiente del calculo de la demanda, por lo que esta debe proyectarse con la normativa actual; Que, el Articulo 42º de la LCE establece que los precios regulados deben reflejar los costos marginales de suministro, por lo que si se excluye parte de la demanda se estarian subestimando estos y, por tanto, los precios no podrian reflejar dichos costos. De este modo, a su entender, el inciso a) del Articulo 47º de la LCE , consecuentemente con la disposicion anterior, establece que para el calculo de las tarifas debe proyectarse la demanda de los proximos 48 meses. Manifiesta que esta demanda incluye la demanda extranjera, tal como lo reconoce expresamente el MORDAZA texto del Articulo 123º del Reglamento de la LCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2004-EM; Que, sostiene que tanto el COES-SINAC como el OSINERG estan de acuerdo en que la interconexion se producira dentro de los proximos 48 meses, por lo que el OSINERG, para dar cumplimiento a la LCE, debe proyectar la demanda de Ecuador no siendo necesario mayor desarrollo normativo; Que, la potestad del OSINERG para fijar tarifas, no puede ejercerse en forma absolutamente discrecional, sino que debe sujetarse a las normas vigentes. Asi, en el supuesto negado que la reglamentacion para la interconexion fuese necesaria para calcular la demanda de Ecuador, senala que de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), el OSINERG no puede dejar de incluir la demanda en la fijacion tarifaria por deficiencia de fuentes. En este sentido, afirma que el incumplimiento de la LCE y de la LPAG acarrea la nulidad de la RESOLUCION, en el extremo que establece las tarifas excluyendo la demanda de Ecuador.

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Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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