Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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bilidad legal de utilizar el modelo MORDAZA pero que ello no implica la obligacion de valerse de dicha herramienta, lo importante es que la restriccion de la Resolucion Ministerial Nº 0149-98-AG se vea reflejada en la Tarifa; Que, en este sentido, el OSINERG realizo lo que considero la mejor aproximacion para tomar en cuenta lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 149-98-AG, a traves de los archivos de datos del modelo MORDAZA, que no implicara la modificacion del mencionado modelo de manera innecesaria; sin embargo, en vista de lo expuesto por el recurrente respecto de que la representacion adoptada por el regulador no atenderia lo dispuesto por la mencionada resolucion en todas las hidrologias analizadas, se ha procedido a revisar las trayectorias obtenidas para el Lago MORDAZA en el modelo MORDAZA de acuerdo a la representacion adoptada para el calculo de las tarifas de energia que se publicaran en la RESOLUCION; Que, como resultado de dicho analisis, efectivamente se ha observado que la trayectoria obtenida para el Lago MORDAZA no cumpliria lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 14998-AG en todas las hidrologias evaluadas; por lo cual el OSINERG ha considerado conveniente introducir la restriccion impuesta por la Resolucion Ministerial Nº 149-98-AG, de manera provisional en el modelo MORDAZA, de acuerdo a lo detallado en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 038-2004; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse fundado. 2.8 LINEA ZORRITOS - ZARUMILLA 230KV 2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala el COES-SINAC que de acuerdo al contrato de concesion de REP con el Estado Peruano, la linea Zorritos-Zarumilla debe estar operativa a mas tardar el 5 de marzo de 2005. Asimismo, senala que de acuerdo al convenio que REP tiene firmado con TRANSELECTRIC de Ecuador, la linea Zorritos-Zarumilla debe estar operativa para el 30 setiembre de 2004, siendo que de acuerdo al avance de obras de REP se tiene previsto su finalizacion en agosto de 2004; por lo tanto, se debe incluir la linea Zorritos-Zarumilla en el plan de obras del periodo 2004-2008. 2.8.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, respecto a la inclusion de la linea Zorritos-Zarumilla, ciertamente no se ha cuestionado el que este proyecto no se realice en el periodo 2004-2008, toda vez que de acuerdo al contrato de concesion de REP con el Estado Peruano, dicha linea estaria terminada a mas tardar el 5 de marzo de 2005. En este sentido, corresponderia considerar esta linea en el plan de obras de transmision; sin embargo, debe quedar MORDAZA que la inclusion de la citada linea en el plan de obras, no constituye un hecho decisorio para incluir la demanda de Ecuador en el presente MORDAZA tarifario, por los argumentos expuestos en el apartado 2.1.2 de la presente resolucion; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse fundado. 2.9 PRECIO BASICO DE POTENCIA 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala el COES-SINAC, que el OSINERG ha prepublicado el proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia", habiendo senalado que dicho procedimiento obedece a los principios de brindar estabilidad a las reglas de juego y brindar simplicidad al calculo del Precio Basico de Potencia, en la medida que se respeten los principios que determinan su valor y que contribuyan a la solidez y estabilidad del Precio Basico de Potencia. Asimismo, expresa que una de las causas para la revision del procedimiento seria cuando la variacion del precio FOB de la turbina sea al menos de ±15%; Que, en este sentido, senala el recurrente, que dado que en el presente MORDAZA regulatorio se ha producido una variacion de -18%, el procedimiento se habria revisado; y por ello, el COES-SINAC manifiesta que se debe aplicar la formula de actualizacion al valor establecido en la fijacion de tarifas de noviembre de 2003 para establecer el valor del Precio Basico de Potencia en la presente regulacion tarifaria. 2.9.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, respecto del tema de la prepublicacion del proyecto de MORDAZA que realizara el OSINERG, este ha sido

analizado en el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004026 que sustento la RESOLUCION, habiendose concluido que corresponde revisar los costos utilizados para calcular el Precio Basico de Potencia, de acuerdo a los criterios establecidos en el Articulo 47º de la LCE y en el Articulo 126º de su Reglamento, pues la MORDAZA prepublicada, una vez que sea aprobada no podra contradecir ni desnaturalizar dichos criterios; Que, respecto de la solicitud del recurrente, de que se actualice el precio de potencia fijado en la regulacion de noviembre del ano 2003, se debe manifestar que ello no es posible, por cuanto hacerlo resultaria contrario a lo dispuesto por el Articulo 50º de la LCE que establece que las Tarifas en MORDAZA se calculen considerando los costos a marzo para la fijacion de tarifas del presente periodo. Para el presente periodo regulatorio, y tal como se ha efectuado en anteriores regulaciones, el OSINERG ha tomado los ultimos precios publicados por la revista Gas Turbine World Handbook a marzo de 2004; Que, en tal razon, este extremo del recurso de reconsideracion del COES-SINAC debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe OSINERG GART/DGT038-2004 de la GART del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe de la Asesoria Legal de la GART OSINERG-GART-AL-2004-061, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese improcedente la solicitud de nulidad efectuada por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, por las razones que aparecen en el apartados 2.1.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarese fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en los extremos referidos a los apartados 2.7.1 y 2.8.1, correccion del modelo MORDAZA y linea Zorritos-Zarumilla, por las razones senaladas en los apartados 2.7.2 y 2.8.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarese fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COESSINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/ CD, en los extremos referidos a los apartados 2.2.1 y 2.3.1.1, precio del carbon y horas dinamicas de operacion, por las razones senaladas en los apartados 2.2.2 y 2.3.2.1 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Declarese infundado los demas extremos del recurso de reconsideracion interpuesto por el Comite de Operacion Economica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD. Articulo 5º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Articulos 2º y 3º de la presente resolucion, seran consignados en resolucion complementaria. Articulo 6º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 038-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 7º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11720

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