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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 bilidad legal de utilizar el modelo PERSEO pero que ello no implica la obligación de valerse de dicha herramienta, loimportante es que la restricción de la Resolución Ministe-rial Nº 0149-98-AG se vea reflejada en la Tarifa; Que, en este sentido, el OSINERG realizó lo que consi- deró la mejor aproximación para tomar en cuenta lo dis-puesto por la Resolución Ministerial Nº 149-98-AG, a tra-vés de los archivos de datos del modelo PERSEO, que noimplicara la modificación del mencionado modelo de ma-nera innecesaria; sin embargo, en vista de lo expuesto porel recurrente respecto de que la representación adoptadapor el regulador no atendería lo dispuesto por la menciona-da resolución en todas las hidrologías analizadas, se haprocedido a revisar las trayectorias obtenidas para el LagoJunín en el modelo PERSEO de acuerdo a la representa-ción adoptada para el cálculo de las tarifas de energía quese publicaran en la RESOLUCIÓN; Que, como resultado de dicho análisis, efectivamente se ha observado que la trayectoria obtenida para el Lago Junínno cumpliría lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 149-98-AG en todas las hidrologías evaluadas; por lo cual el OSI-NERG ha considerado conveniente introducir la restricciónimpuesta por la Resolución Ministerial Nº 149-98-AG, demanera provisional en el modelo PERSEO, de acuerdo a lodetallado en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 038-2004; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse fundado. 2.8 LÍNEA ZORRITOS - ZARUMILLA 230KV2.8.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala el COES-SINAC que de acuerdo al contra- to de concesión de REP con el Estado Peruano, la líneaZorritos-Zarumilla debe estar operativa a más tardar el 5 demarzo de 2005. Asimismo, señala que de acuerdo al conve-nio que REP tiene firmado con TRANSELECTRIC de Ecua-dor, la línea Zorritos-Zarumilla debe estar operativa para el30 setiembre de 2004, siendo que de acuerdo al avance deobras de REP se tiene previsto su finalización en agosto de2004; por lo tanto, se debe incluir la línea Zorritos-Zarumillaen el plan de obras del periodo 2004-2008. 2.8.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, respecto a la inclusión de la línea Zorritos-Zarumilla, ciertamente no se ha cuestionado el que este proyecto no serealice en el periodo 2004-2008, toda vez que de acuerdo alcontrato de concesión de REP con el Estado Peruano, dichalínea estaría terminada a más tardar el 5 de marzo de 2005.En este sentido, correspondería considerar esta línea en elplan de obras de transmisión; sin embargo, debe quedar claroque la inclusión de la citada línea en el plan de obras, no cons-tituye un hecho decisorio para incluir la demanda de Ecuadoren el presente proceso tarifario, por los argumentos expues-tos en el apartado 2.1.2 de la presente resolución; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe considerarse fundado. 2.9 PRECIO BÁSICO DE POTENCIA2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, señala el COES-SINAC, que el OSINERG ha pre- publicado el proyecto de norma “Procedimiento para la De-terminación del Precio Básico de Potencia”, habiendo seña-lado que dicho procedimiento obedece a los principios debrindar estabilidad a las reglas de juego y brindar simplici-dad al cálculo del Precio Básico de Potencia, en la medidaque se respeten los principios que determinan su valor yque contribuyan a la solidez y estabilidad del Precio Básicode Potencia. Asimismo, expresa que una de las causas parala revisión del procedimiento sería cuando la variación delprecio FOB de la turbina sea al menos de ±15%; Que, en este sentido, señala el recurrente, que dado que en el presente proceso regulatorio se ha producidouna variación de -18%, el procedimiento se habría revisa-do; y por ello, el COES-SINAC manifiesta que se debe apli-car la fórmula de actualización al valor establecido en lafijación de tarifas de noviembre de 2003 para establecer elvalor del Precio Básico de Potencia en la presente regula-ción tarifaria. 2.9.2 ANÁLISIS DEL OSINERG Que, respecto del tema de la prepublicación del pro- yecto de norma que realizara el OSINERG, éste ha sidoanalizado en el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004- 026 que sustentó la RESOLUCIÓN, habiéndose concluidoque corresponde revisar los costos utilizados para calcu-lar el Precio Básico de Potencia, de acuerdo a los criteriosestablecidos en el Artículo 47º de la LCE y en el Artículo126º de su Reglamento, pues la norma prepublicada, unavez que sea aprobada no podrá contradecir ni desnaturali-zar dichos criterios; Que, respecto de la solicitud del recurrente, de que se actualice el precio de potencia fijado en la regulación denoviembre del año 2003, se debe manifestar que ello no esposible, por cuanto hacerlo resultaría contrario a lo dis-puesto por el Artículo 50º de la LCE que establece que lasTarifas en Barra se calculen considerando los costos amarzo para la fijación de tarifas del presente periodo. Parael presente periodo regulatorio, y tal como se ha efectuadoen anteriores regulaciones, el OSINERG ha tomado losúltimos precios publicados por la revista Gas Turbine WorldHandbook a marzo de 2004; Que, en tal razón, este extremo del recurso de reconsi- deración del COES-SINAC debe ser declarado infundado. Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración, se han expedido el Informe OSINERG GART/DGT-038-2004 de la GART del OSINERG, que se incluye comoAnexo 1 de la presente resolución, y el Informe de la Ase-soría Legal de la GART OSINERG-GART-AL-2004-061, elmismo que complementa la motivación que sustenta ladecisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con elrequisito de validez de los actos administrativos a que serefiere el artículo 3º, numeral 4 de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene-ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesio-nes Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi-cación de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declárese improcedente la solicitud de nu- lidad efectuada por el Comité de Operación Económica delSistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra laResolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, por las razo-nes que aparecen en el apartados 2.1.2 y 2.6.2 de la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declárese fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por el Comité de Operación Econó-mica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC,contra la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, enlos extremos referidos a los apartados 2.7.1 y 2.8.1, co-rrección del modelo PERSEO y línea Zorritos-Zarumilla,por las razones señaladas en los apartados 2.7.2 y 2.8.2de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declárese fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el Comité de OperaciónEconómica del Sistema Interconectado Nacional, COES-SINAC, contra la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en los extremos referidos a los apartados 2.2.1 y2.3.1.1, precio del carbón y horas dinámicas de operación,por las razones señaladas en los apartados 2.2.2 y 2.3.2.1de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Declárese infundado los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por el Comitéde Operación Económica del Sistema Interconectado Na-cional, COES-SINAC, contra la Resolución OSINERG Nº069-2004-OS/CD. Artículo 5º .- Los valores resultantes de las modifica- ciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuestoen los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, seránconsignados en resolución complementaria. Artículo 6º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT Nº 038-2004 - Anexo 1, como parte de la pre-sente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB deOSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 11720