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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 123-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 069-2004-OS/CD (en adelante la “RESOLU-CIÓN”) contra la cual la EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDE-GEL”), dentro del término de ley, presentó recurso de re-consideración, siendo materia del presente acto adminis-trativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste,son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran envigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004,se inició el 14 de enero de 2004 con la presentación delEstudio Técnico Económico correspondiente por parte delCOES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, aprobado por ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realizaciónde una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expu-siera el contenido y sustento del Estudio Técnico Econó-mico, la misma que se realizó el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob-servaciones que se presentaron como consecuencia de laAudiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin queello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar lasTarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la rela-ción de la información que la sustenta, la Audiencia Públicade fecha 24 de marzo de 2004 y la recepción de opiniones ysugerencias de los interesados respecto a la mencionadaprepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g),h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cum- plimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, pu- blicó la Resolución OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, la mis-ma que estableció las Tarifas en Barra y sus fórmulas de ac-tualización para el período mayo - octubre 2004; así como elvalor de la Remuneración Anual Garantizada, a que se refie-re el Contrato de Concesión de los Sistemas de TransmisiónEléctrica de ETECEN/ETESUR, para el periodo comprendi-do entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril del 2005; Que, con fecha 6 de mayo de 2004, EDEGEL interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN, cu-yos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, em-presas y demás interesados que presentaron recursos dereconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieran expo-ner el sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 18 de mayo de 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 se pudieron presen- tar opiniones y sugerencias, por parte de los interesadosdebidamente legitimados, en relación con los recursos dereconsideración interpuestos. No habiéndose recibido nin-guna en el presente proceso regulatorio. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, EDEGEL solicita se revoque la RESOLUCIÓN, a efectos de que dicha tarifa sea calculada nuevamente to-mando en consideración lo siguiente: 1. Se incluya en el cálculo de las Tarifas en Barra la demanda asociada a la interconexión con Ecuador; 2. Se utilice en el cálculo de la Tarifa en Barra la poten- cia efectiva de las centrales, determinada de acuerdo alProcedimiento Nº 18 del COES-SINAC; 3. En el cálculo del Precio Básico de Potencia, se con- sidere: - Como precio FOB el promedio de los precios de los últimos cinco años o que se actualice el precio de potenciacalculado mediante su fórmula de actualización; - Los costos de repuestos iniciales en el mismo por- centaje utilizado en fijaciones tarifarias anteriores; - Los costos de inspecciones menores de zonas de combustión en el cálculo del costo fijo de operación y man-tenimiento; - Los intereses durante la construcción calculados con la tasa reconocida por la LCE; - El efecto financiero del IGV en el flujo de caja de dicha inversión; 4. Se utilice el modelo PERSEO conforme a la propuesta del COES-SINAC; Que, EDEGEL acompaña, como prueba instrumental, los siguientes documentos: - Gráfico 1 (evolución de la Tarifa en Barra); - Copia de cotización de precio FOB;- Copia de recomendación del fabricante;- Flujo en miles de US$ del IGV asociado a la inversión; 2.1 DEMANDA DE ECUADOR2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, EDEGEL señala que la línea de transmisión Zo- rritos-Zarumilla estará operativa en setiembre de 2004, se-gún la última adenda al contrato entre la empresa de trans-misión eléctrica Red de Energía del Perú (en adelante“REP”) y TRANSELECTRIC de Ecuador. Que ante estehecho, el COES-SINAC ha incluido la demanda de Ecua-dor en cumplimiento de los Artículos 42º y 47º de la LCE;sin embargo, el OSINERG no la ha considerado, amparán-dose en la falta de reglamentación de la Decisión 536 de laComunidad Andina de Naciones (en adelante “CAN”), queimpediría aplicar su Artículo 12º 4 y que no le permitiría conocer los criterios necesarios para calcular la oferta y lademanda de Ecuador; Que, el OSINERG no puede fijar las Tarifas en Barra de manera absolutamente discrecional, sino que debe suje-tarse necesariamente al marco normativo vigente, segúnel principio de legalidad del Derecho Administrativo conte-nido en la Ley del Procedimiento Administrativo General(en adelante “LPAG”); 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y en-trarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económi-co. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu- dio, de ser necesario.La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajus- te mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 4Artículo 12º.- El despacho económico de cada País considerará la oferta y la demanda de los Países de la Subregión equivalentes en los nodos de frontera. Los flujos en los enlaces internacionales y, en consecuencia las transacciones de electricidad de corto plazo, se originarán en el despachocoordinado entre Países, de conformidad con sus respectivas regulaciones.