Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 123-2004-OS/CD
MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 069-2004-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004, se inicio el 14 de enero de 2004 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA - octubre 2004; asi como el valor de la Remuneracion Anual Garantizada, a que se refiere el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica de ETECEN/ETESUR, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 y el 30 de MORDAZA del 2005; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, EDEGEL interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2004; Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 se pudieron presentar opiniones y sugerencias, por parte de los interesados debidamente legitimados, en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos. No habiendose recibido ninguna en el presente MORDAZA regulatorio. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, EDEGEL solicita se revoque la RESOLUCION, a efectos de que dicha tarifa sea calculada nuevamente tomando en consideracion lo siguiente: 1. Se incluya en el calculo de las Tarifas en MORDAZA la demanda asociada a la interconexion con Ecuador; 2. Se utilice en el calculo de la Tarifa en MORDAZA la potencia efectiva de las centrales, determinada de acuerdo al Procedimiento Nº 18 del COES-SINAC; 3. En el calculo del Precio Basico de Potencia, se considere: - Como precio FOB el promedio de los precios de los ultimos cinco anos o que se actualice el precio de potencia

calculado mediante su formula de actualizacion; - Los costos de repuestos iniciales en el mismo porcentaje utilizado en fijaciones tarifarias anteriores; - Los costos de inspecciones menores de zonas de combustion en el calculo del costo fijo de operacion y mantenimiento; - Los intereses durante la construccion calculados con la tasa reconocida por la LCE; - El efecto financiero del IGV en el flujo de MORDAZA de dicha inversion; 4. Se utilice el modelo MORDAZA conforme a la propuesta del COES-SINAC; Que, EDEGEL acompana, como prueba instrumental, los siguientes documentos: - Grafico 1 (evolucion de la Tarifa en Barra); - MORDAZA de cotizacion de precio FOB; - MORDAZA de recomendacion del fabricante; - Flujo en MORDAZA de US$ del IGV asociado a la inversion; 2.1 DEMANDA DE ECUADOR 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDEGEL senala que la linea de transmision Zorritos-Zarumilla estara operativa en setiembre de 2004, segun la MORDAZA adenda al contrato entre la empresa de transmision electrica Red de Energia del Peru (en adelante "REP") y TRANSELECTRIC de Ecuador. Que ante este hecho, el COES-SINAC ha incluido la demanda de Ecuador en cumplimiento de los Articulos 42º y 47º de la LCE; sin embargo, el OSINERG no la ha considerado, amparandose en la falta de reglamentacion de la Decision 536 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (en adelante "CAN"), que impediria aplicar su Articulo 12º4 y que no le permitiria conocer los criterios necesarios para calcular la oferta y la demanda de Ecuador; Que, el OSINERG no puede fijar las Tarifas en MORDAZA de manera absolutamente discrecional, sino que debe sujetarse necesariamente al MORDAZA normativo vigente, segun el MORDAZA de legalidad del Derecho Administrativo contenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG");

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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b) c) d)
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Articulo 12º.- El despacho economico de cada MORDAZA considerara la oferta y la demanda de los Paises de la Subregion equivalentes en los nodos de frontera. Los flujos en los enlaces internacionales y, en consecuencia las transacciones de electricidad de corto plazo, se originaran en el despacho coordinado entre Paises, de conformidad con sus respectivas regulaciones.

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