Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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las condiciones que establece el Procedimiento Nº 18 para definir cuando es necesario revisar la potencia efectiva de una central, toda vez que es posible que una central varie no significativamente su potencia debido a las condiciones hidrologicas presentes en un ano en particular; Que, en este sentido, el OSINERG en aplicacion del Articulo 127º del Reglamento de la LCE, luego de realizar un analisis de la documentacion existente, y de observar que en el caso del Complejo Mantaro, considerando las condiciones contempladas en el Procedimiento Nº 18, se habia producido el cambio de seis (6) rodetes con mejoras tecnologicas, lo que implica un repotenciamiento, y que la potencia que podia entregar de manera continua se habia incrementado notablemente, lo que se verifica de la revision de los registros de produccion durante el ano 2003, procedio a considerar la capacidad de produccion estimada mas proxima a la real del Complejo Mantaro; esto ultimo, toda vez que el COES-SINAC informara que la prueba que determinaria el valor exacto de la potencia efectiva se realizaria en MORDAZA, pero con posterioridad a la fecha de publicacion de la RESOLUCION; Que, esta estimacion se realizo de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo VIII del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual senala que el OSINERG no puede dejar de resolver una cuestion por deficiencia de fuentes; y por tanto, procedio a estimar la potencia efectiva del Complejo Mantaro para efectos de la fijacion de Tarifas en MORDAZA a partir de la informacion disponible; Que, complementariamente, se debe manifestar que en la metodologia seguida por el Informe OSINERG UFCOES Nº 018-2004 de la Unidad de Fiscalizacion COES del OSINERG, se ha tenido en cuenta que durante el ano 2003 se registraron condiciones muy similares a las que contempla el Procedimiento Nº 18 y, con la informacion de dichos periodos se procedio a estimar el valor de la potencia efectiva del Complejo Mantaro; Que, con relacion a lo afirmado por la recurrente de que la Gerencia de Fiscalizacion del OSINERG observo que algunas centrales hidroelectricas registraron operativamente menos potencia efectiva que las establecidas por el procedimiento del COES-SINAC, y que ello no ha sido considerado por el OSINERG en la fijacion de tarifas, cabe precisar que si bien se observo que algunas centrales registraron una potencia inferior a la efectiva reconocida, tambien se observo que otras centrales diferentes al complejo Mantaro registraron una potencia superior a la efectiva reconocida, pero que sin embargo en el caso de estas centrales no se tiene conocimiento de trabajo alguno que implicase una variacion de la potencia efectiva, lo cual las diferencia del caso del Complejo Mantaro, en lo que respecta a las consideraciones que contempla el Procedimiento Nº 18 del COES-SINAC, y en este sentido el OSINERG requirio unicamente que se realizara un ensayo para actualizar la potencia efectiva del Complejo Mantaro; Que, por lo expuesto, la RESOLUCION ha sido emitida de acuerdo a la competencia reconocida al OSINERG, habiendo cumplido el regulador con su obligacion de considerar la capacidad real de generacion, de conformidad con lo senalado por el Articulo 127º del Reglamento de la LCE; Que, en razon de las consideraciones expuestas este extremo del recurso de reconsideracion de EDEGEL debe ser declarado infundado. 2.3 PRECIO BASICO DE POTENCIA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO 2.3.1.1 PRECIO FOB Que, se ha fijado el precio de potencia actualizando el precio FOB de la turbina considerando el valor de la publicacion Gas Turbine World 2003 Handbook, que corresponde a un promedio de costos de turbinas similares en el mundo. Dicho promedio puede tener una gran variacion con respecto de un modelo especifico de turbina como es el caso de la GT11N2, lo que puede implicar variaciones significativas del precio de potencia; Que, el OSINERG tiene por funcion dar estabilidad al precio de la potencia y que no deberia considerar un MORDAZA puntual, pues esta dando una senal de corto plazo que supone una variacion del precio de potencia de 15%, lo que ha tenido un fuerte impacto en las senales que se enviaban a los generadores anteriormente. Agrega que la senal que envia OSINERG es discutible, por cuanto actualmente los precios de las turbinas serian mayores debido a la devaluacion del dolar, por lo cual EDEGEL ha solicitado una cotizacion de la unidad GT11N2 que supone un valor de US$ 24 000 000 como precio FOB;

Que, senala, que aun no se ha aprobado el procedimiento para la fijacion del precio de la potencia, y que, en este sentido, se debe considerar el precio promedio de un numero de anos (5) que atenue los efectos de los desajustes entre oferta y demanda, o que se actualice el ultimo precio de potencia calculado empleando la formula de actualizacion. 2.3.1.2 COSTO DE REPUESTOS INICIALES Que, estos repuestos son necesarios para garantizar la disponibilidad de la unidad ante fallas producidas previamente a que se cumpla la MORDAZA esperada de algun elemento, y por tanto son indispensables. Por ello el OSINERG debe rectificar su informe tomando en cuenta el costo de repuestos iniciales considerado en fijaciones pasadas. 2.3.1.3 MANTENIMIENTOS MENORES DE COMBUSTOR Que, EDEGEL indica que el COES-SINAC ha considerado dichos mantenimientos por cuanto son recomendados en el manual del fabricante para la operacion con petroleo diesel. El manual indica que no se debe realizar este mantenimiento, pero cuando la unidad opere con gas natural, lo cual no corresponde al escenario actual; por lo tanto deben incluirse los mantenimientos menores de las zonas de combustion. 2.3.1.4 TASA DE INTERES DURANTE LA CONSTRUCCION Que, EDEGEL indica que se debe considerar la tasa del Articulo 79º de la LCE (12%) para todos los efectos. Agrega que un proyecto aun en etapa de evaluacion debe rentar al 12%, pues lo contrario seria no aplicar la LCE, la cual reconoce dicha tasa de rentabilidad a los inversionistas; Que, en el supuesto negado que no corresponda aplicar la tasa de 12%, se deberia considerar una tasa promedio de una empresa representativa o de un MORDAZA inversionista. 2.3.1.5 EFECTO FINANCIERO DEL IGV Que, se debe considerar en el calculo de la anualidad de la inversion de la unidad de punta el efecto del IGV en el flujo de MORDAZA de dicha inversion; Que, si bien el Articulo 126º del Reglamento de la LCE senala que no se debe considerar los impuestos que generen credito fiscal, ello es en el entendido de que el IGV se recupera en terminos nominales a lo largo del tiempo, pero ello no considera el valor del dinero en dicho tiempo; en este sentido senala que un MORDAZA inversionista no podria obtener una rentabilidad del 12% sobre su inversion, lo cual es la situacion que debe ser considerada. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG 2.3.2.1 PRECIO FOB Que, en MORDAZA, se debe senalar que el procedimiento para la determinacion del Precio Basico de Potencia se halla definido en el Articulo 126º del Reglamento de la LCE, lo que ha implicado una serie de criterios que se han venido aplicando repetidamente hasta la fecha y, en este sentido, el OSINERG debe adecuar su actuacion a los principios administrativos de predictibilidad y transparencia; Que, los precios FOB de la turbina considerados tanto por el regulador como por el COES-SINAC en anteriores regulaciones, han sido obtenidos de una fuente independiente de los agentes involucrados en el MORDAZA de fijacion de tarifas (empresas generadoras, el regulador y los usuarios), que ademas goza de reconocido prestigio en la industria (Gas Turbine World Handbook); siendo dichos precios, precios promedio de mercado. De este modo en el calculo del Precio Basico de Potencia, el costo FOB de la turbina a gas si considera precios promedio de MORDAZA, y no valores puntuales como senala la recurrente; mientras que por la naturaleza independiente de la fuente de informacion consultada, se garantiza que el precio fijado no se rija por los intereses particulares de agente alguno y se restrinja a recoger las senales de precio del MORDAZA de turbinas. En este contexto, se debe manifestar tambien que, la cotizacion presentada por la recurrente en contraposicion a la publicacion Gas Turbine World Handbook, si se constituye en un valor puntual en todo sentido de la palabra, pues no solo esta referida a un momento en el tiempo, sino a una especificacion particular, por lo cual no puede ser considerada representativa del MORDAZA de turbinas a gas;

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