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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (19/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 las condiciones que establece el Procedimiento Nº 18 para definir cuando es necesario revisar la potencia efectiva deuna central, toda vez que es posible que una central varíeno significativamente su potencia debido a las condicioneshidrológicas presentes en un año en particular; Que, en este sentido, el OSINERG en aplicación del Artí- culo 127º del Reglamento de la LCE, luego de realizar unanálisis de la documentación existente, y de observar que enel caso del Complejo Mantaro, considerando las condicionescontempladas en el Procedimiento Nº 18, se había producidoel cambio de seis (6) rodetes con mejoras tecnológicas, loque implica un repotenciamiento, y que la potencia que podíaentregar de manera continua se había incrementado notable-mente, lo que se verifica de la revisión de los registros deproducción durante el año 2003, procedió a considerar la ca-pacidad de producción estimada más próxima a la real delComplejo Mantaro; esto último, toda vez que el COES-SI-NAC informara que la prueba que determinaría el valor exac-to de la potencia efectiva se realizaría en abril, pero con pos-terioridad a la fecha de publicación de la RESOLUCIÓN; Que, esta estimación se realizó de acuerdo a lo dis- puesto por el Artículo VIII del Título Preliminar de la LPAG,el cual señala que el OSINERG no puede dejar de resolveruna cuestión por deficiencia de fuentes; y por tanto, proce-dió a estimar la potencia efectiva del Complejo Mantaropara efectos de la fijación de Tarifas en Barra a partir de lainformación disponible; Que, complementariamente, se debe manifestar que en la metodología seguida por el Informe OSINERG UFCO-ES Nº 018-2004 de la Unidad de Fiscalización COES delOSINERG, se ha tenido en cuenta que durante el año 2003se registraron condiciones muy similares a las que con-templa el Procedimiento Nº 18 y, con la información de di-chos periodos se procedió a estimar el valor de la potenciaefectiva del Complejo Mantaro; Que, con relación a lo afirmado por la recurrente de que la Gerencia de Fiscalización del OSINERG observóque algunas centrales hidroeléctricas registraron operati-vamente menos potencia efectiva que las establecidas porel procedimiento del COES-SINAC, y que ello no ha sidoconsiderado por el OSINERG en la fijación de tarifas, cabeprecisar que si bien se observó que algunas centrales re-gistraron una potencia inferior a la efectiva reconocida, tam-bién se observó que otras centrales diferentes al complejoMantaro registraron una potencia superior a la efectiva re-conocida, pero que sin embargo en el caso de estas cen-trales no se tiene conocimiento de trabajo alguno que im-plicase una variación de la potencia efectiva, lo cual lasdiferencia del caso del Complejo Mantaro, en lo que res-pecta a las consideraciones que contempla el Procedimien-to Nº 18 del COES-SINAC, y en este sentido el OSINERGrequirió únicamente que se realizara un ensayo para ac-tualizar la potencia efectiva del Complejo Mantaro; Que, por lo expuesto, la RESOLUCIÓN ha sido emitida de acuerdo a la competencia reconocida al OSINERG, ha-biendo cumplido el regulador con su obligación de conside-rar la capacidad real de generación, de conformidad con loseñalado por el Artículo 127º del Reglamento de la LCE; Que, en razón de las consideraciones expuestas este extremo del recurso de reconsideración de EDEGEL debeser declarado infundado. 2.3 PRECIO BÁSICO DE POTENCIA2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO2.3.1.1 PRECIO FOBQue, se ha fijado el precio de potencia actualizando el precio FOB de la turbina considerando el valor de la publi-cación Gas Turbine World 2003 Handbook, que correspon-de a un promedio de costos de turbinas similares en elmundo. Dicho promedio puede tener una gran variación conrespecto de un modelo especifico de turbina como es elcaso de la GT11N2, lo que puede implicar variaciones sig-nificativas del precio de potencia; Que, el OSINERG tiene por función dar estabilidad al precio de la potencia y que no debería considerar un datopuntual, pues está dando una señal de corto plazo quesupone una variación del precio de potencia de 15%, loque ha tenido un fuerte impacto en las señales que se en-viaban a los generadores anteriormente. Agrega que laseñal que envía OSINERG es discutible, por cuanto ac-tualmente los precios de las turbinas serían mayores debi-do a la devaluación del dólar, por lo cual EDEGEL ha soli-citado una cotización de la unidad GT11N2 que supone unvalor de US$ 24 000 000 como precio FOB;Que, señala, que aun no se ha aprobado el procedimien- to para la fijación del precio de la potencia, y que, en estesentido, se debe considerar el precio promedio de un núme-ro de años (5) que atenúe los efectos de los desajustes en-tre oferta y demanda, ó que se actualice el último precio depotencia calculado empleando la fórmula de actualización. 2.3.1.2 COSTO DE REPUESTOS INICIALESQue, estos repuestos son necesarios para garantizar la disponibilidad de la unidad ante fallas producidas previa-mente a que se cumpla la vida esperada de algún elemen-to, y por tanto son indispensables. Por ello el OSINERGdebe rectificar su informe tomando en cuenta el costo derepuestos iniciales considerado en fijaciones pasadas. 2.3.1.3 MANTENIMIENTOS MENORES DE COMBUS- TOR Que, EDEGEL indica que el COES-SINAC ha conside- rado dichos mantenimientos por cuanto son recomenda-dos en el manual del fabricante para la operación con pe-tróleo diesel. El manual indica que no se debe realizar estemantenimiento, pero cuando la unidad opere con gas natu-ral, lo cual no corresponde al escenario actual; por lo tantodeben incluirse los mantenimientos menores de las zonasde combustión. 2.3.1.4 TASA DE INTERÉS DURANTE LA CONS- TRUCCIÓN Que, EDEGEL indica que se debe considerar la tasa del Artículo 79º de la LCE (12%) para todos los efectos. Agregaque un proyecto aun en etapa de evaluación debe rentar al12%, pues lo contrario sería no aplicar la LCE, la cual reco-noce dicha tasa de rentabilidad a los inversionistas; Que, en el supuesto negado que no corresponda aplicar la tasa de 12%, se debería considerar una tasa promedio deuna empresa representativa o de un nuevo inversionista. 2.3.1.5 EFECTO FINANCIERO DEL IGVQue, se debe considerar en el cálculo de la anualidad de la inversión de la unidad de punta el efecto del IGV en elflujo de caja de dicha inversión; Que, si bien el Artículo 126º del Reglamento de la LCE señala que no se debe considerar los impuestos que ge-neren crédito fiscal, ello es en el entendido de que el IGVse recupera en términos nominales a lo largo del tiempo,pero ello no considera el valor del dinero en dicho tiempo;en este sentido señala que un nuevo inversionista no po-dría obtener una rentabilidad del 12% sobre su inversión,lo cual es la situación que debe ser considerada. 2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERG 2.3.2.1 PRECIO FOBQue, en principio, se debe señalar que el procedimien- to para la determinación del Precio Básico de Potencia sehalla definido en el Artículo 126º del Reglamento de la LCE,lo que ha implicado una serie de criterios que se han veni-do aplicando repetidamente hasta la fecha y, en este senti-do, el OSINERG debe adecuar su actuación a los princi-pios administrativos de predictibilidad y transparencia; Que, los precios FOB de la turbina considerados tanto por el regulador como por el COES-SINAC en anterioresregulaciones, han sido obtenidos de una fuente independien-te de los agentes involucrados en el proceso de fijación detarifas (empresas generadoras, el regulador y los usuarios),que además goza de reconocido prestigio en la industria(Gas Turbine World Handbook); siendo dichos precios, pre-cios promedio de mercado. De este modo en el cálculo delPrecio Básico de Potencia, el costo FOB de la turbina a gassí considera precios promedio de mercado, y no valorespuntuales como señala la recurrente; mientras que por lanaturaleza independiente de la fuente de información con-sultada, se garantiza que el precio fijado no se rija por losintereses particulares de agente alguno y se restrinja a re-coger las señales de precio del mercado de turbinas. Eneste contexto, se debe manifestar también que, la cotiza-ción presentada por la recurrente en contraposición a lapublicación Gas Turbine World Handbook, sí se constituyeen un valor puntual en todo sentido de la palabra, pues nosólo esta referida a un momento en el tiempo, sino a unaespecificación particular, por lo cual no puede ser conside-rada representativa del mercado de turbinas a gas;