Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 124-2004-OS/CD
MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 069-2004-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la Empresa de Generacion Electrica Ventanilla S.A. (en adelante "ETEVENSA"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004, se inicio el 14 de enero de 2004 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 24 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la RESOLUCION, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA - octubre 2004; asi como el valor de la Remuneracion Anual Garantizada, a que se refiere el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica de ETECEN/ETESUR, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 y el 30 de MORDAZA del 2005; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, ETEVENSA interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la RESOLUCION, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 18 de MORDAZA de 2004; Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 se pudieron presentar opiniones y sugerencias, por parte de los interesados debidamente legitimados, en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos. No habiendose recibido ninguna en el presente MORDAZA regulatorio. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ETEVENSA solicita se revoque la RESOLUCION, a efectos de que la Tarifa en MORDAZA sea calculada nuevamente tomando en cuenta lo siguiente: 1. Considere el Costo Variable No Combustible (en adelante "CVNC") de las unidades Siemens de la Central Termoelectrica Ventanilla en los siguientes extremos: - Se incluya el valor propuesto por ETEVENSA referido a las horas equivalentes por cambios rapidos de temperatura "Horas Dinamicas" o, en su defecto, se establezca el valor que se considere mas adecuado;

- Se considere, que para sus unidades ciclo simple, la evaluacion de los costos de mantenimiento y su desagregacion en fijos y variables se efectue en 200 arranques; - Se considere un factor de planta de 0,75 para el calculo del CVNC, u otro valor que determine el OSINERG que sustente la real operacion de las unidades del sistema; 2. Incluya, en el calculo de las Tarifas en MORDAZA, el precio del gas natural con el cual operara la Central Termoelectrica de Ventanilla en los proximos 48 meses, en estricto cumplimiento de los articulos 42º y 47º a), de la LCE; 3. Recoja, en la formula de actualizacion de la energia, las variaciones del precio del gas que se presenten en los meses de agosto a diciembre del 2004; 2.1 COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE DE C.T. VENTANILLA UTILIZANDO GAS NATURAL 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO 2.1.1.1 HORAS DE OPERACION DINAMICAS Que, ETEVENSA senala que se debe considerar el efecto de los cambios rapidos de temperatura en las horas de operacion equivalentes (en adelante "HOE"), dado que la informacion tecnica del fabricante toma en cuenta el componente de los cambios dinamicos. Senala, que las horas dinamicas son calculadas por un software propio, y que de la informacion registrada de las unidades TG3 y TG4, estas representan el 40% de las horas de operacion a carga base. Senala que, ETEVENSA ha efectuado la modelacion con la mejor informacion disponible, variando el numero de horas dinamicas a 19,2% de las horas de operacion a carga base; Que, expresa que el OSINERG no ha sustentado adecuadamente el no considerar este efecto, lo que hace suponer que la maquina y el sistema responden a un comportamiento ideal, pues se esta exceptuando el efecto que imponen las fallas y variaciones rapidas de carga en la naturaleza de la unidad; Que, la recurrente senala que como sustento de sus argumentos, presenta las estadisticas de una unidad a gas que opera en el MORDAZA MORDAZA, la cual indica tiene un 23,5% de horas de operacion dinamicas, que supera el 19,5% propuesto por ETEVENSA, por lo cual este valor deberia ser aceptado por el OSINERG; Que, la recurrente indica que en el supuesto negado que el OSINERG considere que el valor propuesto por ETEVENSA no es correcto, el regulador debe establecer un valor y no simplemente excluirlo. 2.1.1.2 NUMERO DE ARRANQUES Que, la recurrente senala que el numero de arranques anuales promedio considerado para la unidad es un valor

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad.

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