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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 124-2004-OS/CD Lima, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de abril de 2004, el Organismo Su- pervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSI-NERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSI-NERG Nº 069-2004-OS/CD (en adelante la “RESOLU-CIÓN”) contra la cual la Empresa de Generación EléctricaVentanilla S.A. (en adelante “ETEVENSA”), dentro del tér-mino de ley, presentó recurso de reconsideración, siendomateria del presente acto administrativo el análisis y deci-sión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas 1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste,son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran envigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004,se inició el 14 de enero de 2004 con la presentación delEstudio Técnico Económico correspondiente por parte delCOES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, aprobado por ResoluciónOSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convocó la realizaciónde una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expu-siera el contenido y sustento del Estudio Técnico Econó-mico, la misma que se realizó el 23 de enero de 2004; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob-servaciones que se presentaron como consecuencia de laAudiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin queello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar lasTarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la rela-ción de la información que la sustenta, la Audiencia Públicade fecha 24 de marzo de 2004 y la recepción de opiniones ysugerencias de los interesados respecto a la mencionadaprepublicación, conforme a lo dispuesto en los literales g),h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de abril de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció las Ta-rifas en Barra y sus fórmulas de actualización para el pe-ríodo mayo - octubre 2004; así como el valor de la Remu-neración Anual Garantizada, a que se refiere el Contratode Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica deETECEN/ETESUR, para el periodo comprendido entre el1 de mayo de 2004 y el 30 de abril del 2005; Que, con fecha 6 de mayo de 2004, ETEVENSA inter- puso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN,cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que las instituciones, em-presas y demás interesados que presentaron recursos dereconsideración contra la RESOLUCIÓN, pudieran expo-ner el sustento de sus respectivos recursos, la misma quese realizó el 18 de mayo de 2004; Que, hasta el 21 de mayo de 2004 se pudieron presen- tar opiniones y sugerencias, por parte de los interesadosdebidamente legitimados, en relación con los recursos dereconsideración interpuestos. No habiéndose recibido nin-guna en el presente proceso regulatorio. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, ETEVENSA solicita se revoque la RESOLUCIÓN, a efectos de que la Tarifa en Barra sea calculada nueva-mente tomando en cuenta lo siguiente: 1. Considere el Costo Variable No Combustible (en ade- lante “CVNC”) de las unidades Siemens de la Central Ter-moeléctrica Ventanilla en los siguientes extremos: - Se incluya el valor propuesto por ETEVENSA referido a las horas equivalentes por cambios rápidos de tempera-tura “Horas Dinámicas” o, en su defecto, se establezca elvalor que se considere más adecuado;- Se considere, que para sus unidades ciclo simple, la evaluación de los costos de mantenimiento y su desagre-gación en fijos y variables se efectúe en 200 arranques; - Se considere un factor de planta de 0,75 para el cálculo del CVNC, u otro valor que determine el OSINERG que sus-tente la real operación de las unidades del sistema; 2. Incluya, en el cálculo de las Tarifas en Barra, el pre- cio del gas natural con el cual operará la Central Termo-eléctrica de Ventanilla en los próximos 48 meses, en es-tricto cumplimiento de los artículos 42º y 47º a), de la LCE; 3. Recoja, en la fórmula de actualización de la energía, las variaciones del precio del gas que se presenten en losmeses de agosto a diciembre del 2004; 2.1 COSTO VARIABLE NO COMBUSTIBLE DE C.T. VENTANILLA UTILIZANDO GAS NATURAL 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO2.1.1.1 HORAS DE OPERACIÓN DINÁMICASQue, ETEVENSA señala que se debe considerar el efecto de los cambios rápidos de temperatura en las horas de ope-ración equivalentes (en adelante “HOE”), dado que la infor-mación técnica del fabricante toma en cuenta el componen-te de los cambios dinámicos. Señala, que las horas dinámi-cas son calculadas por un software propio, y que de la infor-mación registrada de las unidades TG3 y TG4, éstas repre-sentan el 40% de las horas de operación a carga base. Se-ñala que, ETEVENSA ha efectuado la modelación con lamejor información disponible, variando el número de horasdinámicas a 19,2% de las horas de operación a carga base; Que, expresa que el OSINERG no ha sustentado ade- cuadamente el no considerar este efecto, lo que hace su-poner que la máquina y el sistema responden a un com-portamiento ideal, pues se está exceptuando el efecto queimponen las fallas y variaciones rápidas de carga en lanaturaleza de la unidad; Que, la recurrente señala que como sustento de sus argumentos, presenta las estadísticas de una unidad a gasque opera en el mercado argentino, la cual indica tiene un23,5% de horas de operación dinámicas, que supera el19,5% propuesto por ETEVENSA, por lo cual este valordebería ser aceptado por el OSINERG; Que, la recurrente indica que en el supuesto negado que el OSINERG considere que el valor propuesto por ETE-VENSA no es correcto, el regulador debe establecer unvalor y no simplemente excluirlo. 2.1.1.2 NÚMERO DE ARRANQUESQue, la recurrente señala que el número de arranques anuales promedio considerado para la unidad es un valor 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y en- trarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario OficialEl Peruano y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económi- co. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estu-dio, de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajus-te mensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribu- ción destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad.