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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G30/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 19 de junio de 2004 Que, respecto de la propuesta de la recurrente de que el OSINERG modifique sus criterios de manera unilateral, a fin deconsiderar un valor FOB que sea igual al promedio de los valo-res FOB de los últimos 5 años, se debe manifestar que elloimplicaría una modificación del procedimiento seguido a la fe-cha para la determinación del Precio Básico de Potencia, esdecir implicaría actuar en contra del principio de predictibilidad;además de ser contrario al Artículo 50º de la LCE 6, lo cual pon- dría en cuestionamiento la legalidad del actuar del regulador; Que, asimismo, respecto de la solicitud de que no se actualice el valor del precio FOB de la turbina a gas, y enlugar de ello se actualice el precio de potencia fijado en laregulación de noviembre del año 2003, se debe manifestarque ello no es posible, por cuanto hacerlo resultaría con-trario a lo dispuesto por el Artículo 50º de la LCE que esta-blece que las Tarifas en Barra se calculen considerandolos costos a marzo para la fijación de tarifas del presenteperiodo. Para el presente periodo regulatorio, y tal comose ha efectuado en anteriores regulaciones, el OSINERGha tomado los últimos precios publicados por la revista GasTurbine World Handbook a marzo de 2004; Que, en razón de las consideraciones expuestas en los considerados que anteceden, este extremo del recurso dereconsideración de EDEGEL debe ser declarado infundado. 2.3.2.2 COSTO DE REPUESTOS INICIALESQue, se ha analizado las razones expuestas por EDE- GEL al respecto, debiendo señalarse que el tema de con-fiabilidad como tal, no es argumento suficiente para incluirel costo de los repuestos, por las razones expuestas en elinforme OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004; Que, sin embargo, se ha visto por conveniente revisar la decisión adoptada al momento de la publicación de la RE-SOLUCIÓN, por cuanto los repuestos iniciales adquiridoscon la unidad turbogeneradora corresponden a los denomi-nados “running spare parts”, los cuales representarían losrepuestos mínimos necesarios que deben conservarse enstock para mantener la disponibilidad de la unidad, y desdeel punto de vista de la inversión, formaría parte del compo-nente de capital circulante y por tanto corresponde su inclu-sión, junto con su costo de financiamiento, dentro de loscostos de inversión de dicha unidad, en este sentido es ade-cuado mantener lo considerado en regulaciones anteriores; Que, en razón de las consideraciones expuestas este extremo del recurso de reconsideración de EDEGEL debeser declarado fundado en parte. 2.3.2.3 MANTENIMIENTOS MENORES DE COMBUS- TOR Que, en principio, es necesario señalar que el Precio Bá- sico de Potencia se determina a partir de los costos de inver-sión y el costo fijo anual de operación y mantenimiento están-dar, siendo el caso que este último incluye los costos deno-minados Costos Fijos No Combustibles, lo cuales se deter-minan a partir de una convención mediante la cual se separa-ran los costos de mantenimientos en costos variables y fijos; Que, asimismo, es necesario aclarar que la denomina- ción de turbina a gas, no se debe al combustible que utilice launidad para su operación, sino a la fuente motriz que se utili-za para impulsarla, que en este caso corresponde a gasescalientes generados mediante la combustión de algún com-bustible; por ello, las turbinas a gas pueden hacer uso de com-bustibles líquidos (diesel) o gaseosos (gas natural) como fuen-te de energía para calentar el gas que mueve la turbina. Adi-cionalmente, dependiendo de la calidad del combustible quese utilice se requerirá de una frecuencia especifica de mante-nimiento que a su vez dependerá de las denominadas horasde operación equivalentes (en adelante “HOE”), las cualesresultan de adicionar a las horas de operación reales, horascalculadas en función de otros parámetros, como por ejem-plo del número de arranques de la unidad, de conformidad acomo lo especifique el fabricante de dicha unidad; Que, la forma de determinación de las HOE varía de acuerdo con el combustible utilizado, siendo el caso quese acumulan más HOE para un mismo régimen de opera-ción cuando el combustible es menos puro, como es el casodel diesel 2 respecto del gas natural. Así, debemos seña-lar que se estaría de acuerdo con lo mencionado por larecurrente siempre que las HOE a emplear como dato deentrada para la programación del mantenimiento se corres-pondiesen con el combustible respectivo; es decir, si el datode entrada proviniese de un cálculo de HOE en carga basecon gas natural, debería emplearse la programación co-rrespondiente para gas natural; de manera similar, si el datode entrada proviniese de un cálculo de HOE en carga basecon diesel 2, debe en este caso emplearse la programa- ción correspondiente al diesel 2; Que, la argumentación de la recurrente, según la cual dado que la unidad operaría con combustible diesel 2, de-bería emplearse la frecuencia de inspecciones correspon-diente a dicho combustible, y no la frecuencia correspon-diente a gas natural, parece por tanto completamente lógi-ca; sin embargo, es resultado de una confusión que surgesi es que no se tiene claro el contexto en el cual se calcu-lan los Costos Fijos No Combustibles; Que, en este sentido, se debe señalar que el COES-SI- NAC ha planteado una relación matemática 7 que convierte las horas de operación con petróleo diesel 2 a una operaciónequivalente en carga base con gas natural y adicionalmenteconvierte a horas equivalentes de operación en carga basecon gas natural los arranques de la unidad, disparos y horasen que la unidad no opera (horas de virado). Es decir, que lashoras de operación se hallan expresadas en HOE en cargabase con gas natural, lo cual implica por tanto considerar elmantenimiento que corresponde a este combustible, y queestá contenida en la Tabla 6 de las recomendaciones del fa-bricante, en el Service Bulletin PH-36803 Rev 8; Que, de acuerdo a la recomendación del fabricante indica- da en el Service Bulletin PH-36803 Rev 8, la frecuencia de ins-pecciones para una operación con gas natural es la siguiente: a. Inspección Mayor de Combustores a las 8 000 de HOE en carga base con gas natural. Que, asimismo, también de acuerdo a la recomenda- ción del fabricante, la frecuencia de inspecciones para unaoperación con petróleo diesel es la siguiente: a. Inspección Menor de Combustores a las 2 000 de HOE en carga base con petróleo diesel 2. b. Inspección Mayor de Combustores a las 6 000 de HOE en carga base con petróleo diesel 2. Que, de estas recomendaciones de mantenimiento del fabricante se aplican a partir de las HOE calculadas segúnla ecuación 1 (página 15 del Service Bulletin PH-36803Rev 8) 8, la cual como se puede observar, difiere de la rela- ción matemática empleada por el COES-SINAC; Que, en este sentido, debe notarse que las 2 000 HOE en carga base con petróleo diesel 2 a que se refiere el Service 6Artículo. 50º.- Todos los costos que se utilicen en los cálculos indicados en el artículo 47º deberán ser expresados a precios vigentes en los mesesde marzo o septiembre, según se trate de las fijaciones de precio de mayo o de noviembre, respectivamente. 7El COES-SINAC y el OSINERG han empleado la fórmula que se indica acontinuación: HEO = a*(HOCBG + g*HOCBD) + b*(HOCPG + g*HOCPD) + c*NAN + d*NAE + e*HV + f*ND Donde: HEO : Horas Equivalentes de Operación con gas natural = Operación Carga Base + Operación Carga Punta + Equivalencia por Arran- ques (normales y de emergencia) + Efecto de horas de virado + Efecto Número de Disparos HOCBG: Horas Operación Combustor en Base con Gas HOCBD: Horas Operación Combustor en Base con Diesel 2 HOCPG: Horas Operación Combustor en Punta con Gas HOCPD: Horas Operación Combustor en Base con Diesel 2 NAN : Número de Arranques Normales natural NAE : Número de Arranques Emergencia HV : Horas Virado en el año ND : Número de Disparos a, b, c, d, e, f, g: factores de relación a= 1 b= 3 c = 20 (un arranque equivale a 20 HEO) d = 400 (un arranque de emergencia equivale a 400 HEO, o un arran- que de emergencia equivale a 20 arranques normales) e = 0,01 f = 20 (un disparo equivale a 20 HEO) g = 1,3 8(EBH)f= (BH)f +3(PH)f +10(SRH)f Donde: (EBH)f: horas de operación equivalente en carga base para el combusti- ble dado “f” (BH)f: horas a carga base o inferior para el combustible dado “f” (PH)f: horas a carga pico para el combustible dado “f” (SRH)f: horas en reserva del sistema para el combustible dado “f”