Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2004 (19/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de junio de 2004

Que, respecto de la propuesta de la recurrente de que el OSINERG modifique sus criterios de manera unilateral, a fin de considerar un valor FOB que sea igual al promedio de los valores FOB de los ultimos 5 anos, se debe manifestar que ello implicaria una modificacion del procedimiento seguido a la fecha para la determinacion del Precio Basico de Potencia, es decir implicaria actuar en contra del MORDAZA de predictibilidad; ademas de ser contrario al Articulo 50º de la LCE6 , lo cual pondria en cuestionamiento la legalidad del actuar del regulador; Que, asimismo, respecto de la solicitud de que no se actualice el valor del precio FOB de la turbina a gas, y en lugar de ello se actualice el precio de potencia fijado en la regulacion de noviembre del ano 2003, se debe manifestar que ello no es posible, por cuanto hacerlo resultaria contrario a lo dispuesto por el Articulo 50º de la LCE que establece que las Tarifas en MORDAZA se calculen considerando los costos a marzo para la fijacion de tarifas del presente periodo. Para el presente periodo regulatorio, y tal como se ha efectuado en anteriores regulaciones, el OSINERG ha tomado los ultimos precios publicados por la revista Gas Turbine World Handbook a marzo de 2004; Que, en razon de las consideraciones expuestas en los considerados que anteceden, este extremo del recurso de reconsideracion de EDEGEL debe ser declarado infundado. 2.3.2.2 COSTO DE REPUESTOS INICIALES Que, se ha analizado las razones expuestas por EDEGEL al respecto, debiendo senalarse que el tema de confiabilidad como tal, no es argumento suficiente para incluir el costo de los repuestos, por las razones expuestas en el informe OSINERG-GART/DGT Nº 028A-2004; Que, sin embargo, se ha visto por conveniente revisar la decision adoptada al momento de la publicacion de la RESOLUCION, por cuanto los repuestos iniciales adquiridos con la unidad turbogeneradora corresponden a los denominados "running spare parts", los cuales representarian los repuestos minimos necesarios que deben conservarse en stock para mantener la disponibilidad de la unidad, y desde el punto de vista de la inversion, formaria parte del componente de capital circulante y por tanto corresponde su inclusion, junto con su costo de financiamiento, dentro de los costos de inversion de dicha unidad, en este sentido es adecuado mantener lo considerado en regulaciones anteriores; Que, en razon de las consideraciones expuestas este extremo del recurso de reconsideracion de EDEGEL debe ser declarado fundado en parte. 2.3.2.3 MANTENIMIENTOS MENORES DE COMBUSTOR Que, en MORDAZA, es necesario senalar que el Precio Basico de Potencia se determina a partir de los costos de inversion y el costo fijo anual de operacion y mantenimiento estandar, siendo el caso que este ultimo incluye los costos denominados Costos Fijos No Combustibles, lo cuales se determinan a partir de una convencion mediante la cual se separaran los costos de mantenimientos en costos variables y fijos; Que, asimismo, es necesario aclarar que la denominacion de turbina a gas, no se debe al combustible que utilice la unidad para su operacion, sino a la fuente motriz que se utiliza para impulsarla, que en este caso corresponde a gases calientes generados mediante la combustion de algun combustible; por ello, las turbinas a gas pueden hacer uso de combustibles liquidos (diesel) o gaseosos (gas natural) como fuente de energia para calentar el gas que mueve la turbina. Adicionalmente, dependiendo de la calidad del combustible que se utilice se requerira de una frecuencia especifica de mantenimiento que a su vez dependera de las denominadas horas de operacion equivalentes (en adelante "HOE"), las cuales resultan de adicionar a las horas de operacion reales, horas calculadas en funcion de otros parametros, como por ejemplo del numero de arranques de la unidad, de conformidad a como lo especifique el fabricante de dicha unidad; Que, la forma de determinacion de las HOE varia de acuerdo con el combustible utilizado, siendo el caso que se acumulan mas HOE para un mismo regimen de operacion cuando el combustible es menos puro, como es el caso del diesel 2 respecto del gas natural. Asi, debemos senalar que se estaria de acuerdo con lo mencionado por la recurrente siempre que las HOE a emplear como MORDAZA de entrada para la programacion del mantenimiento se correspondiesen con el combustible respectivo; es decir, si el MORDAZA de entrada proviniese de un calculo de HOE en carga base con gas natural, deberia emplearse la programacion correspondiente para gas natural; de manera similar, si el MORDAZA de entrada proviniese de un calculo de HOE en carga base

con diesel 2, debe en este caso emplearse la programacion correspondiente al diesel 2; Que, la argumentacion de la recurrente, segun la cual dado que la unidad operaria con combustible diesel 2, deberia emplearse la frecuencia de inspecciones correspondiente a dicho combustible, y no la frecuencia correspondiente a gas natural, parece por tanto completamente logica; sin embargo, es resultado de una confusion que surge si es que no se tiene MORDAZA el contexto en el cual se calculan los Costos Fijos No Combustibles; Que, en este sentido, se debe senalar que el COES-SINAC ha planteado una relacion matematica7 que convierte las horas de operacion con petroleo diesel 2 a una operacion equivalente en carga base con gas natural y adicionalmente convierte a horas equivalentes de operacion en carga base con gas natural los arranques de la unidad, disparos y horas en que la unidad no opera (horas de virado). Es decir, que las horas de operacion se hallan expresadas en HOE en carga base con gas natural, lo cual implica por tanto considerar el mantenimiento que corresponde a este combustible, y que esta contenida en la Tabla 6 de las recomendaciones del fabricante, en el Service Bulletin PH-36803 Rev 8; Que, de acuerdo a la recomendacion del fabricante indicada en el Service Bulletin PH-36803 Rev 8, la frecuencia de inspecciones para una operacion con gas natural es la siguiente: a. Inspeccion Mayor de Combustores a las 8 000 de HOE en carga base con gas natural. Que, asimismo, tambien de acuerdo a la recomendacion del fabricante, la frecuencia de inspecciones para una operacion con petroleo diesel es la siguiente: a. Inspeccion Menor de Combustores a las 2 000 de HOE en carga base con petroleo diesel 2. b. Inspeccion Mayor de Combustores a las 6 000 de HOE en carga base con petroleo diesel 2. Que, de estas recomendaciones de mantenimiento del fabricante se aplican a partir de las HOE calculadas segun la ecuacion 1 (pagina 15 del Service Bulletin PH-36803 Rev 8) 8 , la cual como se puede observar, difiere de la relacion matematica empleada por el COES-SINAC; Que, en este sentido, debe notarse que las 2 000 HOE en carga base con petroleo diesel 2 a que se refiere el Service

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Articulo. 50º.- Todos los costos que se utilicen en los calculos indicados en el articulo 47º deberan ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o septiembre, segun se trate de las fijaciones de precio de MORDAZA o de noviembre, respectivamente. El COES-SINAC y el OSINERG han empleado la formula que se indica a continuacion: HEO = a*(HOCBG + g*HOCBD) + b*(HOCPG + g*HOCPD) + c*NAN + d*NAE + e*HV + f*ND Donde: HEO : Horas Equivalentes de Operacion con gas natural = Operacion Carga Base + Operacion Carga Punta + Equivalencia por Arranques (normales y de emergencia) + Efecto de horas de virado + Efecto Numero de Disparos HOCBG : Horas Operacion Combustor en Base con Gas HOCBD : Horas Operacion Combustor en Base con Diesel 2 HOCPG : Horas Operacion Combustor en Punta con Gas HOCPD : Horas Operacion Combustor en Base con Diesel 2 NAN : Numero de Arranques Normales natural NAE : Numero de Arranques Emergencia HV : Horas Virado en el ano ND : Numero de Disparos a, b, c, d, e, f, g: factores de relacion a =1 b =3 c = 20 (un arranque equivale a 20 HEO) d = 400 (un arranque de emergencia equivale a 400 HEO, o un arranque de emergencia equivale a 20 arranques normales) e = 0,01 f = 20 (un disparo equivale a 20 HEO) g = 1,3

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(EBH)f = (BH)f +3(PH)f +10(SRH)f Donde: (EBH)f : horas de operacion equivalente en carga base para el combustible dado "f" (BH)f : horas a carga base o inferior para el combustible dado "f" (PH)f : horas a carga pico para el combustible dado "f" (SRH)f : horas en reserva del sistema para el combustible dado "f"

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