Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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los aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias.

cara lo dispuesto en el referido Reglamento y en la presente resolucion. El Acta Probatoria podra contar con anexos, los cuales formaran parte integrante del citado documento. b) Acta Probatoria levantada :Al Acta Probatoria suscrita por el Fedatario Fiscalizador con indicacion de la fecha y hora de la culminacion de la misma. De contar con Anexos, se considerara levantada el Acta Probatoria cuando se finalice la elaboracion de los citados anexos. :Tipo de Agente fiscalizador que siendo trabajador de la SUNAT se encuentra autorizado por esta para efectuar la inspeccion, investigacion, control y/o verificacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados, en los terminos previstos en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, en concordancia con lo establecido en el Articulo 165º del Codigo Tributario. :Al deudor tributario que comete la infraccion. :A la sancion de Internamiento Temporal de Vehiculos a que se refiere el Articulo 182º del Codigo Tributario y por la que estos son ingresados en los depositos o establecimientos que designe la SUNAT. :A la solicitada por el contribuyente y cuyo monto se encuentra establecido en la nota 5 de las Tablas I y II y en la nota 6 de la Tabla III del Codigo Tributario. :Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. :Al aprobado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. :Al Decreto Supremo Nº 0862003-EF y MORDAZA modificatoria. :Al servidor publico designado por la SUNAT para ejecutar el remate, donacion o destino del vehiculo internado. :Al Registro Unico de Contribuyentes. :A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. :A la Tabla o Tablas de Infracciones y Sanciones que como Anexos forman parte del Codigo Tributario. :Al definido como tal en el numeral 53 del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehicu-

n) Vehiculo combina- :Al definido en el Item 2 del do numeral 53 del Anexo II del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias. Cuando se mencione un titulo, seccion o articulo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente Reglamento y; cuando se senalen literales o numerales sin precisar el articulo al que pertenecen se entendera que corresponden al articulo en el que se mencionan. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El presente Reglamento se aplicara a los sujetos que incurran en las infracciones que se encuentran sancionadas con Internamiento segun lo previsto en las Tablas I, II y III del Codigo Tributario, que se detallan a continuacion: a) Articulo 173º, numeral 1, del Codigo Tributario: No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo aquella en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. b) Articulo 174º, numeral 4, del Codigo Tributario: Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guia de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. c) Articulo 174º, numeral 5, del Codigo Tributario: Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago o guias de remision, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. Para efectos de la nota 1 de las Tablas vinculada a la infraccion senalada en el numeral 1 del Articulo 173º del Codigo Tributario se entendera por unidad de explotacion al Vehiculo mediante el cual el Infractor realiza actividades economicas por las que debe emitir u otorgar los documentos a que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago. Articulo 3º.- DE LA SANCION DE INTERNAMIENTO El Internamiento es la sancion no pecuniaria regulada por el Articulo 182º del Codigo Tributario, mediante la cual se afecta los derechos de posesion o propiedad del Infractor sobre el vehiculo que se encuentra en infraccion de conformidad con las normas tributarias. Se entendera que un vehiculo es internado temporalmente desde su ingreso a los depositos o establecimientos designados por la SUNAT. Son adjudicados al Estado, los vehiculos declarados en abandono, asi como aquellos que puedan ser rematados, destinados o donados a Entidades Publicas. A tal efecto, la SUNAT actua en representacion del Estado. El Infractor podra recuperar el vehiculo internado, siempre que cumpla con lo establecido en los Articulos 6º,11º y 13º. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LA SANCION DE INTERNAMIENTO Articulo 4º.- DE LA INTERVENCION

c) Fedatario Fiscalizador

d) Infractor e) Internamiento

f) Multa a solicitud del infractor

g) Codigo Tributario

h) Reglamento de Comprobantes de pago i) Reglamento del Fedatario Fiscalizador j) Responsable

k) RUC l) SUNAT

m) Tabla o Tablas

n) Vehiculo

4.1. La intervencion para la comprobacion del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuya infraccion es sancionada con Internamiento se efectuara por el Fedatario Fiscalizador conforme a lo establecido en el Reglamento del Fedatario Fiscalizador y en la presente Resolucion. 4.2. De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 12º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, el Fedatario Fiscalizador podra solicitar que el sujeto intervenido exhiba la tarjeta de propiedad del vehiculo y otras autorizaciones. 4.3. Una vez detectada la infraccion tributaria el Fedatario Fiscalizador procedera a levantar el Acta Probatoria detallando como minimo lo siguiente:

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