TEXTO PAGINA: 45
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 miento por la multa, excepto en el caso del literal f). En este caso la SUNAT dejará constancia del criterio en el documento correspondiente. Artículo 6º.- DE LA MULTA A SOLICITUD DEL IN- FRACTOR Conforme lo establece el inciso b) del noveno párrafo del Artículo 182º del Código Tributario, el Infractor podrá solicitar la sustitución de la aplicación del Internamiento por una multa de acuerdo al monto establecido en las Ta-blas, la misma que previo al retiro del vehículo debe ser cancelada en su totalidad. Para tal efecto, siempre que el Infractor se encuentre inscrito en el RUC, se seguirá el siguiente procedimiento: a) El Infractor presentará una solicitud que deberá con- tener como mínimo: i. Nombre, denominación o razón social y su número de RUC. ii. La identificación del vehículo y los documentos que acreditan el derecho de propiedad o posesión sobre el ve-hículo. iii. El número del Acta Probatoria en la cual conste la detección de la infracción que motiva el Internamiento. b) De no aceptarse la solicitud de sustitución de la san- ción de Internamiento por una multa, la SUNAT en un plazono mayor de tres (3) días hábiles deberá comunicar dicha decisión al Infractor. El mencionado plazo se computará a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. c) El Infractor para proceder al retiro del vehículo debe- rá acreditar la cancelación de la multa y de los gastos. Artículo 7º.- INTERNAMIENTO POSTERIOR A LA IN- TERVENCIÓN 7.1 La SUNAT, siempre que el contribuyente se encuen- tre inscrito en el RUC, podrá permitir que el vehículo mate- ria del Internamiento termine su trayecto para que luegoéste sea puesto a su disposición en el depósito o estable- cimiento designado por la Administración Tributaria, con- forme lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 182º delCódigo Tributario. Cuando el vehículo se ponga a disposición de la SU- NAT, se elaborará un Acta Probatoria de Internamiento enla cual se deje constancia de la fecha y del estado del vehí- culo que está siendo ingresado al depósito o establecimiento señalado por la SUNAT para la aplicación de la sanción. Dicha Acta deberá ser suscrita por el Fedatario Fiscali- zador, el encargado del depósito o establecimiento, por el conductor del vehículo y de ser el caso por el Infractor,procediendo a entregar en forma inmediata una copia de la misma al conductor del vehículo y en su caso al Infractor. 7.2 Si el vehículo materia del Internamiento no se pone a disposición de la SUNAT en el plazo, lugar y condicio- nes detalladas en el Acta Probatoria en la que conste la detección de la infracción sancionada con el Internamiento,la SUNAT podrá solicitar la captura del mismo a las auto- ridades policiales correspondientes, a partir del día si- guiente de vencido el plazo otorgado en la citada ActaProbatoria. Cuando la autoridad policial ponga a disposición de la SUNAT el vehículo capturado, el Fedatario Fiscalizador pro-cederá a elaborar un Acta Probatoria de Internamiento en la cual se dejará constancia de la recepción del vehículo, de su estado y se consignará la fecha en que éste estásiendo ingresado al depósito o establecimiento designado por la SUNAT para la aplicación de la sanción. 7.3 En el caso que la SUNAT ubique el citado vehículo, podrá realizar la inmovilización del mismo en el lugar don- de lo encuentre y disponer su posterior Internamiento. Los bienes o mercaderías que estén siendo traslada- dos en el vehículo inmovilizado podrán ser materia de la aplicación de la sanción de comiso prevista en el Artículo 184º del Código Tributario si se detecta que se encuentranen infracción. En caso contrario, deberá seguirse el proce- dimiento establecido en el Artículo 9º. 7.4 Tratándose de un v ehículo combinado, la inmovili- zación se realizará sobre el vehículo automotor y los vehí- culos remolcados consignados en el Acta Probatoria le- vantada con ocasión de la detección de la infracción san-cionada con el Internamiento. 7.5 Cuando el vehículo materia del Internamiento trans- porte pasajeros, se dará las facilidades al sujeto interve-nido y en su caso al Infractor para que realice el transbor- do de los pasajeros. Si el lugar de destino final del vehí- culo se encuentra en un lugar cercano al lugar donde se ubicó el vehículo materia del Internamiento, la SUNATautorizará a que el citado vehículo culmine su recorrido para que luego se ponga a disposición inmediata de la SUNAT. Para tal efecto, el Fedatario Fiscalizador acom-pañara al citado vehículo hasta su ingreso al depósito o establecimiento. 7.6 En los casos a que se refiere el presente artículo el plazo para acreditar el derecho de propiedad o posesión del vehículo materia del Internamiento se computará a partir del día siguiente de levantada el Acta Probatoria de Inter-namiento a que se refiere el segundo párrafo de los nume- rales 7.1 y 7.2. Artículo 8º.- DE LA INMOVILIZACIÓN Y DEL TRAS- LADO DEL VEHÍCULO 8.1. La inmovilización es la acción que efectúa la SUNAT para impedir la marcha del vehículo materia del Internamiento y culmina cuando se inicia el traslado aldepósito o establecimiento designado por la Adminis- tración Tributaria para la aplicación de la sanción de Internamiento. 8.2. Una vez ubicado el vehículo materia del Inter- namiento por un Fedatario Fiscalizador de cualquier de- pendencia de la SUNAT, ésta podrá realizar la inmovili-zación del vehículo a que hace mención el artículo an- terior, para lo cual el Fedatario Fiscalizador procederá a solicitar que el sujeto intervenido, exhiba la tarjeta depropiedad vehicular y la licencia de conducir, quien de- berá proporcionársela. 8.3. Asimismo, el vehículo será trasladado por el su- jeto intervenido al depósito o establecimiento designa- do por la SUNAT ubicado en la jurisdicción de la de- pendencia que efectúo la inmovilización. De no prestarse las facilidades para trasladar el ve- hículo al depósito o establecimiento designado para su internamiento, la SUNAT podrá proceder a inmovilizar-lo haciendo uso de cepos, seguros manuales o electró- nicos, precintos, cintas, señales u otros medios ade- cuados. 8.4. El Fedatario Fiscalizador deberá elaborar un Acta Probatoria por el acto de inmovilización del vehículo. Di- cho documento deberá contener, como mínimo, lo siguien-te: a) La identificación del sujeto intervenido y en su caso del infractor. b) La identificación y descripción del vehículo. c) El lugar, la fecha y la hora en que se realiza la inmo- vilización. d) El número del Acta Probatoria a que se refiere el Artículo 4º, en la cual conste la detección de la infraccióntributaria sancionada con el Internamiento. e) Las razones que motivan la inmovilización del vehí- culo. f) Descripción y cantidad de los medios de inmoviliza- ción utilizados. g) Se detallará, de ser el caso, si se realizó el transbor- do de bienes que no están en infracción o de pasajeros, para lo cual será de aplicación lo señalado en el literal e) del numeral 4.3 del Artículo 4º. h) El lugar, la fecha y la hora de culminación del Acta Probatoria de inmovilización así como la hora en que se efectúa el traslado del vehículo al depósito designado porla SUNAT. i) La firma del sujeto intervenido o de la negativa a la firma. j) El número de registro que identifique al Fedatario Fis- calizador que realiza la intervención y que conste en la credencial así como su firma. 8.5. Los documentos exhibidos al Fedatario Fiscali- zador serán devueltos, luego de la elaboración del ActaProbatoria de inmovilización, al sujeto intervenido. 8.6. Una vez culminada la elaboración del Acta Proba- toria de inmovilización se entregará, en forma inmediata,una copia al sujeto intervenido. De haber negativa a la re- cepción, se dejará constancia de tal hecho en el Acta Pro- batoria. 8.7. Adicionalmente, la SUNAT podrá colocar precintos y carteles alrededor del vehículo, en los lugares de mayor visibilidad externa.