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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 a) La identificación del sujeto intervenido y, en su caso, del infractor. b) El lugar, la fecha y hora en que se inicia la interven- ción. c) La infracción cometida, con indicación de la base le- gal respectiva. d) La sanción que se aplicará al Infractor, con indica- ción de la base legal respectiva: i) De aplicarse el Internamiento inmediato del vehículo, se señalará la dirección del depósito o establecimiento en el cual quedará internado el mismo, así como la fecha en que el vehículo ingresa a los depósitos o establecimientosdesignados por la SUNAT. ii) De haberse autorizado que el vehículo termine su trayecto, deberá detallarse el plazo otorgado por la SUNATpara que el Infractor ponga a disposición de ésta el vehícu- lo y la dirección del depósito o establecimiento donde se entregará el mismo así como las condiciones que se re-querirán para el Internamiento. iii) Se señalará si la SUNAT sustituirá la aplicación del Internamiento por una multa equivalente a cuatro (4) UIT,conforme a lo establecido en el quinto párrafo del Artículo 182º del Código Tributario y según los criterios señalados en el Artículo 5º. iv) De encontrarse el Infractor incurso en la infracción del numeral 5 del Artículo 174º del Código Tributario por primera o segunda oportunidad según lo señalado en lanota 6 de las Tablas I y II y en la nota 7 de la Tabla III, igualmente se deberá proceder al levantamiento del Acta Probatoria en la que deberá constar la infracción cometiday los demás datos señalados en los incisos anteriores en lo que resulten aplicables. e) En caso que se aplique el Internamiento inmediato del vehículo y éste transporte bienes que no están vincula- dos con la comisión de infracción tributaria sancionada conel comiso, de acuerdo con lo señalado en el segundo pá- rrafo del artículo 9º se detallará en el Acta Probatoria si el Infractor realizó el transbordo de los citados bienes, el lu-gar donde se realizó el referido transbordo y el número de la placa del vehículo en el cual se transbordaron dichos bienes así como el nombre o razón social del titular que figure en la tarjeta de propiedad del vehículo en el que se realiza el transbordo. Cuando el vehículo materia del Internamiento transpor- te pasajeros, se detallará en el Acta Probatoria si el Infrac- tor procedió a efectuar el transbordo de los pasajeros, con- signándose, en lo que fuera aplicable, los datos señaladosen el párrafo anterior. f) La circunstancia en que la SUNAT trasladó los bie- nes no vinculados a la infracción sancionada con comisoconjuntamente con el vehículo en infracción, al depósito o establecimiento donde quedará internado éste, de ser el caso. g) La identificación y descripción del vehículo materia del Internamiento. Cuando el sujeto intervenido conduzca un vehículo com- binado se identificarán y describirán los vehículos que lo conforman y que son materia de la sanción de Internamien- to. h) El número del registro que identifique al Fedatario Fiscalizador que realiza la intervención y que conste en la credencial así como su firma. i) La firma del sujeto intervenido o del Infractor en el Acta Probatoria, o en su defecto, el Fedatario Fiscalizador dejará constancia de la negativa a la firma del sujeto inter-venido o infractor. j) El lugar, fecha y hora en que se culmina el Acta Pro- batoria. 4.4. La elaboración del Acta Probatoria se realizará en el lugar de la intervención o en el caso que el hecho lojustifique, en el lugar donde quedarán internados los vehí- culos, dejándose constancia de esta última circunstancia en el Acta Probatoria. 4.5. Asimismo, el Acta Probatoria podrá ser culminada en un día diferente al de la fecha de inicio de la interven- ción, en razón de la hora del inicio de la intervención, de lalejanía del lugar de la intervención o del lugar en donde serán internados los vehículos, o de otro hecho que lo jus- tifique dejándose constancia de esta última circunstanciaen el Acta Probatoria. 4.6. El Acta Probatoria podrá contener las observacio- nes, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquiernaturaleza que se estime necesarias, sin que pierda el ca- rácter de documento público ni se invalide su contenido. 4.7. Una vez culminada la elaboración del Acta Proba- toria, se entregará, en forma inmediata, una copia al sujetointervenido o, en su defecto, al Infractor. De haber negativa a la recepción, se dejará constancia de tal hecho en el Acta Probatoria. 4.8. En el caso que el sujeto intervenido se niegue a trasladar el vehículo hasta el lugar designado para su in- ternamiento, la SUNAT procederá a utilizar los mecanis-mos necesarios para efectivizar la aplicación de la san- ción. 4.9. Asimismo, de haber oposición para la aplicación de la sanción de Internamiento, el Fedatario Fiscalizador podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, debiendo ésta concederlo de inmediato conforme a lo se-ñalado en el Artículo 182º del Código Tributario y en el Ar- tículo 13º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador. 4.10. De conformidad con lo establecido en el Artículo 96º del Código Tributario, los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios y servidores públi- cos, se encuentran obligados a apoyar las acciones de laAdministración Tributaria. 4.11. La intervención culmina con la firma del Fedatario Fiscalizador en el Acta Probatoria levantada y el Interna-miento del vehículo en los depósitos o establecimientos designados por la Administración Tributaria o con la cons- tancia del Fedatario Fiscalizador en el Acta Probatoria dehaber permitido que el vehículo materia de la sanción cul- mine su trayecto. 4.12. Cuando se aplique el Internamiento inmediato del vehículo el plazo para acreditar el derecho de propiedad o posesión del vehículo se computará a partir del día siguiente de levantada el Acta Probatoria a que se refiere el numeral4.3. Artículo 5º.- DE LA MULTA QUE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO POR FACULTAD DE LA SUNAT Conforme lo establece el quinto párrafo del Artículo 182º del Código Tributario, la SUNAT podrá sustituir la aplica- ción de la sanción de Internamiento por una multa equiva- lente a cuatro (4) UIT siempre que el Infractor se encuen-tre inscrito en el RUC y se cumpla o se presenten algunos de los siguientes criterios: a) La naturaleza de los bienes transportados corres- ponda a la calificación de materiales y residuos peligrosos, a que hace referencia el Artículo 3º de la Ley Nº 28256 -Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Re- siduos Peligrosos. b) Cuando por las dimensiones del vehículo interveni- do, no sea posible su internamiento en los depósitos o es- tablecimientos designados por la SUNAT. c) Cuando la SUNAT no posea o no disponga, en el lugar de la intervención, de depósitos o establecimientos para el internamiento o los que disponga no puedan recibir el vehículo sancionado. d) Cuando el vehículo transporte bienes destinados a la atención de los requerimientos en zonas de emergencia o afectadas por catástrofes, y/o transporte personas quecoadyuven a la atención de dichos requerimientos. e) Cuando en el vehículo estén transportando bienes perecederos que: i. No están vinculados a la comisión de infracción tribu- taria sancionadas con el comiso regulado en el Artículo184º del Código Tributario. ii. Están vinculados a la comisión de infracción tributa- ria sancionada con comiso y siempre que según lo señala-do en el Artículo 184º del Código Tributario, la SUNAT hu- biera determinado sustituir la sanción de comiso por una multa. Para la aplicación de este criterio se entenderá como bien perecedero al definido como tal en el Reglamento dela sanción de comiso prevista en el Artículo 184º del Códi- go Tributario. f) Cuando el Infractor al que se le autorizó terminar su trayecto no hubiera cumplido con internar el vehículo ma- teria de la sanción de internamiento en el depósito o esta- blecimiento designado por la SUNAT. El Fedatario Fiscalizador dejará constancia en el Acta Probatoria en la que consta la detección de la infracción, del criterio por el cual se sustituye la sanción de interna-