Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2004 (27/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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DISPOSICION FINAL

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 27 de junio de 2004

Unica.- Para efectos de determinar los gastos de almacenamiento de los bienes comisados se aplicaran los criterios y las tarifas establecidas en el Anexo I de la Resolucion de Superintendencia Nº 050-96/SUNAT y normas modificatorias.
ANEXO I INFRACCIONES QUE PUEDEN SER SANCIONADAS CON COMISO DE BIENES
INFRACCION Articulo 173º Numeral 1 DESCRIPCION No inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria, salvo aquella en que la inscripcion constituye condicion para el goce de un beneficio. No proporcionar o comunicar a la Administracion Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripcion, cambio de domicilio o actualizacion en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administracion Tributaria. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guia de remision, por las compras efectuadas, segun las normas sobre la materia. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guia de remision y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remision. Remitir bienes con documentos que no reunan los requisitos y caracteristicas para ser considerados como comprobantes de pago, guias de remision y/u otro documento que carezca de validez. Remitir bienes con comprobantes de pago, guias de remision u otros documentos complementarios que no correspondan al regimen del deudor tributario o al MORDAZA de operacion realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Utilizar maquinas registradoras u otros sistemas de emision no declarados o sin la autorizacion de la Administracion Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos. Usar maquinas automaticas para la transferencia de bienes o prestacion de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligacion de emitir y/u otorgar dichos documentos. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visible, segun lo establecido en las normas tributarias. No sustentar la posesion de bienes mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisicion. Sustentar la posesion de bienes con documentos que no reunen los requisitos y caracteristicas para ser considerados comprobantes de pago segun las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reune las caracteristicas tecnicas establecidas por SUNAT. Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustraccion a los controles fiscales; la utilizacion indebida de sellos, timbres, precintos y demas medios de control; la destruccion o adulteracion de los mismos; la alteracion de las caracteristicas de los bienes; la ocultacion, cambio de destino o falsa indicacion de la procedencia de los mismos.

Numeral 5

Articulo 174º Numeral 6

Numeral 8

Numeral 9

Numeral 10

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 953 se ha modificado el Codigo Tributario, entre otros aspectos, en lo referido a las Tablas de Infracciones y Sanciones; Que asimismo, el referido Decreto ha modificado el Articulo 182º del Codigo Tributario, el mismo que senala, entre otros, que la SUNAT establecera el procedimiento para la aplicacion de la sancion de Internamiento Temporal de Vehiculos, acreditacion, remate, donacion o destino del vehiculo en infraccion y demas normas necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el citado articulo; Que considerando que las infracciones tipificadas en el numeral 1 del Articulo 173º y los numerales 4 y 5 del Articulo 174º del Codigo Tributario se sancionan con multa, comiso o internamiento temporal de vehiculos, es necesario establecer el procedimiento para la aplicacion de la sancion de Internamiento Temporal de Vehiculos; Que para mayor celeridad resulta conveniente delegar en los Intendentes Regionales o Jefes de Oficinas Zonales la facultad de designar a los responsables encargados del remate, donacion o destino de los vehiculos materia de la sancion de internamiento temporal asi como delegar en los citados funcionarios la facultad de autorizar la donacion o destino de dichos vehiculos; En uso de las facultades contenidas en el Articulo 182º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, los incisos q), t) y u) del Articulo 19º y el inciso b) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Sancion de Internamiento Temporal de Vehiculos para las infracciones tipificadas en el numeral 1 del Articulo 173º y en los numerales 4 y 5 del Articulo 174º del Codigo Tributario, conformado por seis (6) titulos, veinte y cinco (25) articulos y una (1) disposicion final, los mismos que forman parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Delegase en los Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT, la facultad de designar a los Responsables titulares y alternos del remate, donacion o destino de los vehiculos materia de la sancion de Internamiento Temporal de Vehiculos. Articulo 3º.- Delegase en los Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de autorizar la donacion o destino de los vehiculos materia de la sancion de Internamiento Temporal de Vehiculos, segun sea el caso, a los sujetos registrados en la Relacion de Beneficiarios que se apruebe mediante Resolucion de Superintendencia. Articulo 4º.- La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) REGLAMENTO DE LA SANCION DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS PREVISTA EN EL ARTICULO 182º DEL CODIGO TRIBUTARIO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolucion se entendera por: a) Acta Probatoria :Al documento comprendido en el inciso b) del Articulo 1º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador mediante el cual se deja MORDAZA de los hechos que estos comprueban en el ejercicio de sus funciones. Al citado documento se le apli-

Numeral 11

Numeral 13

Numeral 14

Numeral 15

Numeral 16

Articulo 177º Numeral 21

Articulo 178º Numeral 2

Numeral 3

12147

Aprueban Reglamento de la Sancion de Internamiento Temporal de Vehiculos prevista en el Art. 182º del Codigo Tributario
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 158-2004/SUNAT MORDAZA, 25 de junio del 2004

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