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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 DISPOSICIÓN FINAL Única.- Para efectos de determinar los gastos de almacena- miento de los bienes comisados se aplicarán los criterios y lastarifas establecidas en el Anexo I de la Resolución de Superinten- dencia Nº 050-96/SUNAT y normas modificatorias. ANEXO I INFRACCIONES QUE PUEDEN SER SANCIONADAS CON COMISO DE BIENES INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN Artículo 173º Numeral 1 No inscribirse en los registros de la Administración Tributa- ria, salvo aquélla en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Numeral 5 No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los re- gistros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y con- diciones que establezca la Administración Tributaria. Artículo 174º Numeral 6 No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guíade remisión, por las compras efectuadas, según las nor- mas sobre la materia. Numeral 8 Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remi- sión y/u otro documento previsto por las normas para sus- tentar la remisión. Numeral 9 Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisi- tos y características para ser considerados como compro- bantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. Numeral 10 Remitir bienes con comprobantes de pago, guías de remi- sión u otros documentos complementarios que no corres-pondan al régimen del deudor tributario o al tipo de opera- ción realizada de conformidad con las normas sobre la ma- teria. Numeral 11 Utilizar máquinas registrador as u otros sistemas de emi- sión no declarados o sin la autorización de la Administra- ción Tributaria para emitir comprobantes de pago o docu- mentos complementarios a éstos. Numeral 13 Usar máquinas automáticas para la transferencia de bie- nes o prestación de servicios que no cumplan con las dis-posiciones establecidas en el Reglamento de Comproban- tes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos. Numeral 14 Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visible, según lo establecido en las normas tributarias. Numeral 15 No sustentar la posesión de bienes mediante los compro- bantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. Numeral 16 Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considera- dos comprobantes de pago según las normas sobre la ma- teria y/u otro documento que carezca de validez. Artículo 177º Numeral 21 No implementar, las empresas que explotan juegos de ca- sino y/o máquinas tragamonedas , el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT. Artículo 178º Numeral 2 Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que correspon- den. Numeral 3 Elaborar o comercializar clandestinamente bienes grava- dos mediante la sustracción a los controles fiscales; la uti-lización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mis- mos; la alteración de las características de los bienes; laocultación, cambio de destino o falsa indicación de la pro- cedencia de los mismos. 12147 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G56/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G70/G72/G65/G76/G69/G73/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G31/G38/G32/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G54/G72/G69/G2D/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 158-2004/SUNAT Lima, 25 de junio del 2004CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo Nº 953 se ha modificado el Código Tributario, entre otros aspectos,en lo referido a las Tablas de Infracciones y Sanciones; Que asimismo, el referido Decreto ha modificado el Artículo 182º del Código Tributario, el mismo que seña-la, entre otros, que la SUNAT establecerá el procedi- miento para la aplicación de la sanción de Internamien- to Temporal de Vehículos, acreditación, remate, dona-ción o destino del vehículo en infracción y demás nor- mas necesarias para la mejor aplicación de lo dispues- to en el citado artículo; Que considerando que las infracciones tipificadas en el numeral 1 del Artículo 173º y los numerales 4 y 5 del Artículo 174º del Código Tributario se sancionan conmulta, comiso o internamiento temporal de vehículos, es necesario establecer el procedimiento para la apli- cación de la sanción de Internamiento Temporal de Ve-hículos; Que para mayor celeridad resulta conveniente dele- gar en los Intendentes Regionales o Jefes de OficinasZonales la facultad de designar a los responsables en- cargados del remate, donación o destino de los vehícu- los materia de la sanción de internamiento temporal asícomo delegar en los citados funcionarios la facultad de autorizar la donación o destino de dichos vehículos; En uso de las facultades contenidas en el Artículo 182º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los incisos q), t) y u) del Artículo 19º y el inciso b) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Sanción de Internamiento Temporal de Vehículos para las infraccio- nes tipificadas en el numeral 1 del Artículo 173º y en los numerales 4 y 5 del Artículo 174º del Código Tributario, con-formado por seis (6) títulos, veinte y cinco (25) artículos y una (1) disposición final, los mismos que forman parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Delégase en los Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT, la fa- cultad de designar a los Responsables titulares y alternosdel remate, donación o destino de los vehículos materia de la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos. Artículo 3º.- Delégase en los Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la fa- cultad de autorizar la donación o destino de los vehículos materia de la sanción de Internamiento Temporal de Vehí-culos, según sea el caso, a los sujetos registrados en la Relación de Beneficiarios que se apruebe mediante Reso- lución de Superintendencia. Artículo 4º.- La presente Resolución de Superinten- dencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) REGLAMENTO DE LA SANCIÓN DE INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 182º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente resolución se entenderá por: a) Acta Probatoria :Al documento comprendido en el inciso b) del Artículo 1º del Reglamento del Fedatario Fis- calizador mediante el cual sedeja constancia de los hechos que éstos comprueban en el ejercicio de sus funciones.Al citado documento se le apli-