Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (27/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 blico o Responsable, según corresponda, como mínimo, el equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del monto adjudicado. Cuando el adjudicatario no cumpla con entregar las arras en el momento de la adjudicación, se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera reali- zado la segunda postura más alta o, en defecto de éste,al siguiente postor hasta agotar todas las posturas vá- lidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo pos- tor esté dispuesto a pagar las arras en el momento. El oblaje o las arras, según sea el caso, podrán pagar- se en efectivo o en cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT. El adjudicatario perderá el monto otorgado en calidad de oblaje o arras si no cancela el saldo del precio dentro del plazo fijado en el numeral 19.3 del artículo 19º, numeral20.3 del artículo 20º o numeral 21.4 del artículo 21º. Dicho monto servirá para cancelar los gastos incurridos en el re- mate. El Martillero Público asume la calidad de depositario del dinero entregado en calidad de oblaje o arras, desde el momento en que lo recibe hasta su entrega a la SUNAT. 18.8. Precio base : El precio base del remate en la primera convocatoria será equivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor de tasación más el Impuesto General a las Ventas y el Im-puesto de Promoción Municipal, o el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado en el caso de bienes gravados con dichos impuestos. De haber una segunda convocatoria, se reducirá el pre- cio base en un quince por ciento (15%). En el caso de una tercera convocatoria, no se señalará precio base. La tasación de los bienes será realizada por el Perito señalado en el último párrafo del artículo 184º del Código. 18.9. Acta del remate : Terminado el remate, se extenderá una acta que con- tendrá: - Lugar, fecha y hora del acto de remate. - Número del Acta Probatoria de comiso y de la resolu- ción de comiso o de abandono, según corresponda. - Nombre, denominación o razón social del adjudicata- rio. - La relación de los bienes adjudicados y el monto de la adjudicación. El acta será firmada por el Martillero Público, el Res- ponsable y el Notario, según sea el caso. 18.10. Lotización de los bienes : De considerarlo pertinente, la SUNAT conformará lotes con los bienes comisados. Artículo 19º.- REMATE DE BIENES NO PERECEDE- ROS Cuando el remate de bienes no perecederos esté a car- go del Martillero Público o del Responsable designado por la SUNAT y sea realizado mediante el sistema de postura a viva voz o el sistema de oferta en sobre cerrado, ademásde lo señalado en el artículo anterior, se aplicará el siguiente procedimiento: 19.1. Convocatoria a remate La publicación del aviso de convocatoria se efectuará durante dos (2) días calendario consecutivos, tratándose de la primera convocatoria; y un (1) día calendario, tratán- dose de la segunda o tercera convocatoria. El aviso deberá consignar los siguientes datos: a) Lugar, fecha y hora de la exhibición de los bienes. b) Lugar, fecha y hora en que se iniciará el remate. c) Intendencia u Oficina Zonal que realiza el remate. d) Número del Acta Probatoria que sustenta el comi- so, y el número de la resolución de comiso o de abando- no. e) Bien o bienes a rematarse. De ser posible, se inclui- rá su descripción y características, con indicación del nú- mero de lote, según sea el caso. f) El valor de tasación.g) El precio base, salvo en el caso de tercera convoca- toria. h) Sistema de remate. i) Indicación de si se requiere oblaje o arras, así como la forma de calcularlas. j) Demás condiciones del remate: Se deberá indicar el monto de la comisión del Martillero Público que será asu-mido por el adjudicatario, de ser el caso. 19.2. Postergación o suspensión del remate La postergación o suspensión del remate se anunciará en el mismo plazo en que se realizó la convocatoria, me-diante carteles en el local de remate o la publicación del aviso correspondiente en los diarios donde fue realizada la convocatoria o la publicación en la página web de la SU-NAT. 19.3. Pago y transferencia de los bienes El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de ge-rencia a la orden de la SUNAT, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al remate. Verificado el pago, se proce- derá a la entrega del bien adjudicado. Si el saldo del precio del bien adjudicado no es deposi- tado en la fecha señalada, se convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario per-derá la suma depositada y estará impedido de participar como postor en los nuevos remates del bien. 19.4. Demora en el retiro de los bienes El adjudicatario que no cumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro de los dos (2) días hábiles si- guientes a la cancelación del saldo de precio de venta, deberá pagar los gastos en que hubiese incurrido la SU-NAT durante el tiempo adicional en que los bienes estuvie- ron almacenados. 19.5. Nuevas Convocatorias De no existir postores en la fecha y hora indicada en la primera convocatoria a remate, se declarará desierto el remate y se realizará una segunda convocatoria. De no presentarse postores en la segunda convocato- ria, se procederá a realizar una tercera convocatoria sin señalar precio base, adjudicándose el bien al postor que realice la postura u oferta más alta, según corresponda. En el caso que no se produzca la venta de los bienes hasta el tercer remate, éstos podrán ser destinados o do- nados. Artículo 20º.- REMATE DE BIENES PERECEDEROS Cuando el remate de bienes perecederos esté a cargo del Martillero Público o el Responsable designado por la SUNAT y sea realizado mediante el sistema de postura a viva voz o sistema de oferta en sobre cerrado, será de apli-cación lo establecido en el artículo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente: 20.1. Convocatoria a remate El aviso de convocatoria a remate será publicado du- rante un (1) día calendario. El aviso contendrá el lugar, la fecha y la hora en que se realizará el primer, segundo y tercer remate, además de los datos a que se refiere el se-gundo párrafo del numeral 19.1 del artículo 19º con excep- ción del literal b). 20.2. Postergación o suspensión del remate La postergación o suspensión del remate se anunciará por un (1) día calendario. 20.3. Pago y transferencia de los bienes El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado dentro del mismo día del remate. 20.4. Demora en el retiro de los bienes El adjudicatario que no cumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro del día hábil siguiente a la can- celación del saldo de precio de venta, deberá pagar los