TEXTO PAGINA: 46
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 8.8. La violación de los mecanismos empleados en la inmovilización implicará la comisión de la infracción tipifi- cada en el numeral 12 del Artículo 177º del Código Tributa- rio. La SUNAT podrá colocar nuevos mecanismos de in-movilización hasta la culminación de ésta. 8.9. Cuando el sujeto intervenido no efectúe lo señala- do en el primer párrafo del numeral 8.3, la SUNAT ademásde la inmovilización procederá a trasladar el vehículo o a remolcarlo hasta el depósito o establecimiento donde que- dará internado. 8.10. El Fedatario Fiscalizador elaborará un Acta Pro- batoria de Internamiento en la que dejará constancia de la fecha y del estado del vehículo que está siendo ingresadoal depósito o establecimiento designado por la SUNAT. Di- cha Acta será suscrita por el Fedatario Fiscalizador, el en- cargado del depósito o establecimiento y de ser el caso,por el sujeto intervenido, procediéndose a entregar, en for- ma inmediata, una copia al encargado del establecimiento y al sujeto intervenido, de corresponder. El plazo para acre-ditar el derecho de propiedad o posesión del vehículo se computará a partir del día siguiente de levantada el Acta Probatoria de internamiento. Artículo 9º.- VEHÍCULOS QUE TRASLADAN BIENES QUE NO SON MATERIA DE SANCIÓN Si el vehículo materia de la sanción de internamiento, en el momento de la intervención o de la inmovilización, según sea el caso, estuviera transportando bienes que noestén vinculados a la infracción sancionada con el comiso previsto en el artículo 184º del Código Tributario, el Fedata- rio Fiscalizador los deberá poner inmediatamente, en ellugar de la intervención o de la inmovilización, a disposi- ción del sujeto intervenido, del infractor, del remitente, o de las personas que éstos designen. El transbordo de los bienes será realizado por el sujeto intervenido, el infractor, por el remitente o por la persona a quien éstos designen debiendo constar tal hecho en el ActaProbatoria correspondiente. Los gastos administrativos del transbordo serán pagados por el sujeto intervenido o el in- fractor. Si no se procediera al retiro de los bienes que estaban siendo transportados en el vehículo materia del Interna- miento, la SUNAT internará el vehículo conjuntamente conlos bienes en el depósito o establecimiento designado para la aplicación de la sanción. Dichos bienes estarán a dispo- sición del sujeto intervenido, del infractor, del remitente, ode la persona a quien éstos designen para su retiro. En el caso señalado en el párrafo anterior, la SUNAT notificará al infractor o al remitente, a efectos de comuni-carle que los bienes no vinculados a infracción tributaria se encuentran a su disposición para su retiro. La designación del sujeto autorizado a retirar los bie- nes a que se refiere los párrafos anteriores deberá acredi- tarse mediante documento con firma legalizada por Nota- rio o Fedatario de la SUNAT donde conste el encargo es-pecífico para dicho acto. La SUNAT no se responsabiliza de la pérdida o deterio- ro que puedan sufrir dichos bienes con motivo del trans-bordo ni del destino y seguridad de los vehículos en los cuales se realizó el transbordo. Artículo 10º.- PÉRDIDA O DETERIORO DEL VEHÍ- CULO La SUNAT no es responsable por la pérdida o deterioro de los vehículos internados que se produzcan como con- secuencia del desgaste natural, por caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose dentro de este último, las accionesrealizadas por el propio infractor. Las situaciones antes mencionadas se acreditarán con la constancia policial o el documento emitido por la autori- dad competente, salvo que la pérdida o deterioro se hubie- ra producido por desgaste natural del vehículo. TÍTULO III RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO MATERIA DE SANCIÓN Artículo 11º.- ACREDITACIÓN DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN De acuerdo a lo señalado en el Artículo 182º del Códi- go Tributario, a fin de recuperar el vehículo materia de In-ternamiento, el Infractor deberá identificarse y acreditar fe- hacientemente el derecho de propiedad o posesión del ve- hículo internado ante la SUNAT.a) Para tal efecto, el Infractor presentará un escrito que deberá contener: 1. Nombre, denominación o razón social del Infractor y, de corresponder, el nombre de su representante legal. 2. Número de RUC o en su defecto, el número de docu- mento de identidad que corresponda. 3. Domicilio fiscal o domicilio procesal, de ser el caso. Tratándose del domicilio procesal, éste deberá encontrar- se ubicado en el radio urbano que corresponda a la depen-dencia de SUNAT en que se realizó la intervención. 4. El número del Acta Probatoria en la cual conste la detección de la infracción que dio lugar a la aplicación dela sanción de internamiento y de ser el caso el número del Acta Probatoria de inmovilización así como del número del Acta Probatoria de Internamiento. 5. La firma del Infractor y/o del representante legal. b) El Infractor deberá exhibir el original del comproban- te de pago que cumpla con los requisitos y características señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago o con documento privado de fecha cierta o documento públi-co u otro documento que a juicio de la SUNAT acredite fehacientemente su derecho de propiedad o posesión so- bre el vehículo con anterioridad a la detección de la infrac-ción sancionada con el Internamiento y adjuntará una co- pia al escrito. Tratándose de la acreditación de un vehículo combina- do se acreditará el derecho de propiedad o posesión sobre los vehículos que lo conforman y que han sido materia de la sanción de Internamiento. c) Adicionalmente, cuando el infractor sea una persona jurídica, y el nombre de su representante legal consignado en el escrito a que se refiere el literal a) no coincida con lainformación registrada en el RUC, deberá acreditarse la representación mediante poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatariodesignado por la Administración, sin perjuicio de la actuali- zación de la información que deba realizarse de acuerdo a las normas que regulan el RUC. d) Cuando el escrito sea presentado por un tercero, éste deberá adjuntar el documento público o privado con firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por laSUNAT mediante el cual se le faculta para dicho acto. La SUNAT podrá realizar inspecciones, verificaciones y cruces de información a fin de comprobar la documenta-ción presentada, el contenido de ésta o la realidad de la operación. Para tal efecto, el infractor deberá proporcionar a la SUNAT la documentación que solicite en el plazo queésta indique. Artículo 12º.- DE LA RESOLUCIÓN DE INTERNA- MIENTO Identificado el Infractor y acreditada la propiedad o po- sesión del vehículo internado, la SUNAT procederá a emi-tir la respectiva Resolución de Internamiento, la misma que será emitida por la dependencia de la SUNAT que realizó la detección de la infracción sancionada con el Internamien-to. La citada Resolución de Internamiento, como mínimo, expresará: a) Fecha y lugar de emisión. b) Intendencia u Oficina Zonal de la SUNAT que emite la Resolución. c) El número del Acta Probatoria levantada en la cual conste la detección de la infracción que dio lugar a la apli-cación de la sanción de internamiento y de ser el caso, el número del Acta Probatoria de inmovilización así como el número del Acta Probatoria de Internamiento. d) Número de RUC del Infractor o del documento de identidad que corresponda. e) Nombre, denominación o razón social del Infractor y, de corresponder, el nombre de su representante legal. f) La infracción cometida y la fecha en que se cometió. g) Los fundamentos y disposiciones legales que ampa- ren el Internamiento. h) Identificación y descripción del vehículo internado tales como: número de placa, marca, entre otros datos con-signados en el Acta Probatoria levantada con ocasión de la detección de la sanción de internamiento u obtenidos posteriormente a ésta. i) Período del internamiento del vehículo. j) Los gastos que deberá pagar el Infractor, especifi- cándose, el porcentaje diario respectivo.