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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G31/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de junio de 2004 gastos en que hubiese incurrido la SUNAT durante el tiem- po adicional en que los bienes estuvieron almacenados. Artículo 21º.- REMATE INMEDIATO21.1. Bienes materia de remate inmediato De conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 184º del Código Tributario, se realizará el remate inmediato de los bienes comisados cuando la naturalezade los bienes lo amerite, tales como los animales vivos o, cuando los bienes requieran depósitos especiales para su conservación o almacenamiento que la SUNAT no posea ono disponga en el lugar donde se realiza la intervención. El remate inmediato será realizado como máximo has- ta el día siguiente de efectuada la intervención. Asimismo,dicho remate sólo podrá ser efectuado por el Martillero Pú- blico o el Responsable designado por la SUNAT mediante el sistema de postura a viva voz o el sistema de oferta ensobre cerrado. 21.2. Convocatoria a remate Se podrá convocar a las personas que se encuentren presentes en los lugares que constituyen puntos de con-centración mayorista, así como a organizaciones vincula- das al comercio de los bienes a ser rematados, o a organi- zaciones o personas que por su actividad pudieran tenerinterés en la adquisición de los mismos. La comunicación a los postores se realizará cuando me- nos treinta (30) minutos antes de la ejecución del remate yse informará, como mínimo, lo siguiente: a) Bien o bienes a rematar y, de ser posible, su descrip- ción y características. b) Precio base del remate. C) La hora en que se iniciará el primer, segundo y tercer remate. d) Informar si se requiere oblaje o arras, así como la forma de calcularlas para el primer, segundo o tercer re-mate, según sea el caso. e) Demás condiciones del remate: Se deberá informar el monto de la comisión del Martillero Público, la mismaque será asumida por el adjudicatario, de ser el caso. f) El lugar donde se llevará a cabo el remate. 21.3. Segundo y Tercer Remate De no existir postores en el primer remate, éste se de- clarará desierto, debiendo realizarse en el mismo día un segundo remate. Si en éste tampoco se presentan posto- res, el remate se declarará desierto, y el mismo día se rea-lizará el tercer remate, en el cual se adjudicarán los bienes al postor que realice la propuesta más alta. En caso que en el tercer remate no se adjudiquen los bienes, éste será declarado desierto, procediéndose a la donación. 21.4. Pago y transferencia de los bienes Inmediatamente concluido el acto de remate, el adjudi- catario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudica- do, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la or- den de la SUNAT a fin de retirar los bienes; luego de lo cualse procederá a la entrega del bien adjudicado. De no cancelar el saldo en el plazo antes señalado, el postor quedará impedido de participar en los posterioresremates del bien que realice la SUNAT y perderá todo de- recho sobre el oblaje o arras entregado, el que servirá para cubrir los gastos generados por la realización del remate. En este último caso, los bienes serán adjudicados al postor que tenga la segunda postura más alta y que esté dispuesto a realizar el pago en el momento. En defecto deéste, los bienes serán adjudicados al siguiente postor has- ta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siem- pre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a realizar elpago en el momento. Artículo 22º- PRODUCTO DEL REMATE El producto del remate está constituido por el monto obtenido por la realización del remate, menos el Impuesto General a las Ventas el Impuesto de Promoción Municipal,el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado de corresponder y los gastos generados por la ejecución del comiso y rema- te.Artículo 23º- COMPROBANTE DE PAGO Adjudicado el bien en remate, la SUNAT o el Martillero Público, según sea el caso, emitirá el comprobante de pago correspondiente. TÍTULO V DONACIÓN O DESTINO DE LOS BIENES COMISADOS Artículo 24º- DE LOS BENEFICIARIOS24.1 Tratándose de la donación de bienes comisados, el beneficiario será una institución sin fines de lucro de tipoasistencial, educacional o religioso oficialmente reconoci- da. 24.2 En caso que se proceda al destino de los bienes comisados, el beneficiario será una entidad pública. 24.3 Los beneficiarios deberán dedicar los bienes en- tregados por la SUNAT para la realización de sus fines pro-pios. 24.4 Los beneficiarios quedan obligados a no trans- ferir los bienes hasta dentro de un plazo de dos (2) añoscontados a partir de la fecha en que le fueron entrega- dos los bienes. Si después de transcurrido dicho plazo, transfieren los mencionados bienes, quedan obligadosa destinar los ingresos obtenidos a sus fines pro- pios. 24.5 Los sujetos susceptibles de ser beneficiarios po- drán presentar su solicitud a la dependencia de la SUNAT correspondiente al lugar de su domicilio, para la evalua- ción respectiva. Artículo 25º.- RELACIÓN DE BENEFICIARIOS La donación o destino de los bienes comisados, se efectuará a los sujetos comprendidos en la Relación de Beneficiarios que apruebe la SUNAT, salvo cuando sea necesario atender los requerimientos en casos de emer-gencia o urgencia o necesidad nacional o sea autorizada por el Superintendente Nacional de Administración Tribu- taria. La citada relación será aprobada anualmente mediante Resolución de Superintendencia y será difundida en la pá- gina web de la SUNAT. La donación o destino de los bienes será autorizada por la SUNAT. La donación inmediata de los bienes comisados se rea- lizará como máximo hasta el día siguiente de efectuada la intervención. Artículo 26º.- DE LA RESOLUCIÓN DE DONACIÓN O DESTINO La Resolución de donación o destino contendrá, como mínimo, lo siguiente: a) Número del Acta Probatoria. b) Nombre, denominación o razón social del beneficia- rio. c) Identificación o descripción y cantidad de los bienes.d) El valor de los bienes materia de la donación o des- tino. Artículo 27º.- ENTREGA DE LOS BIENES Los bienes donados o destinados de acuerdo a lo se- ñalado en el artículo anterior serán recogidos por el repre-sentante del beneficiario que figure en la resolución de do- nación o destino de los bienes comisados o la persona de- signada para dicho efecto, debidamente acreditada. Las mencionadas personas deberán presentar el do- cumento de identidad respectivo y suscribir el Acta de En- trega correspondiente. Los beneficiarios tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la reso- lución para recoger los bienes. Vencido dicho plazo, la re-solución quedará sin efecto y los bienes podrán ser mate- ria de donación o destino a otro beneficiario. Artículo 28º.- EVALUACIÓN DEL ESTADO DE LOS BIENES Cuando las circunstancias lo ameriten, previamente al remate o donación de los bienes comisados, la SUNAT po- drá solicitar que una persona o entidad competente evalúe si dichos bienes son aptos para consumo humano o ani-mal. Lo señalado en el párrafo anterior no será necesario tratándose del remate a que se refiere el artículo 21º.