TEXTO PAGINA: 42
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G45/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G4F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2004-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198ºde la Constitución Política del Perú de 1993, modificadopor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680-, la Leyde Bases de Descentralización -Ley Nº 27783-, la Ley Or-gánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867-, su modi-ficatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; El Consejo Regional: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-CR/ RC de fecha 20 de enero del 2003 se aprobó el Reglamen-to de Organización y Funciones del Gobierno Regional dela Región Callao; Que, resulta necesario aprobar un nuevo instrumento técnico normativo de gestión administrativa con el fin deoptimizar el correcto funcionamiento de las diferentes uni-dades que conforman la Estructura Orgánica del GobiernoRegional del Callao, así como aprobar una nueva estructu-ra organizacional; Que, en mérito a lo señalado en el considerando que antecede a través del Acuerdo Nº 0008-2003 del ConsejoRegional del Callao, se conformó la Comisión Especialencargada de revisar el Reglamento de Organización yFunciones del Gobierno Regional del Callao; Que, a la fecha la mencionada Comisión Especial ha con- cluido el trabajo encomendado presentando ante el pleno delConsejo Regional el proyecto del mencionado instrumentotécnico normativo de gestión administrativa, el cual ha sidoelaborado considerando las recomendaciones formuladas porlos señores miembros del Consejo Regional, así como laspropuestas remitidas por las diversas áreas administrativasque conforman la estructura orgánica institucional; Que, conforme lo establecen los incisos a) y c) de los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Go-biernos Regionales-, concordante con el inciso a) del Artícu-lo 15º del mismo cuerpo normativo, es atribución del ConsejoRegional aprobar y modificar el Reglamento de Organizacióny Funciones del Gobierno Regional, y según lo dispuesto enel Artículo 38º de la Ley Nº 27867 es competencia del Conse-jo Regional aprobar las Ordenanzas Regionales; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraor- dinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Ca-llao, del día 26 de febrero del 2004, y con dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgá-nica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno delConsejo Regional del Gobierno Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIO- NAL DEL CALLAO HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SI- GUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Or- ganización y Funciones del Gobierno Regional del Callao,texto que en anexo adjunto forma parte integrante de lapresente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR la Estructura Orgáni- ca del Gobierno Regional del Callao, la cual en anexo ad-junto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Quedan derogadas todas las dispo- siciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano.POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional del Callao, a los veintiséis días del mes de febrero del 2004. ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMÁN Presidente 04239 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G69/G72/G20/G61/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G54/G65/G63/G2D/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F ACUERDO Nº 005-2004-REGIÓN CALLAO-CR Callao, 26 de febrero del 2004 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 defebrero del 2004, con el voto aprobatorio del Consejo Regional yen uso de las facultades conferidas por el inciso s) del Artículo15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesy el Reglamento Interno del Consejo Regional; ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR el viaje oficial por el término de catorce días al Presidente Regional, señor Rogelio CanchesGuzmán, a la ciudad de Barcelona - España, para que puedaasistir a la Segunda Asamblea de la Red XIV-F TecnologíasSociales para la Producción Social de Hábitat del ProgramaIberoamericano de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo -CYTED-, evento a realizarse en la mencionada ciudad. Segundo.- El viaje autorizado por el presente Acuerdo Regional no irrogará gasto alguno al Gobierno Regionaldel Callao. Tercero.- ENCARGAR el Despacho Presidencial al señor Vicepresidente Regional, Fernando García Huby,mientras dure la ausencia del Titular. Cuarto.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de aprobación del Acta. Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial ElPeruano y en el diario de Mayor Circulación de la Región. POR TANTO: Mando se registre, cúmplase y publíquese.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente del Consejo Regional 04238 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA /G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G20/G79 /G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73 (La Ordenanza de la referencia fue publicada el 11 de enero de 2004) ANEXO - ORDENANZA Nº 130-MJM RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LAS MUNICIPALIDADES La potestad sancionadora de las municipalidades se encuentra reconocida por la Ley Nº 27972 Ley Orgánicade Municipalidades.